Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIII -

Provincia de Buenos Aires; autorizándose para su diligenciamiento a los letrado María Carmen López Dominguez y/o Enrique López Domínguez y/o la persona que ellos designen.- PERSONAL.Asimismo, notifíquese el proveído de fecha 10-11-08 fs. 93 con las pautas dadas en el proveído de fecha 19-10-09 fs. 98.- 1987/08MLM -FDO DRA. SUSANA M.
HANSSEN JUEZ. San Miguel de Tucumán, 2 de mayo de 2013.Al punto 1: téngase presente y agréguese la cédula ley 22172 debidamente diligenciada y sin notificar que adjunta.- Resérvense las copias para traslado.- Al punto 2:
agréguese el informe del Juzgado Federal - Secretaría Electoral que adjunta y atento a lo informado por el Sr. Oficial Notificador en el sentido de que el co-demandado EDUARDO DANIEL RAMIREZ no vive más allí, teniendo presente los trámites realizados en autos para dar con el domicilio del nombrado, atento a lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 21 del CPL., CORRASE TRASLADO
DE DEMANDA mediante EDICTOS que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, por el término de DIEZ
DIAS en razón de la distancia, con transcripción de una síntesis de la demanda, redactada por Secretaría.- Asimismo atento a lo dispuesto por el Art. 124 del CPC. y C. supletorio, en razón de la distancia AMPLIASE el plazo para contestar demanda para el nombrado que será de VEINTICINCO
DIAS.- Al punto 3: téngase presente y agréguele la cédula de notificación debidamente diligenciada y sin notificar que adjunta.- Atento a lo solicitado y teniendo presente lo informado por el Sr. Oficial Notificador, CORRASE NUEVO TRASLADO DE DEMANDA al Sr. JOSE ANTONIO
ALVAREZ, haciéndosele saber al Sr. Oficial Notificador que en caso de no encontrar a la persona a notificar deberá proceder conforme Art.
158 del CPC. y C. supletorio en éste fuero: Cuando no encontrase a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa. Si ésta
Ushuaia, Jueves 19 de Junio de 2014 - Nº 3327

se negase a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en la puerta del domicilio que hubiese constituido o que se hubiese denunciado, dejando la constancia pertinente en la cédula bajo su firma..- JAGG-1987/08. -FDO
DRA. SUSANA M. HANSSEN.A continuación se procede a realizar una síntesis de la presente demanda: se apersona el Dr. Enrique López Domínguez en representación del actor Avenali Miguel Angel, LE. N 8.609.734, quien interpone demanda de cobro de pesos en contra de Audivic S.A por la suma de $ 214.234 Indemnización por Antigedad, Indemnización Sust. Preaviso, Indemnización por clientela, SAC s/comisiones por ventas dos últimos años, Vacaciones 2007, Vacaciones proporcionales 2008, Multa Art. 1 Ley 25.323, Multa Art. 2 Ley 25.323, Multa Art. 80 LCT, SAC s/preaviso, comisiones por cobranzas por dos años cuyo monto definitivo se encuentra sujeto a prueba pericial contable, pero que a los fines de la presente planilla se determinan en el 33% de las comisiones por ventas de los dos últimos años $
27.086, SAC s/estas comisiones.
Asimismo solicita que la accionada otorgue a su mandante, certificacción de servicios y constancia de aportes jubilatorios, con los importes mensuales que la sentencia establezca, obligaciones de hacer a la que deberá ser condenada bajo apercibimiento de astreintes. Plantea Inconstitucionalidad Art. 4 Ley 25.561.
Inconstitucionalidad de la prohibición de indexar. Hechos: El Sr. Miguel Angel Avenali ingresó a trabajar para la demandada como viajante de comercio no exclusivo en el mes de Marzo de 1989, fecha a partir de la cual, y hasta el distracto, prestó servicios en forma normal, regular, habitual y permanente. En dicha fecha también fue contratado para prestar servicios con igual categoría laboral, en otra empresa vinculada con la demandada, perteneciente al mismo grupo económico, que se denomina Audinac S.A, de la cual fue despedido en iguales términos y fe-

cha que de la demandada. Sus tareas consistían en la venta de los productos de la empresa a precios y condiciones impuestos por la empresa, siendo este última la que facturaba a los clientes y la que corría con el riesgo de las operaciones. También hacía su poderdante la cobranza de las referidas ventas extendiendo recibos en formularios otorgados por la empresa. Estas tareas eran desarrolladas en por su mandante en las provincias de Tucumán, Jujuy, Salta, Santiago del estero, Catamarca y La Rioja. Entre sus clientes podemos mencionar Castillo S.A.C.I.F.I.A, Grafale Hogar S.R.L, Lami Hernández y Cia.
S.C, Oscar Barbieri S.A, Andjel Eduardo y Otros S.H, Kusich Francisco Juan, Marciani S.A.C.I.F.
La remuneración abonada a su mandante consistía en una comisión por ventas del 2%, así la mejor remuneración del último año de servicios fue la correspondiente al mes de Noviembre de 2007 en que percibió $ 2535,46. Jamás se abonó suma alguna en concepto de viáticos ni comisiones por cobranzas, sin perjuicio de que también cumplía esta tarea, en un total incumplimiento de lo dispuesto por el art. 22 del C.C 308/75. La demandada comercializaba en la zona atribuida a su mandante, productos de marca Daewoo por medio de otro viajante, sin embargo no le fue abonada suma alguna por tal concepto, la que reclaman sujeta a prueba pericial contable, y por la que también debió percibir una comisión del 2% conforme lo dispuesto por el Art. 6 de la Ley 14.546. A pesar de que la relación laboral duró por mas de diecinueve años, la demandada jamás registró el contrato de trabajo, obligando a su mandante a expedir facturas por el monto de su remuneración, tampoco le fueron abonados el Sueldo Anual Complementario, ni le fueron otorgadas las vacaciones durante toda la relación laboral, ni recibió capacitación alguna por parte del empleador. Del Distracto:
En el mes de Abril de 2008 la demandada procedió a despedir a 80
trabajadores en Tierra del Fuego, suspendiendo a otros 150, días mas
tarde decidió despedir a su mandante sin causa, remitiéndole una carta documento en fecha 24 de Abril de 2008. El Carácter de Viajante de Comercio: a través del intercambio epistolar la contraria se limita a negar infundadamente a su mandante la existencia de relación laboral y su carácter de viajante de comercio, pese a lo cual reconoció la prestación de servicios, inventando una calificación diferente para escapar a sus obligaciones legales. Amplia demanda en contra de la totalidad de los miembros del Directorio de la sociedad demandada Aidinac S.A, durante el tiempo que estuvo vigente el vínculo con el actor en particular, Eduardo Daniel Ramirez, José Antonio Alvarez, y Eduardo Alberto Balerdi. Invoca teoría de la penetración o desestimación de la personalidad jurídica. Secretaría, 18 de marzo de 2014.Dr. Carlos Santiago Meuli Guzmán - Secretario Judicial Cat. B. -J.C.y T.T.VI NOM.
B.O. 3319/3328

POR DIEZ DIAS: Se hace saber a EDUARDO DANIEL RAMIREZ
que por JUZGADO DE CONCILIACION Y TRAMITE DEL
TRABAJO de la SEXTA NOMINACION a cargo de la Dra. Susana Myrian Hanssen, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Carlos Santiago Meuli Guzmán, tramitan los autos caratulados: AVENALI MIGUELANGEL
C/AUDINAC S.A. Y OTROS S/
COBRO DE PESOS, Expediente N 1967/08, en los cuales se ha dictado el presente proveído, el que deberá publicarse LIBRE DE DERECHOS: San Miguel de Tucumán, 2 de mayo de 2013.- Al punto 1: téngase presente y agréguese la cédula ley 22172 debidamente diligenciada y sin notificar que adjunta.- Resérvense las copias para traslado.- Al punto 2: agréguese el informe del Juzgado Federal - Secretaría Electoral que adjunta y atento a lo informado por el Sr.
Oficial Notificador en el sentido de que el co-demandado EDUARDO
DANIEL RAMIREZ no vive más allí, teniendo presente los trámites realizados en autos para dar con el domicilio del nombrado, atento a lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 21 del CPL., CORRASE TRASLADO DE DE-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/6/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date19/06/2014

Page count32

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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