Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXI ción General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos.
Que se cuenta con las vacantes presupuestarias correspondientes.
Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado intervención mediante el Informe S.L. y T. N 1935/2012, obrante a Fs. 17.
Que la suscripta se encuentra facultada para realizar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Llamar a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación en Planta Permanente de dos 2 profesionales con título de abogado, para prestar servicios en el ámbito de la Dirección General de Asunto Jurídicos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, conforme a los Anexos I y II, que forman parte del presente y en virtud de los considerandos que preceden.
ARTÍCULO 2.- Aprobar las Bases y Condiciones y Formulario de Inscripción obrantes como Anexo I
y II del presente.
ARTÍCULO 3.- Dar publicidad en los medios oficiales de la Provincia por el término de cinco 5 días hábiles, y con una antelación de diez 10 días a la fecha de inscripción que a tales efectos determine la Secretaría de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4.- Autorizar a la Secretaria de Derechos Humanos a dictar la normativa que resulte necesaria a los fines del mejor cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 5.- Notificar al Ministerio de Trabajo a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Provincial N 2084/10.
ARTÍCULO 6.- De forma.
RIOS
Gustavo A. ZANONE
DECRETO N 2675

27-11-12

VISTO el Decreto Provincial N
2677/06; los Informes Nros. 1652/
2012,1653/2012, 1644/2012, 1630/
2012, 1685/2012 y 1686/12 Letra
Ushuaia, Lunes 03 de Diciembre de 2012 - Nº 3102

H.R.R.G.D.; y CONSIDERANDO:
Que el régimen laboral de los profesionales de la salud en Tierra del Fuego se caracteriza por tener Dedicación Exclusiva al Sistema Público Provincial, con el objetivo de ofrecer desde los prestadores públicos una atención apropiada en cantidad y calidad e implica una limitación absoluta del ejercicio profesional fuera del ámbito propio, determinando, en consecuencia, el bloqueo de la matrícula y/o título habilitante.
Que dicho régimen ha funcionado en los últimos veinte años como una herramienta idónea para atraer y mantener en el sistema público de salud fueguino a profesionales de todo el país de distintas disciplinas y especialidades.
Que en los últimos años se ha generado en todo el país un déficit cuantitativo de recursos humanos en algunas especialidades de la medicina, fundamentalmente en las vinculadas a los cuidados intensivos, a partir de una disminución sostenida en la preferencia de los médicos por la formación de posgrado en las mismas.
Que esta limitación afecta a todas las provincias, tanto en el ámbito estatal como en los subsistemas no estatales.
Que las convocatorias nacionales de profesionales efectuadas por la Provincia así lo ratifican, ante la escasa o nula postulación de especialistas para cubrir la demanda existente.
Que el déficit mencionado se ha puesto de manifiesto en algunos servicios hospitalarios, comprometiendo las garantías de la normal cobertura y complejidad del servicio brindado.
Que por ello, es obligación del Estado Provincial actuar utilizando todas las herramientas que se estimen necesarias de modo de garantizar el funcionamiento de los servicios de manera adecuada.
Que del análisis de la situación planteada surge que una estrategia de modificación temporaria en la modalidad de vínculo laboral permitiría atraer especialidades comprometidas o en su caso retener en el sistema público a profesio-

nales de las especialidades más comprometidas que ya estén radicados en Tierra del Fuego, y que aceptarían desempeñarse en una modalidad sin dedicación exclusiva, asegurando de este modo la cobertura del servicio durante el período que demande recomponer los planteles profesionales.
Que el Decreto Provincial N 2677/
06 regula el regímen laboral de los profesionales de la salud dependientes de la Provincia.
Que en el ANEXO I, punto I-a del acto administrativo aludido precedentemente, se establece el régimen horario en cuarenta 40 horas semanales distribuidas según las necesidades de servicio, como así también la disponibilidad horaria.
Que asimismo los puntos I-c y Id del Decreto Provincial mencionado ut supra hacen referencia a la incompatibilidad con toda otra tarea rentada o no, con excepciones de la docencia y la investigación, y el bloqueo de matrícula.
Que se estima conveniente dictar una modificación transitoria al marco legal en relación al modelo de vínculo laboral vigente, para las especialidades deficitarias, limitada a un 1 año o el tiempo que demande al Estado Provincial, incorporar la cantidad de recurso humano calificado bajo la modalidad de Dedicación Exclusiva, resultando necesario, establecer un Régimen diferenciado exclusivamente desde el Estado y hacia el Profesional, considerando el interés público que debe resguardarse.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Habilitar un régimen laboral transitorio para los profesionales de la salud de especialidades cuyo déficit cuantitativo genere riesgo en la conformación de los planteles de los servicios hospitalarios considerados prioritarios, exceptuándolos de la aplicación de
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los puntos I-a, I-c y I-d del Anexo I del Decreto Provincial N
2677/06. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que al presente régimen podrán ser incorporados tanto agentes que ya pertenezcan a la Planta Permanente del Estado Provincial como aquellos que ingresen al sistema. En cada caso se deberá contar con la conformidad del Agente interesado, del máximo responsable del Hospital del que dependan y de la máxima autoridad de la cartera sanitaria. Cuando opten por el ingreso bajo los términos del presente régimen, serán incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva vigente cuando opere el vencimiento del plazo otorgado y/o al momento que cesen las causales que motivaron el presente.
ARTÍCULO 3.- Las especialidades a las que se aplican las excepciones a la que alude el artículo 1
son las detalladas en el anexo I del presente.
ARTÍCULO 4.- La carga horaria de los agentes exceptuados será de un mínimo de 30 horas semanales, que se distribuirán de acuerdo a las necesidades del servicio, incluyendo la cobertura de guardias. El trabajo que exceda de esta carga semanal mínima se abonará en concepto de guardias, según el esquema vigente.
ARTÍCULO 5.- Mientras dure la excepción establecida en el Artículo 1 se suspenderá la percepción de los adicionales Dedicación Exclusiva Sanitaria y Adicional Vivienda, abonándose el adicional Complemento Técnico y Responsabilidad Profesional. De requerirse la realización de guardias fuera del régimen laboral transitorio, los especialistas comprendidos en el régimen establecido en el presente percibirán las mismas conforme a la legislación vigente, a los valores previstos para los profesionales con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 6.- La modalidad establecida en el presente tendrá una duración de un 1 año a partir de la firma del presente, por lo que de persistir las necesidades, se reevaluará la continuidad de la excepción previo informe circunstanciado del Ministerio de Salud. No es de carácter obligatorio y requerirá expresa autorización del máximo responsable del Hospital del que depen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/12/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date03/12/2012

Page count55

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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