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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO
AÑO XXIII -
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Ushuaia, Lunes 22 de Diciembre de 2014 - Nº 3406
Nº 3406
AÑO XXIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 22 de Diciembre de 2014
LEY PROVINCIAL N 1005
SANCIONADA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL EL DIA
21 DE AGOSTO DE 2014.VETADA POR EL PODER EJECUTIVO MEDIANTE DECRETO PROVINCIAL N 2167/14.INSISTIDA POR LA LEGISLATURA PROVINCIAL MEDIANTE RESOLUCION N 267/14, DADA EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2014.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
LEY DE ORDENAMIENTO
DE PLANTAS DE
INCINERACIÓN
DE RESIDUOS
PELIGROSOS
ARTICULO 1- Exceptúase de lo regulado, y ponderando el principio de proximidad, por la autoridad de aplicación definida por la Ley provincial 958 Residuos Peligrosos, en relación a las características y metodologías consideradas para el tratamiento de las corrientes de residuos generados por la actividad hidrocarburífera y de generación eléctrica, las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración deberán localizarse en sitios declarados zonas o parques industriales por autoridad municipal o provincial, fuera de zonas o áreas urbanas de los ejidos municipales determinadas por los correspondientes códigos de desarrollo urbano y territorial de los municipios, o en zonas o áreas rurales dentro o fuera de los ejidos municipales.
ARTICULO 2- Las plantas de tratamiento de residuos peligrosos por incineración deberán responder a los artículos 86 y 87 de la Ley provincial 55 Medio Ambiente, presentando para su instalación una evaluación de impacto ambiental aprobada
por la autoridad de aplicación y la audiencia pública correspondiente.
ARTICULO 3- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá establecer características técnicas de los hornos, capacidad de tratamiento de las plantas, capacidad de corriente de residuos, almacenados, análisis de afluentes, tipos de residuos de contención de derrames, sistema de lavado de gases y su captación, como también los parámetros de emisiones gaseosas de los mismos y crear un mecanismo de seguimiento y monitoreo en forma semestral cuyos resultados deberán ser de conocimiento público según la Ley provincial 653, Derecho a la Información.
ARTICULO 4- La autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de la Ley provincial 105, podrá restringir el transporte de residuos peligrosos dentro de la Provincia si hubiera razones de riesgo ambiental y existieran plantas de tratamiento con capacidad adecuada en la zona donde se generen los mismos.
ARTICULO 5- A excepción de las
corrientes de residuos peligrosos generados por la actividad hidrocarburífera y de generación eléctrica, cuyo marco regulatorio se encuentra especificado de manera exclusiva y excluyente en la Ley provincial 958, la autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la misma.
ARTICULO 6- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa 90 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 7- Derógase la Ley provincial 666.
ARTICULO 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 21 DE AGOSTO
DE 2014.
RODRIGUEZ
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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"