Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIV -

Que por Decreto Provincial N
1546/03, y sus modificatorios Decretos Provinciales N 2352/07 y N 2884/07, se aprobaron las Estructuras Orgánicas de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados de ambas ciudades.
Que con posterioridad se han emitido numerosas Resoluciones ministeriales incorporando cargos y horas cátedra a los enunciados establecimientos, por lo que, correspondería ordenar dichos actos administrativos a través de la emisión de un nuevo instrumento.
Que por su parte, a través del Decreto Provincial N 313/11 se ratificó la Resolución M.E.C.C. Y T.
N 1571/10 y, además, se facultó a la Señora Ministro de Educación a dictar Actos Administrativos tendientes a ampliar, suprimir y/o modificar la Estructura Orgánica y Funcional de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados.
Que la modificación propiciada no incidiría presupuestariamente, dado que las funciones a ser reconocidas por el presente se hallan actualmente en curso, devengando las erogaciones correspondientes.
Que ante el desafio de la optimización de las acciones de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados como verdaderos Centros Educativos reconocidos por la Ley Provincial de Educación 1018, artículo 99, se hace necesario también actualizar las estructuras de los mismos.
Que para un mejor proceder y ubicación de los instrumentos administrativos, se ha entendido conveniente derogar el Decreto Provincial N
1546/03, y su modificatorio Decreto Provincial N 2352/07, Decreto Provincial N 2884/07 y Decreto Provincial N 313/11, por los que se establecieron las estructuras originales de los establecimientos y, en su lugar, emitir un nuevo acto administrativo.
Que por otro lado, mediante la Resolución M.E.C.C. Y T. N 3252/
11 se aprobó el Proyecto Educativo Institucional de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados C.A.A.D. y que la misma caracteriza a la Institución
Ushuaia, Lunes 21 de Septiembre de 2015 - Nº 3521

como un servicio educativo alternativo, continuo, no formal, de jornada completa a personas con discapacidad.
Que su matrícula está destinada a personas con discapacidad mayores de 16 años, cualquiera sea su patología, y menores de esa edad que no tengan otra oferta educativa o que necesiten de dichas actividades, como complemento de las ofertas existentes.
Que en virtud de la labor desempeñada por el personal docente que presta funciones en los Centros aludidos, se hace necesario proceder al reconocimiento de las mismas modificando el régimen laboral, a uno más benévolo, asimilándolo al que ostentan los educadores de la Modalidad Especial.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derogar los Decretos Provinciales N 1546/03, N
2352/07, N 2884/07 y N 313/11
que ratifica la Resolución M.E.C.C. Y T. N 1571/10, instrumentos reglamentarios que, hasta la fecha de emisión del presente, establecieron la Estructura Orgánica y Funcional de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados de las ciudades de Ushuaia y Río Grande, y toda aquella norma que incluya cargos y hora cátedra y que no estén contempladas en el presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Aprobar a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica y Funcional del Centro de Actividades Alternativas para Discapacitados de las ciudades de Ushuaia y Río Grande , las cuales como Anexos I y II forman parte del presente.
ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que a partir del dictado del pre-

sente, los cargos y horas cátedra de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados de la Provincia, serán de carácter interino y a término, con relación a la Resolución M.E.C.C. Y T. N 3252/
11 y a los Proyectos Institucionales aprobados.
ARTÍCULO 4.- Reconocer las designaciones de los docentes que hasta el día de la fecha se vienen desempeñando en los cargos, existentes en la estructura de los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Facultar al Ministerio de Educación a dictar todos los actos administrativos pertinentes de acuerdo a la estructura aprobada por este acto y a llevar a cabo todos los asuntos referentes al régimen interno, disciplinario y económico-financiero de la estructura interna de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 6.- Reconocer y autorizar al personal docente con prestación de funciones en los Centros de Actividades Alternativas para Discapacitados de las ciudades de Ushuaia y Río Grande, los mismos beneficios del régimen laboral acordados a los docentes con desempeño en los establecimientos enmarcados bajo la modalidad de Educación Especial.
ARTÍCULO 7.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias del ejercicio económico-financiero de la estructura interna del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 8.- Notificar a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y al Instituto Provincial Unificado de Seguridad Social I.P.A.U.S.S. y a quien corresponda.
ARTÍCULO 9.- De forma.
RIOS
Sandra I. MOLINA
DECRETO N 2038

14-09-15

ARTÍCULO 1.- Autorizar la extensión de pasajes vía aérea por los tramos BUENOS AIRES-USHUAIABUENOS AIRES, a favor de los artistas mencionados en el Anexo I del presente, quienes participarán de la
obra de teatro musical denominada EL HOMBRE DE LA MANCHA, a desarrollarse el día 15 de Octubre del corriente año, en el marco del XI
Festival Internacional de Ushuaia.
Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demanda el presente se afrontará con el Fondo Permanente de Alojamiento, Racionamiento y Pasajes para terceros de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio Jefe de Gabinete de esta Provincia.
ARTÍCULO 3.- Imputar el gasto que demanda el presente a la U.G.G.
8500, U.G.C. 322, Inciso 3, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Notificar a los interesado. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Omar D. NOGAR
DECRETO N 2039

14-09-15

ARTÍCULO 1.- Conceder el usufructo de la Licencia Especial de Invierno correspondiente al año 2015, a la señora Subsecretaria de Gestión y Minorías, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, señora Nanci Beatriz FERRERO, D.N.I. N 20.855.102, a partir del día catorce 14 y hasta el día dieciocho 18 de septiembre de 2015 inclusive.
ARTÍCULO 2.- De forma.
RIOS
Gabriela C. MUÑIZ SICCARDI
DECRETO N 2040

14-09-15

ARTÍCULO 1.- Conceder el usufructo de la Licencia Especial de Invierno correspondiente al año 2015, a partir del día catorce 14 y hasta el día dieciocho 18 de septiembre de 2015 inclusive y el usufructo de siete 7 días del período de Descanso Anual año 2014, a partir del día diecinueve 19 y hasta el día veinticinco 25 de septiembre de 2015 inclusive, a la señora Tesorera General de la Provincia, C.P.N. Daniela Alejandra CASTRO, D.N.I. N 23.067.296.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date21/09/2015

Page count75

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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