Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

AÑO XXIV -

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Ushuaia, Lunes 09 de Marzo de 2015 - Nº 3436

Nº 3436

AÑO XXIV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR

Lic. Osvaldo Julio MONTI

Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON

Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI

Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN

Dra. Marisa Emilce MONTERO

Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC

Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS

Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ

Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS

Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 09 de Marzo de 2015
DECRETO N 518

02-03-15 Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 1.- Otorgar una PenARTÍCULO 5.- Comunicar a quiesión por Discapacidad a favor de la nes corresponda, dar al Boletín Ofimenor Zoe Aime GRAMAJO, cial de la Provincia y archivar.
D.N.I. N 53.464.505, la que coRIOS
menzará a devengarse a partir del Marisa E. MONTERO
primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de confor02-03-15
midad con lo establecido en el arDECRETO N 520
tículo 14 de la Ley Provincial N
389. Ello por los motivos expuestos VISTO lo prescripto por los artícuen los considerandos y el Dictamen los 90, 125, 201, 202, 203 y concordantes de la Constitución Provincial, D.A.J. M.D.S. N 224/2014.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión lo establecido en los artículos 37 a deberá hacerse efectiva a nombre 39, 41, 42 y concordantes de la Ley de la señora Delmira Carmen DELProvincial N 201, la Ley TerritoGADO, D.N.I. N 20.615.222, prorial N 236 Orgánica de Municipagenitora de la menor mencionada lidades, las Leyes Provinciales N
231, N 892 y demás normativa en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la inaplicable; y teresada con copia autenticada del CONSIDERANDO:
presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que deQue atento al próximo vencimiento mande el cumplimiento del presende los períodos de gobierno respecte será imputado a la U.G.G. 8373 - tivos en la Provincia y los Munici-

02-03-15 DECRETO N 519

ARTÍCULO 1.- Otorgar una Pensión por Discapacidad a favor de la Sra. Jerusa María REIS, D.N.I. N 18.888.019, la que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente de haberse acreditado la renuncia al beneficio del Plan PEL, que actualmente percibe. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y el Dictamen D.A.J.
MDS N 222/2014.
ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373
- Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4.- De forma.
RIOS
Marisa E. MONTERO

pios, corresponde fijar las fechas y convocar al electorado para la elección de autoridades provinciales y municipales, que se desempeñarán en el siguiente período constitucional.
Que en razón de haberse sancionado la Carta Orgánica de los municipios de Ushuaia y Río Grande y sus respectivos códigos electorales y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 175, inciso 3 de la Constitución de la Provincia, es facultad de las autoridades municipales convocar a comicios para la elección de sus autoridades.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Provincial N 201, cuando la finalización de los mandatos de los cargos electivos de la Provincia y Municipios coincidan, el Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones en forma simultánea.
Que, por otra parte, la necesidad y conveniencia de producir un ahorro
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/3/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date09/03/2015

Page count28

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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