Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIV -

de la firma TV UNO USHUAIA
S.A., para prestar el servicio de televisión por aire en Canal Nueve en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ello, por lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la firma TV UNO USHUAIA S.A. con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- De forma.
CROCIANELLI
Sergio D. ARAQUE
DECRETO N 419

13-02-15

ARTÍCULO 1.- Desígnese Secretario de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, al señor Lisandro FONRRADONA, D.N.I. N 34.557.895, a partir del día diez 10 de febrero de 2015.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese al interesado. Comuníquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
CROCIANELLI
Sergio D. ARAQUE
DECRETO N 420

18-02-15

ARTÍCULO 1.- A partir del día dieciocho 18 de febrero de 2015, la suscripta reasumió sus funciones.
ARTÍCULO 2.- De forma.
RIOS
Omar D. NOGAR
DECRETO N 421

18-02-15

VISTO el expediente N 95-MS/
15 del registro de esta Gobernación;
y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la creación de un fondo permanente denominado "Fondo de Financiamiento Fondo Permanente para atender compras, servicios eventuales y urgencias HRRG", para el ejercicio económico y financiero 2015, destinado a atender gastos de funcionamiento del Hospital Regional de Río Grande en el marco de lo establecido por la Ley Provincial N 1004.
Que la Ley de marras en su artículo 1 enuncia los principios de ga-

Ushuaia, Viernes 27 de Febrero de 2015 - Nº 3432

rantía a la accesibilidad, equidad y calidad de los servicios públicos de salud a todos los habitantes de la Provincia, y en el artículo 2 crea los "Fondos de Financiamiento de Instituciones Públicas de Salud", uno por cada dependencia considerada en la mencionada Ley.
Que en su artículo 3 se establece que los recursos de tales fondos se destinarán al conjunto de efectores de salud que ejecutan la prestación asistencial directa en materia de salud y serán administrados entre otros, por las direcciones generales de los hospitales regionales.
Que es tarea primordial garantizar la prestación del servicio esencial, utilizando los mecanismos disponibles para la ejecución del gasto según los principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público en los términos del artículo N 73 de la Carta Magna Provincial.
Que es necesario disponer de un sistema procedimental adecuado para cubrir las necesidades del servicio, a fin de asegurar un mecanismo que garantice una efectiva y oportuna intervención de cada una de las áreas que componen el sistema de salud, atento que los asistidos gozan de la garantía constitucional para su atención.
Que mediante los Decretos Provinciales N 699/04 y N 175/12, se autorizó a las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial a constituir fondos permanentes.
Que mediante Resolución de Contaduría General N 09/12 se establecieron los mecanismos de apertura y ejecución de Fondos Permanentes financiados mediante Cuentas de Afectación Específica.
Que a foja 29 se encuentra agregada la Nota N 178/15 Letra D.C.
H.R.R.G. en la cual surge que sería conveniente abrir el fondo permanente en cuestión por la suma de PESOS TRES MILLONES $
3.000.000,00 para el ejercicio económico y financiero vigente.
Que a fs. 36 obran las autorizaciones pertinentes.
Que para el fondo permanente se encuentra habilitada la cuenta corriente N 248598-00, denominada:
"Fondo de Financiamiento - Fondo Permanente para atender compras, servicios eventuales y urgencias HRRG", cuyos firmantes fueron designados mediante la Resolución TGP N 3/15, rectificada mediante
Resolución TGP N 17/15. Dicha cuenta será solventada a través del Fondo Específico N 2435 el cual tiene asignado la cuenta corriente N 246950, denominada "Cuenta Corriente Pagadora Fondo de Financiamiento Gastos de Funcionamiento HRRG Ley Provincial N
1004", ambas cuentas corrientes son del Banco de Tierra del Fuego, sucursal Río Grande.
Que la responsable de la administración y posterior rendición del Fondo Permanente será la Dirección General del Hospital Regional de Río Grande y los agentes designados mediante la Disposición HRRG
N 2093/14, agregada a fs. 16.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizar la apertura del Fondo Permanente con recurso de afectación específica denominado: "Fondo de Financiamiento - Fondo Permanente para atender compras, servicios eventuales y urgencias HRRG" por la suma de PESOS TRES MILLONES $
3.000.000,00, para el ejercicio económico y financiero 2015, el que tendrá como finalidad atender gastos de funcionamiento en el ámbito del Hospital Regional de Río Grande en el marco y los límites expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Será responsable de la administración y posterior rendición del Fondo Permanente, la Dirección General del Hospital Regional de Río Grande y los agentes designados mediante la Disposición HRRG N 2093/14.
ARTÍCULO 3.- Autorizar la transferencia por la suma de PESOS
TRES
MILLONES
$ 3.000.000,00 de la cuenta corriente N 246950, denominada "Cuenta Corriente Pagadora Fondo de Financiamiento Gastos de Funcionamiento HRRG Ley Provincial N
1004" a la cuenta corriente N
248598-00, denominada: "Fondo de Financiamiento - Fondo Permanente para atender compras, servicios eventuales y urgencias ambas del
Banco de Tierra del Fuego, sucursal Río Grande, cuyos firmantes fueron habilitados a través de la Resolución TGP N 3/15, rectificada mediante Resolución TGP N
17/15.
ARTÍCULO 4.- Autorizar que la naturaleza de las compras a realizar, deberán ser exclusivamente con cargo a los incisos 2 bienes de consumo, 3 servicios no personales y 4 bienes de uso, del clasificador por objeto del gasto.
ARTÍCULO 5.- Establecer para los fondos permanentes creados en el marco de la Ley Provincial N
1004 que se podrá solicitar una 1
sola cotización cuando las compras sean menores a la suma de PESOS
VEINTE MIL $ 20.000,00, para gastos comunes de funcionamiento y cuando supere este importe se solicitarán al menos dos 2 cotizaciones.
También se podrá solicitar una 1
cotización cuando sean adquisiciones de insumos específicos de índole hospitalarios. No exigiéndose la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado cuando se adquiera insumos específicos de índole hospitalarios independientemente del importe del mismo. Exceptuar al fondo permanente referido a compras, servicios eventuales y urgencias HRRG, de toda reglamentación que se oponga al cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 6.- Establecer que se podrán habilitar cajas chicas. Cada una de ellas, podrá ascender hasta el importe equivalente del UNO
POR CIENTO 1% del monto asignado al fondo.
ARTÍCULO 7.- Autorizar que se podrá realizar la rendición de los fondos en forma mensual o cuando se encuentre ejecutado como mínimo el VEINTE POR CIENTO
20% del monto asignado al fondo correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Notificar a los interesados. Comunicar a quien corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 422

18-02-15

ARTÍCULO 1.- Crear la Escuela Provincial N 45, de 1ra. categoría, de la localidad de Tolhuin, a partir de la firma del presente.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date27/02/2015

Page count24

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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