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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/9/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
en Memoria losdeHéroes de Malvinas AÑO XXI2012
- Ushuaia, Viernesa28
Septiembre de 2012 - Nº 3074
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Nº 3074
AÑO XXI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU
Ministro Jefe de Gabinete
Dr. Gustavo Alejandro ZANONE
C.P. Hiram Chistian Javier RUIZ
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Educación
Dra. María Haydee GRIECO
Sra. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sra. Nélida BELOUS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Derechos Humanos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 28 de Septiembre de 2012
DECRETO N 2059
06-09-12 de votar y ser elegido en elecciones periódicas.
VISTO: el expediente JG N 8697/ Que con igual tesitura, este dere12 del registro de la Gobernación y cho de participar y/o tomar parte la Ley Provincial N 321; y en los asuntos públicos ha sido consagrado en la Declaración UniverCONSIDERANDO:
sal de Derechos Humanos en su Que, a partir de la reforma constiartículo 21 inciso 1; en el Pacto tucional de 1994, se incorporaron Internacional de Derechos Civiles nuevos derechos y garantías, recoy Políticos, en su artículo 25; en la nocidos expresamente en los artícuDeclaración Americana de los Delos 36 al 43 de la Constitución Narechos y Deberes del Hombre en cional y, además, a través de los su artículo 20 y también se obserPactos Internacionales que integran va tal perfil participativo en los el bloque de constitucionalidad de estándares previstos por la Carta conformidad con lo previsto en el Democrática Interamericana.
artículo 75 inciso 22, se amplió el Que subyace entonces, en el plano derecho de la ciudadanía en lo que local, regional, federal y mundial, el hace a la participación directa e inideal de que la participación social directa en los asuntos públicos.
se presenta como un principio deQue en este sentido, el artículo 23 mocrático fundamental.
inciso 1 del Pacto de San José de Que nuestra Constitución Provincial Costa Rica reconoce como uno de ha sido también precursora de eslos derechos políticos del ciudadatos principios que luego se cristalino, el de participar en la dirección zaron normativamente en la Consde los asuntos públicos, directamentitución Nacional, sosteniendo la te o por medio de representantes cláusula de defensa del orden delibremente elegidos y, asimismo, el mocrático, plasmada en su artículo
4, y el goce de los derechos consagrados por los Tratados Internacionales, plasmado en su artículo 13, entre otras.
Que en este sentido, cabe recordar que el artículo 75 de la Norma Fundamental Provincial reconoce, como imperativa para el sector público y como indicativa para el sector privado, la planificación del desarrollo provincial, y prevé que la misma estará dirigida por y permanentemente actualizada por un consejo de planificación, cuya estructuración será dispuesta por ley.
Que en este orden de ideas, no habiéndose aún dictado dicha norma y hasta tanto ello suceda, la suscripta considera oportuno continuar trabajando a través del Consejo Económico y Social creado por la Ley Provincial N 321.
Que desde la puesta en vigencia del Consejo Económico y Social en el año 2008, por parte del Poder Ejecutivo Provincial obran como principales antecedentes, la convocatoria a distintos sectores de la so-
ciedad de Tierra del Fuego, a participar en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación en la defensa de la Ley de Impuestos Internos N 24.674, que beneficia a la industria electrónica de Tierra del Fuego; y el consenso para la presentación del Plan de Obras de Infraestructura, prioritarias para el desarrollo urbano y económico productivo de la provincia, financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso Austral.
Que la Ley de Ministerios, sancionada en diciembre de 2011, en su artículo segundo otorga al Ministro Jefe de Gabinete la misión principal, de definir las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control.
Que en virtud de ello, la presidencia del Consejo Económico y Social en conformidad al artículo 4
de la Ley Provincial N 321, será ejercida por el Ministro Jefe de Gabinete, delegando la coordinación y Secretaria Ejecutiva en la Secretaría de Planificación Estratégica.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"