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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/9/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO
AÑO XXIII -
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Ushuaia, Lunes 22 de Septiembre de 2014 - Nº 3367
Nº 3367
AÑO XXIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 22 de Septiembre de 2014
LEY PROVINCIAL N 996
Sancionada el día 21 de Agosto de 2014.Promulgada el día 15 de Septiembre de 2014.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONADA CON FUERZA
DE LEY
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 3 ter de la Ley provincial 376, el siguiente texto:
"Artículo 3 ter.- El uso de tráiler de arrastre para el transporte de equipaje, se define de acuerdo a las especificaciones particulares y generales que se desarrollan a continuación:
a los tráiler de transporte de equipaje, serán de uso exclusivo para los vehículos de transporte de pasajeros, cuya capacidad no supere
los veintiún 21 asientos incluido el del conductor, no cuenten con bodega para equipaje y estén habilitados para el transporte de pasajeros en la prestación de servicios de turismo receptivo y circuitos turísticos;
b las características generales de estos tráiler serán las siguientes:
1. peso máximo: el tráiler remolcado no podrá exceder los setecientos cincuenta kilogramos 750 Kg, siendo categorizados como 01, de acuerdo a la Ley nacional 24.449
de Tránsito y su Decreto reglamentario 779/95;
2. tren rodante y sistema de freno:
dispondrá de un único eje, y no necesita el equipamiento de frenado de acuerdo al Anexo A del artículo 29 de la Ley nacional 24.449 y su Decreto reglamentario 779/95;
3. sistema de iluminación: contarán con dos 2 faros de posición de advertencia; dos 2 faros de indicación de dirección giro y un 1 faro
placa patente.
Todos ellos cumplimentarán las características enunciadas en el Anexo 1 Decreto reglamentario 779/95
de la Ley nacional 24.449;
4. sistemas retrorreflectivo: contarán en la parte posterior con una 1 banda retrorreflectiva color rojo, de mil milímetros 1000 mm. de longitud por cien milímetros 100 mm.
de ancho.En ambos laterales se colocarán de la longitud y un ancho de cincuenta milímetros 50 mm.
cumplimentando la norma IRAM
3952 en ambos casos;
5. sistema de suspensión: contarán con un 1 sistema de suspensión que garantice la estabilidad del vehículo para la condición de carga máxima;
6. sistema de protección y contención de carga: dado que su destino de uso es la carga de equipaje bultos, deberán contar con un 1 sistema de protección y contención de los mismos ante eventuales ma-
niobras bruscas que podrá ser rígido tapas o flexible red para la parte superior y únicamente rígido para la posterior.
En todos los casos, garantizarán su resistencia para la condición de carga máxima;
7. sistema de alimentación eléctrica: se alimentarán del vehículo tractor, para lo cual deben contar con un 1 sistema de conexionado que cumplimentará la norma IRAM
110001/78;
8. sistema de enganche: contarán con sistema de enganche a la unidad tractora del tipo a rótula y cadenas de seguridad que cumplimente normas IRAM 110002 y 110003;
9. guardabarros: deberán contar con dicho elemento en cada rueda siendo los mismos del tipo rígido;
10. sistema de apoyo: contarán con al menos tres 3 patas de apoyo, dos 2 en la parte posterior extrema y uno 1 en la lanza de acoplamiento, de característica retráctil
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"