Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIX de la aprobación de quienes suscriben este voto. Este pensamiento es acorde con el que sostiene el Superior Tribunal de Justicia que se encuentra empeñado en un quehacer que devuelva la credibilidad perdida en el Poder Judicial, y es difícil sostener la credibilidad en una persona que se encuentra en la situación del doctor P. La conducta de un magistrado se rige por normas mucho mas severas que las de un ciudadano común y para ello deben ser transparentes en aquellos actos que de alguna manera afecten su función. Como es sabido los jueces son guardianes de la soberanía del pueblo y de la supremacía constitucional, son, por ende los custodios de los derechos reconocidos, de las garantías acordadas y de los poderes democráticamente existentes. Los jueces representan a la justicia, como valor, como virtud política, en cuyo nombre se ejerce la función jurisdiccional.
Refiriéndose a la conducta externa del funcionario, el Tribunal Constitucional Español considera que si bien la Constitución reconoce una serie de derechos para todos los ciudadanos, el ejercicio de los mismos podría ser limitado para los funcionarios públicos con mayor o menor intensidad atendiendo al tipo de funciones que realiza. El problema se centra en averiguar los límites implícitos o inherentes a dicha condición funcionarial que no pueden ser otros que los que tengan relación directa con las necesidades del servicio, de tal manera que de no observarlos el funcionario, se resentiría o perturbaría de modo inevitable la concreta esfera de la función pública en la que se incardina con daño grave para los intereses generales
S.T.C. del 3 de julio de 1983, Repertorio Aranzadi 4278. conf.
Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Córdoba, sentencia citada del 29/8/97, voto de la Dra. Cafure de Batistelli y el Dr.
Mendana, LLC, 1997-802 el subrayado y negrilla me pertenece.
La magistratura republicana, la que ha querido asegurar la Constitución, no es un servicio de justicia impenetrable a las debilidades humanas, sino responsable de su superación. El enjuiciamiento de los magistrados asegura con más frecuencia que en las instituciones políticas el examen de la conducta y el alejamiento de los que no son
Ushuaia, Miércoles 20 de Octubre de 2010 - Nº 2781

dignos. Ese examen no ignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y la opinabilidad de la aplicación del derecho. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entre un determinado juez y la justicia, si son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad por otra parte, no es un decoro formal de ritos vacíos o de alejamiento, sino el sustento moral de la capacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equitativa de los conflictos. conf.
Tribunal de Enjuiciamiento de Buenos Aires, sentencia del 15/4/81, ED, 94:643 el subrayado me pertenece.
Resulta oportuno recordar que en Elogio de los jueces escrito por un abogado, Piero Calamandrei alude a la Reverencia cívica que la encumbrada función judicial despierta en el abogado, pero al mismo tiempo advierte que más que la inteligencia cuenta respecto del juez la superioridad moral. Es que a los fines de la eficacia funcional y confiabilidad ciudadana, al poder que ejercen los jueces resulta imprescindible cimentarlo en la autoridad que provee una vida privada y pública que no resulta incompatible con la grave responsabilidad que la República ha puesto en sus manos de decir la rectitud de lo justo en cada caso definiendo con imperium lo que le corresponde a las partes del litigio. conf.
Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe, Actuaciones labradas por el señor Fiscal de Cámara de Vera Dr. Hugo Alberto Zenclussen a requerimiento del señor Procurador General en Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 1ra. Nominación de Reconquista, Expte Nº 296/91, sentencia del 4/12/91; Procurador General Corte Suprema de Justicia Dr. Emilio Maldonado Puig s/formula denuncia contra el Sr. Juez de Cámara Sala I Penal de Rosario Dr.
José Tenedini conforme lo dispuesto en el artículo 11 ley 7050, Expte Nº 272/93, sentencia del 9/11/94.
24. No debemos olvidar tampoco la incidencia negativa que produce el comportamiento del Dr. Maffei como magistrado, generando la desconfianza y el descrédito de la sociedad que provocan un grave daño en la imagen del Poder Judicial de
la Provincia.
Al respecto, conviene recordar aquí las palabras de un prestigioso constitucionalista, el Dr. Humberto Quiroga Lavié, que en un trabajo referido al Enjuiciamiento de Magistrados por el Consejo de la Magistratura, como órgano de control de los jueces nacionales, expresó: El mal desempeño incluye la mala conducta de los jueces cuando ella es realizada fuera de su gestión procesal y jurisdiccional. Resulta claro que esta doctrina tiene pleno apoyo constitucional en la medida que nuestra Ley Fundamental establece que los jueces conservan sus empleos mientras dure su buena conducta artículo 110. La Comisión fundamentó esta interpretación en doctrina de la Corte Suprema donde el Alto Tribunal ha sostenido que la calificación del mal desempeño es amplia
abarcativa no sólo de casos comprobados de mala conducta, sino también de diversas situaciones de indignidad e incapacidad en el desempeño de la función pública caso Martín Anzoátegui, Fallos 305-1:113. Resulta claro que la indignidad merituada por la Corte no se refiere solamente al mal desempeño jurisdiccional, sino a toda aquella conducta que desacredite la función judicial como consecuencia del escándalo público que la misma produzca. Es en el precedente del caso Nicosia, citado también por la Comisión, donde ello se ve con mayor claridad. En efecto, allí sostiene la Corte que el mal desempeño está constituido por actos que pueden deshonrar al país o a la investidura pública Fallos 316:2940.
Como bien podemos apreciar la mala conducta, como variable del mal desempeño, se encuentra apoyada, según la jurisprudencia de la Corte, en la tutela de la buena imagen que debe tener ante la sociedad el Poder Judicial, buena imagen que importa también se mantenga fuera de nuestro país. Dicha buena imagen está vinculada con la trascendente finalidad proclamada en el Preámbulo de nuestra Constitución de afianzar la Justicia, valor supremo de la convivencia social Cossio, generador del imprescindible consenso social que dota de legitimidad al ejercicio del poder público. El Poder Judicial es uno de los poderes del Estado que, dentro del sistema republicano de-

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mocrático de derecho de nuestra Constitución, debe contar con un sustento suficiente de credibilidad por parte de la sociedad: la democracia no solamente vale por el origen legítimo constitucional de las designaciones, sino también por su ejercicio, legitimado por el consenso social de los órganos que integran los poderes públicos: también de los jueces.
Vale decir que la buena conducta importa no solamente en la medida que la misma haya sido comprobada con pruebas suficientes, en términos de indignidad personal, sino en la medida que la conducta reprochada de los jueces haya generado escándalo social, lo cual viene a deslegitimar la permanencia del magistrado en el cargo, y hacerse merecedor, por dicha razón, del juicio político. Esta idea central que estamos desarrollando, es la que pivotea la línea argumental de Hamilton, citada por la Comisión en su dictamen acusatorio, cuando manifiesta que la regla que hace de la buena conducta la condición para que la magistratura judicial continúe en sus puestos, representa uno de los más valiosos progresos modernos en la práctica gubernamental porque los hombres prudentes de todas las condiciones vale decir de la sociedad toda medida en términos de prudencia, deben apreciar en su verdadero valor todo lo que tienda a inspirar y fortalecer ese temple - la buena conductaen los tribunales, ya que de lo contrario nadie tiene la seguridad de no ser víctima de móviles injustos no obstante que hoy se beneficie con ellos El Federalista.
La importancia de la cita de Hamilton es tremenda, dado que nos viene a indicar que no solamente el juicio político debe verificar la conducta delictiva o reprochable de los jueces, en términos de mal desempeño o de indignidad, sino también el grado de descrédito social que genera dicho mal desempeño, dado que, si ello no se toma en cuenta por los órganos encargados del enjuiciamiento, se deja de lado la necesidad de verificar el grado de consenso o de discenso social, como dato constitutivo y legitimante del sistema democrático. autor citado, Enjuiciamiento de Magistrados por el Consejo de la Magistratura, LL. T.2000-A, Sec. Doctrina el

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date20/10/2010

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