Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXIII certificacción de servicios y constancia de aportes jubilatorios, con los importes mensuales que la sentencia establezca, obligaciones de hacer a la que deberá ser condenada bajo apercibimiento de astreintes. Plantea Inconstitucionalidad Art. 4 Ley 25.561.
Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. Hechos: El Sr. Miguel Angel Avenali ingresó a trabajar para la demandada como viajante de comercio no exclusivo en el mes de Marzo de 1989, fecha a partir de la cual, y hasta el distracto, prestó servicios en forma normal, regular, habitual y permanente. En dicha fecha también fue contratado para prestar servicios con igual categoría laboral, en otra empresa vinculada con la demandada, perteneciente al mismo grupo económico, que se denomina Audinac S.A, de la cual fue despedido en iguales términos y fecha que de la demandada. Sus tareas consistían en la venta de los productos de la empresa a precios y condiciones impuestos por la empresa, siendo este última la que facturaba a los clientes y la que corría con el riesgo de las operaciones. También hacía su poderdante la cobranza de las referidas ventas extendiendo recibos en formularios otorgados por la empresa. Estas tareas eran desarrolladas en por su mandante en las provincias de Tucumán, Jujuy, Salta, Santiago del estero, Catamarca y La Rioja. Entre sus clientes podemos mencionar Castillo S.A.C.I.F.I.A, Grafale Hogar S.R.L, Lami Hernández y Cia. S.C, Oscar Barbieri S.A, Andjel Eduardo y Otros S.H, Kusich Francisco Juan, Marciani S.A.C.I.F.
La remuneración abonada a su mandante consistía en una comisión por ventas del 2%, así la mejor remuneración del último año de servicios fue la correspondiente al mes de Noviembre de 2007 en que percibió $ 2535,46. Jamás se abonó suma alguna en concepto de viáticos ni comisiones por cobranzas, sin perjuicio de que también cumplía esta tarea, en un total incumplimiento de lo dispuesto por el art. 22 del C.C
308/75. La demandada comercializaba en la zona atribuida a su mandante, productos de marca Daewoo por medio de otro viajante, sin embargo no le fue abonada suma alguna por tal concepto, la que reclaman sujeta a prueba pericial conta-

Ushuaia, Lunes 23 de Junio de 2014 - Nº 3328

ble, y por la que también debió percibir una comisión del 2% conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la Ley 14.546. A pesar de que la relación laboral duró por mas de diecinueve años, la demandada jamás registró el contrato de trabajo, obligando a su mandante a expedir facturas por el monto de su remuneración, tampoco le fueron abonados el Sueldo Anual Complementario, ni le fueron otorgadas las vacaciones durante toda la relación laboral, ni recibió capacitación alguna por parte del empleador. Del Distracto: En el mes de Abril de 2008 la demandada procedió a despedir a 80 trabajadores en Tierra del Fuego, suspendiendo a otros 150, días mas tarde decidió despedir a su mandante sin causa, remitiéndole una carta documento en fecha 24 de Abril de 2008. El Carácter de Viajante de Comercio: a través del intercambio epistolar la contraria se limita a negar infundadamente a su mandante la existencia de relación laboral y su carácter de viajante de comercio, pese a lo cual reconoció la prestación de servicios, inventando una calificación diferente para escapar a sus obligaciones legales.
Amplia demanda en contra de la totalidad de los miembros del Directorio de la sociedad demandada Aidinac S.A, durante el tiempo que estuvo vigente el vínculo con el actor en particular, Eduardo Daniel Ramirez, José Antonio Alvarez, y Eduardo Alberto Balerdi. Invoca teoría de la penetración o desestimación de la personalidad jurídica.
Secretaría, 18 de marzo de 2014.Dr. Carlos Santiago Meuli Guzmán - Secretario Judicial Cat. B. -J.C.y T.T.VI NOM.
B.O. 3319/3328

POR DIEZ DIAS: Se hace saber a EDUARDO DANIEL RAMIREZ que por JUZGADO DE
CONCILIACION Y TRAMITE DEL TRABAJO de la SEXTA NOMINACION a cargo de la Dra. Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzmán, tramitan los autos caratulados: AVENALI MIGUEL ANGEL C/AUDINAC
S.A. Y OTROS S/COBRO DE
PESOS, Expediente N 1967/08, en los cuales se ha dictado el presente proveído, el que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS:

San Miguel de Tucumán, 2 de mayo de 2013.- Al punto 1: téngase presente y agréguese la cédula ley 22172 debidamente diligenciada y sin notificar que adjunta.- Resérvense las copias para traslado.Al punto 2: agréguese el informe del Juzgado Federal - Secretaría Electoral que adjunta y atento a lo informado por el Sr. Oficial Notificador en el sentido de que el codemandado EDUARDO DANIEL
RAMIREZ no vive más allí, teniendo presente los trámites realizados en autos para dar con el domicilio del nombrado, atento a lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 21
del CPL., CORRASE TRASLADO DE DEMANDA mediante EDICTOS que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, por el término de DIEZ DIAS en razón de la distancia, con transcripción de una síntesis de la demanda, redactada por Secretaría.- Asimismo atento a lo dispuesto por el Art. 124 del CPC.
y C. supletorio, en razón de la distancia AMPLIASE el plazo para contestar demanda para el nombrado que será de VEINTICINCO
DIAS.- FDO. DRA. SUSANA M.
HANSSEN.- JUEZ.-.; San Miguel de Tucumán, 13 de marzo de 2012.Al punto 1: téngase presente y agréguese .- A los puntos 2 y 3:
Téngase presente déjase constancia en listado de justiciables del domicilio denunciado y CORRASE
NUEVO TRASLADO DE DEMANDA al co-accionado EDUARDO DANIEL RAMIREZ.- Al tal fin LIBRESE CEDULA LEY 22.172 autorizándose para su diligenciamiento a la letrada María Carmen López Dominguez y/o quien ésta designe.- FDO. DRA.
SUSANA M. HANSSEN.JUEZ.- y San Miguel de Tucumán 3 de marzo de 2011.- Téngase como parte integrante de la demanda la documental que adjunta, resérvese en caja de Seguridad e intégrese el traslado con las copias pertinentes.
Citase y emplácese a RAMIREZ
EDUARDO DANIEL; ALVAREZ JOSE ANTONIO y a BALERDI EDUARDO ALBERTO, a fin de que en el perentorio término de VEINTE DIAS comparezcan a tomar intervención y conjuntamente córrasele traslado de la demanda y su ampliación para que en igual plazo la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 de la
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ley 6204, y dando cumplimiento con las disposiciones del Art. 61 de igual digesto procesal.- Lunes y jueves para notificaciones en Secretaría o siguiente hábil en caso de feriado.Téngase presente que en su primera presentación los accionados deben cumplir con la ley 5121 Art. 99
reformada -Código Tributarioy Ley 6059.-, bajo apercibimiento de ley.- A sus efectos LIBRESE CEDULA LEY 22.172 a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, autorizándose para su diligenciamiento a los letrados Maria Carmen López Dominguez y/o Enrique López Dominguez y/o la persona que ellos designen.PERSONAL.- Asimismo, notifíquese el proveído de fecha 10-11-08
fs. 82 con las pautas dadas en el proveído de fecha 19-10-09 fs.
87.- FDO. DRA. SUSANA M.
HANSSEN.- JUEZ.- A continuación se procede a transcribir una síntesis de la demanda: Se apersona el letrado ENRIQUE LOPEZ DOMINGUEZ por el SR. AVENALI
MIGUEL ANGEL interponiendo demanda contra AUDINAC S.A.
por el cobro por la suma de $
102.612 PESOS CIENTO DOS
MIL SEISCIENTOS DOCE con mas sus intereses, costas, gastos, certificación de servicios y constancia de aportes jubilatorios. Plantea inscontitucionalidad Art. 4 de la ley 25561.- El Sr. Miguel Angel Avenalli ingresó a trabajar para la demandada como viajante de comercio no exclusivo en el mes de marzo de 1989, fecha a partir de la cual y hasta el distracto, prestó servicios en formal normal, regular, habitual y permanente. En dicha fecha también fue contratado para prestar servicios con igual categoría laboral, en otra empresa vinculada con la demandada, perteneciente al mismo grupo económico, que se denomina AUDIVIC S.A., de la cual fue despedido en iguales términos y fecha que de la demandada. Sus tareas consistían en la venta de los productos de la empresa en forma personal y habitual, a los precios y condiciones impuestos por la empresa, siendo esta última la que facturaba a los clientes y la que corría con el riesgo de las operaciones. También hacía la cobranza de las referidas ventas extendiendo recibos en formularios otorgados por la empresa.
Estas tareas eran desarrolladas en la zona a el asignada, que comprendía las provincias de tucumán, ju-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 23/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date23/06/2014

Page count35

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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