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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/1/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXIV -
1
Ushuaia, Viernes 23 de Enero de 2015 - Nº 3418
Nº 3418
AÑO XXIV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 23 de Enero de 2015
DECRETO N 142
16-01-15 ARTÍCULO 1.- Autorizar que a los efectos del cobro de la Pensión ARTÍCULO 1.- A partir del día por Discapacidad otorgada medianquince 15 de enero de 2015, la te el Decreto Provincial N 1729/
suscripta reasumió sus funciones. 14 al señor Nicolás Antonio ARTÍCULO 2.- De forma.
GIUNTA, DNI N M5.071.587, a la señora Esmeralda María Elvira RIOS DESAMBLANC, DNI N
Omar D. NOGAR 11.168.790. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
DECRETO N 143
16-01-15 ARTÍCULO 2.- Notificar a los interesados con copia autenticada del ARTÍCULO 1.- Aceptar la renunpresente.
cia presentada por el Secretario de ARTÍCULO 3.- De forma.
Desarrollo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, seRIOS
ñor Luis Víctor VACCARELLI, Marisa E. MONTERO
D.N.I. N 21.436.635, a partir del día primero 1 de febrero de 2015. DECRETO N 145
16-01-15
ARTÍCULO 2.- Agradecer al señor Luis Víctor VACCARELLI los ARTÍCULO 1.- Otorgar una Penimportantes servicios prestados.
sión por Discapacidad a favor del ARTÍCULO 3.- De forma.
menor Luciano Francisco SILVERO, D.N.I. N 47.324.428, la que RIOS comenzará a devengarse a partir Marisa E. MONTERO del primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de conDECRETO N 144
16-01-15 formidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Provincial N
389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y el Dictamen D.A.J. MDS N 212/2014.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la Sra. Carina Elizabeth MENDEZ, D.N.I. N 27.633.647 progenitora del menor mencionado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificara la interesada con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373 Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Marisa E. MONTERO
DECRETO N 146
16-01-15
ARTÍCULO 1.- Otorgar una
Pensión por Discapacidad a favor de la menor Diana Janet FRANCO, D.N.I. N 44.236.668, la que comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente del acto que otorga el beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial N 389. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y el Dictamen D.A.J. MDS
N 163/2014.
ARTÍCULO 2.- Dicha Pensión deberá hacerse efectiva a nombre de la señora Ester Raquel FRISEN, D.N.I. N 28.555.512 progenitora de la menor mencionado en el Artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la U.G.G. 8373
- Inciso 512, del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 5.- Comunicar a quienes corresponda, Dar al Bo-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"