Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIII -

la construcción de una memoria colectiva, para conjurar el olvido.
"Malvinas es un hecho cultural, educativo, histórico y políticamente irrenunciable, es por esto, que no debemos olvidar que hay 180 años de historia que nos vinculan a las islas"
fs. 2.
Que a fs. 16, constan las autorizaciones pertinente.
Que por lo expuesto, resulta necesario emitir el presente.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1- Asignar el nombre "Islas Malvinas" al Centro Educativo de Nivel Secundario C.E.N.S. N 2 de la localidad de Tolhuin. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2- Notificar con copia autenticada del presente a la Supervisión General de Nivel Secundario y a la Dirección del citado Establecimiento Educativo, ambas dependientes del Ministerio de Educación Provincial.
ARTÍCULO 3- De forma.
RIOS
Sandra I. MOLINA
DECRETO N 664

03-04-14

ARTÍCULO 1- Reconocer y autorizar la Comisión de Servicios de los docentes que se detallan en el Anexo I del presente, quienes han acompañado a los alumnos de 2
Año 1 División Polimodal del Colegio Provincial "Dr. René FAVALORO" de la ciudad de Río Grande al Viaje de Estudios al Parque Nacional "Los Glaciares", y a las localidades de El Calafate y El Chaltén, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, entre los días dos 2 al siete 7 de octubre de 2013. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Establecer que la presente Comisión no ha generado gastos de pasajes ni viáticos al Estado Provincial.
ARTÍCULO 3- Notificar a los in-

Ushuaia, Lunes 14 de Abril de 2014 - Nº 3299

teresados. Comunicar a quienes el visto faculta a esta Dirección a corresponda. Dar al Boletín Oficial conceder planes de facilidades de de la Provincia y archivar.
pagos a los contribuyentes o responsables a efectos de regularizar RIOS obligaciones tributarias.
Sandra I. MOLINA Que resulta necesario realizar una actualización de la reglamentación DECRETO N 665
03-04-14 vigente en la materia, receptando aquéllas sugerencias derivadas de ARTÍCULO 1- Disponer el pase la experiencia adquirida hasta la a Situación de Retiro Voluntario del fecha respecto de las modalidades, Comisario Inspector Armando condiciones y plazos de los planes Humberto VEGA, clase 1968, Lede facilidades.
gajo Personal N 80.762, D.N.I. N Que asimismo resulta imperativo 20.308.563, a partir de la notificacontinuar con el ya iniciado proceción del Cómputo Final de Servicios so de informatización a través del prestados. Ello por los motivos exSistema de Autogestión Impositiva puestos en los considerandos.
SAI XXI.
ARTÍCULO 2- Establecer que el Que por lo expuesto, resulta pertiComisario Inspector Armando nente establecer las pautas que los Humberto VEGA, continuará persujetos obligados deberán observar cibiendo sus haberes en la Policía a fin de acogerse a un régimen de de la Provincia, hasta la obtención facilidades de pago, garantizando la del Beneficio de Retiro.
percepción del crédito fiscal y los ARTÍCULO 3- Elevar lo actuado principios de legalidad, seguridad a la Caja de Retiros, Jubilaciones y jurídica y transparencia.
Pensiones de la Policía Federal ArQue la suscripta se encuentra fagentina para la emisión del acto cultada para el dictado de la preadministrativo por el cual le acuersente, en virtud de lo establecido en de el Beneficio de Retiro Voluntalos Artículos 6, 7 y 9 del Código rio, en función al Acta Acuerdo del Fiscal vigente, Decreto Provincial 16/01/01 suscripta entre el MinisN 3058/11 y sus modificatorios y terio del Interior y la citada Caja, la Resolución M.E. N 637/12.
ratificado mediante Decreto Nacional N 407/05.
Por ello:
ARTICULO 4- Enviar a la Caja LA DIRECTORA GENERAL
Previsional para el Personal PoliDE LA DIRECCIÓN GENERAL
cial y Penitenciario Provincial, y DE RENTAS
Compensadora para el Personal RESUELVE:
Policía del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del TRIBUTOS ALCANZADOS
Atlántico Sur, la documentación ARTÍCULO 1- Establecer un rénecesaria para la emisión del acto gimen de facilidades de pago, para administrativo por el cual se otorla cancelación de las obligaciones gue el Beneficio de Haber Compenfiscales comprendidas en la Parte Especial del Código Fiscal vigente, satorio.
ARTÍCULO 5- Notificar al caucomo también las creadas por otras sante con copia autenticada del preleyes o las que se creen en el futusente, comunicar a quien corresponro, siempre que su aplicación, reda, dar al Boletín Oficial de la Procaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Dirección vincia y archivar.
General de Rentas de la Provincia RIOS y que no se encuentren excluidos Gustavo A. ZANONE por la presente.
RESOLUCION DIRECCION
GENERAL DE RENTAS
RESOL. N 060

08-04-14

VISTO: El artículo 55 de la Ley Provincial N 439, Código Fiscal vigente y sus modificaciones; y CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento legal citado en
CONCEPTOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 2- A efectos de acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un Plan de Pago por las deudas tributarias principales y accesorias impuestos, tasas, multas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etc. devengadas y exigibles.
Asimismo podrán incluirse las obli-

gaciones que se indican a continuación:
a Las deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
b Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.
c Las Deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales y demás Alícuotas Adicionales al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se establezcan en el futuro.
d Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.
La cancelación de acuerdo a esta modalidad, no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación o condonación de las pertinentes sanciones.
OBJETOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 3- Estarán excluidos de acuerdo a su objeto:
a Las cuotas de Planes de Facilidades de Pago vigentes.
b Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados a los conceptos anteriormente mencionados.
SUPUESTOS EXCLUIDOS
ARTÍCULO 4- No podrán solicitar acogimiento al presente régimen:
a Los contribuyentes o responsables que adeuden el anticipo o posición vencida o a vencer en el mes en que se suscriba el plan.
b Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.
c Los responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en la Ley Nacional N 24.779 y sus modificatorias.
d Los Agentes de Recaudación por las sumas retenidas o percibidas y no ingresadas.
CONDICIONES DEL PLAN
ARTÍCULO 5- Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales, iguales en cuan-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date14/04/2014

Page count8

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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