Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIV -

ría de Hacienda, de la Secretaría de Interior y de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, la que en su Artículo 4 define los criterios a los fines de la aplicación del Decreto Nacional N 206/09.
Que conforme estos criterios se consideran en general, como Infraestructura Sanitaria y Hospitalaria a todos aquellos bienes de capital orientados a la administración de la salud servicios sanitarios de la comunidad, incluyendo los correspondientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades, el saneamiento ambiental, la provisión de agua potable y los sistemas de eliminación de excretas, entre otros.
Que el criterio definido para Infraestructura Educativa abarca los bienes de capital orientados a desarrollar o perfeccionar facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano.
Que en cuanto a la Infraestructura de Vivienda, la resolución conjunta define al conjunto de bienes de capital que posibilitan el desarrollo habitacional con el fin de brindar a los integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda.
Que por lo expuesto precedentemente dicho fondo será aplicado, además, a solventar los gastos de las reparaciones, refacciones y/o mantenimiento de aquellos edificios orientados a los fines descriptos.
Que el mencionado fondo permanente se ejecutará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y de los agentes que se designen.
Que mediante Nota N 09/15 Letra: D.A.I. - Sub.I.E.Z.S., suscripta por la Directora de Administración de Infraestructura - M.I.O. y S.P., obrante en copia a fs. 3, se solicitó la apertura del Fondo Permanente mencionado, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES $
10.000.000,00.
Que a tal fin se aperturó la Cuenta Corriente N 15993-4, en el Banco de Tierra del Fuego - Sucursal Ushuaia, denominada "Fondo Permanente - Reacondicionamiento y Mantenimiento de Edificios Públicos y Áreas de Salud de la ciudad de Ushuaia", la que cuenta con los firmantes habilitados mediante Resolución T.G.P. N 133/12, modificado por su similar N 176/12 y su
Ushuaia, Viernes 13 de Febrero de 2015 - Nº 3427

par N 179/14 fs. 4, 6 respectivamente.
Que asimismo y en virtud de la magnitud de los trabajos a realizarse, resulta necesario exceptuar el presente fondo de lo establecido en el Decreto Provincial N 699/04 y sus pares modificatorias y toda norma que se oponga al presente.
Que el Artículo 78 de la Ley Provincial N 495 establece que los organismos de lo tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Provincial, podrán autorizar el funcionamiento de los fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que se establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que en el marco de la competencia reglamentaria que posee el Poder Ejecutivo, se autoriza el funcionamiento del Fondo Permanente bajo el procedimiento de autorización de los gastos, rendición y cierre según lo establecido por la Contaduría General, mediante Restitución Contaduría General N 09/12
y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Contaduría General en Nota N 90/15
Letra: Cont. Gral. de fs. 37, considerando prudente la apertura del fondo es cuestión por la suma de PESOS SEIS MILLONES $
6.000.000,00, compartiendo el criterio el Sr. Ministro de Economía fs. 37 in fine.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde la apertura de dicho fondo por la suma de PESOS
SEIS
MILLONES
$ 6.000.000,00.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Provincial N 495 y el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la apertura del Fondo Permanente denominado: "Fondo Permanente con Reposición para refacciones, reparaciones y mantenimiento de Edificios Educacionales y Áreas de Sa-

lud - Ushuaia", el que tendría como finalidad solventar los gastos emergentes de las reparaciones, refacciones y/o de distinta índole que sean necesarias realizar para el normal funcionamiento de los Establecimientos Educativos y Áreas de Salud de la ciudad de Ushuaia, por la suma PESOS SEIS MILLONES
CON 00/100 $ 6.000.000,00. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Establecer que dicho fondo será aplicado, además, a solventar los gastos de las reparaciones, refacciones y/o mantenimiento de aquellos edificios orientados a la administración de la salud; a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano; y a los bienes de capital, propiedad del Estado, que posibilitan el desarrollo habitacional.
Ello en un todo de acuerdo al artículo 4 de la Resolución Conjunta N 157/09, N 25/09 y N 1735/09
de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Interior y de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y por lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 3- Depositar en la Cuenta Corriente N 15993-4, en el Banco de Tierra del Fuego - Sucursal Ushuaia, denominada "Fondo Permanente - Reacondicionamiento y Mantenimiento de Edificios Públicos y Áreas de Salud de la ciudad de Ushuaia", la suma de PESOS SEIS MILLONES $
6.000.000,00, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 4- Otorgar el mismo bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y de los agentes SANTILLAN, Rita Elsa - D.N.I.
N 16.060.465; ARROYO, María José - D.N.I. N 23.537.726, JIMENEZ, Daniel Osvaldo - D.N.I. N
29.737.834, CARDENAS VALLE, Elisabet del Carmen - D.N.I. N
30.128.522, FABAZ, Angela Manuela - D.N.I. N 30.160.711 y LAGOS, Jorge Alejandro - D.N.I.
N 22.047.507.
ARTÍCULO 5.- Establecer que la autorización de los gastos, rendiciones y cierre de los fondos se realizarán en un todo de acuerdo a la Resolución de Contaduría General N 09/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6.- El presente fondo será financiado con recursos del Fondo Federal Solidario, establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 206/09, al cual la Provincia se ha adherido mediante Decreto Provincial N 636/09.
ARTICULO 7.- El gasto será imputado a las U.G.G. 5255, 5258, 5344
y 5590 del ejercicio económico y financiero en vigencia, con cargo al inciso 42 construcciones, del clasificador por objeto del gasto, debiendo solicitar tres presupuestos cuando la compra supere la suma de PESOS DIEZ MIL $10.000,00.
Regirá la misma condición para las Cajas Chicas dependiente del presente Fondo.
ARTÍCULO 8.- Establecer que se podrán habilitar Cajas Chicas las que se constituirán con fondos asignados al Fondo Permanente y que cada una de ellas, podrá ascender hasta la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL $ 65.000,00.
ARTÍCULO 9.- Exceptuar al Fondo Permanente mencionado en el Artículo 1 de lo establecido en los Decretos Provinciales N 699/04 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Comunicar a quien corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Osvaldo J. MONTI
DECRETO N 359

05-02-15

ARTÍCULO 1.- Hacer lugar al pedido de Rectificación, acorde lo previsto en el artículo 146 de la Ley Provincial N 141, efectuado por el agente Claudio Ariel RAVASI, Legajo N 21990968/00, categoría 23
P.A. y T., contra el Decreto Provincial N 2213/14, que dispuso su recategorización, en relación a la fecha en que la misma debe a comenzar a operar. Ello conforme los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. N 066/2015.
ARTÍCULO 2.- Rectificar el artículo 2 del Decreto Provincial 2213/14, en cuanto a la fecha de recategorización del agente Claudio Ariel RAVASI, Legajo N
21990968/00, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 2.- Recategorizar a partir del seis 6 de mayo de 2014, al agente Claudio Ariel RAVASI, Legajo N 21990968/00, categoría 23
P.A. y T., para desempeñarse en el ámbito de la Dirección General

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/2/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date13/02/2015

Page count35

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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