Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIX -

soluta del procedimiento legal y el artículo 113º ambos de la Ley Provincial Nº 141 y proceder a emitir un nuevo acto mediante el cual se de respuesta al interesado siguiendo los lineamientos aquí vertidos, ello conforme los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. Nº 536/09.
ARTÍCULO 3º- De forma.

Ushuaia, Lunes 08 de Febrero de 2010 - Nº 2679

guiendo los lineamientos aquí vertidos, ello conforme los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T. Nº 536/09.
ARTICULO 3º- De forma.

ción que fije las condiciones y requisitos a que deberán someterse los contribuyentes, responsables o sus representantes legales para el acogimiento al Régimen citado, corresponde el dictado de la misma.
RIOS Que la suscripta se encuentra faGuillermo H. ARAMBURU cultado para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido RESOLUCION MINISTERIO en los Artículos 6º, 7º y 10º del CóDE ECONOMIA
digo Fiscal vigente, Decretos ProRIOS
vinciales Nº 1730/09, Nº 1880/09
Guillermo H. ARAMBURU RESOL. Nº 33
12-01-10 y Resolución M.E. Nº 638/09.

03-02-10 ARTICULO 1º- Reconocer y autorizar la suspensión por estrictas ARTICULO 1º- Rechazar por imrazones de servicios a partir del 1º procedente la concesión del recurde septiembre de 2009, el usufrucso de alzada deducido en subsidio to de la LicenciaAnual Reglamenpor el Sr. Jorge VICO, D.N.I. Nº taria correspondiente al año 2008, 23.685.375, contra la Disposición concedida a la agente Valeria YaniD.P.E. Nº 317/09, ello conforme los na FERNANDEZ, legajo Nº considerandos precedentes y el 30566453/00, mediante DisposiDictamen S.L. y T. Nº 536/09.
ción D.G.R.H. Nº 4528/09, quedanARTÍCULO 2º- Indicar a la Direcdo treinta 30 días pendiente de ción Provincial de Energía que deusufructo.
berá revocar por razones de ilegitiARTICULO 2º- Reconocer y aumidad la Resolución D.P.E. Nº 317/ torizar el usufructo de treinta 30
09, conforme lo establecido el ardías correspondientes a la Licencia tículo 110º inciso c violación abAnual Reglamentaria, a la agente soluta del procedimiento legal y mencionada el artículo precedente, el artículo 113º ambos de la Ley a partir del día treinta 30 de noProvincial Nº 141 y proceder a emiviembre hasta el día veintinueve tir un nuevo acto mediante el cual 29 de diciembre del año 2009 inse de respuesta al interesado siclusive, por los motivos expuesguiendo los lineamientos aquí vertos en los considerandos.
tidos, ello conforme los consideARTICULO 3º- Notificar a la inrandos precedentes y el Dictamen teresada, comunicar a quienes coS.L. y T. Nº 536/09.
rresponda, dar al Boletín Oficial de ARTÍCULO 3º- De forma.
la Provincia y archivar.
DECRETO Nº 301

RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 302

03-02-10

ARTÍCULO 1º- Rechazar por improcedente la concesión del recurso de alzada deducido en subsidio por el señor Ariel BUGLIOLO, D.N.I. Nº 23.685.375, contra la Disposición D.P.E. Nº 317/09, ello conforme los considerandos precedentes y el Dictamen S.L. y T.
Nº 536/09.
ARTÍCULO 2º- Indicar a la Dirección Provincial de Energía que deberá revocar por razones de ilegitimidad la Resolución D.P.E. Nº 317/
09, conforme lo establecido el artículo 110º inciso c violación absoluta del procedimiento legal y el artículo 113º ambos de la Ley Provincial Nº 141 y proceder a emitir un nuevo acto mediante el cual se de respuesta al interesado si-

BAHNTJE
RESOLUCION DIRECCION
GENERALDE RENTAS
RESOL. Nº 014

02-02-10

VISTO: La Ley Provincial 809, y el Decreto Reglamentario Nº 218/
2010, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece un Régimen de Regularización de Deudas, que comprende remisión de intereses, condonación de multas y cargos por notificación emergentes de los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por leyes especiales, vencidos al 30 de junio de 2009, inclusive.
Que habiéndose emitido la pertinente reglamentación habilitando a esta Dirección a dictar la resolu-

Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Los contribuyentes, responsables o sus representantes legales, podrán por los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal y los creados por leyes especiales, vencidos al 30 de junio de 2009, acogerse al Régimen creado por la Ley Provincial 809, dentro del plazo estipulado en el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 218/10 reglamentario de la Ley.
ARTICULO 2º- Para efectuar la adhesión al presente régimen se deberá:
a Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º in fine de la Ley Provincial 809.
b Los contribuyentes locales que no se hayan incorporado al aplicativo domiciliario SAI XXI para la confección de sus declaraciones juradas, deberán incorporarse al mismo siguiendo los lineamientos de la Resolución D.G.R. Nº 24/07
y sus modificatorias c Consolidar la deuda a la fecha de adhesión al mismo mediante la utilización del aplicativo domiciliario SAI XXI. El mismo estará disponible para su descarga a partir del 12 de febrero de 2010, en la página Web de este organismo http
www.dgrtdf.gov.ar.
d Confeccionar a través del aplicativo domiciliario la DDJJ04 Declaración Jurada Múltiple, aprobada por Resolución D.G.R Nº 101/
08 con la información cargada en la base de datos existente de cada posición mensual, aquellos contribuyentes que pretendan regularizar su deuda respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local,AlícuotaAdicional Fondo Social de Reactivación Productiva. Ley Provincial 616 y 695 y
Alícuota Adicional Fondo de Solvencia Social Ley Provincial 756.
e Generar la liquidación de accesorios a través del aplicativo domiciliario SAI XXI en la que se incluirá el tributo adeudado como así también las multas por incumplimiento a los deberes formales y materiales y cargos por notificación qué no hayan sido abonadas f Generar la carátula con los datos del plan de pago una vez optada la cantidad de cuotas, a través del aplicativo domiciliario SAI XXI
g Generar la boleta de pago de la cuota, a través del aplicativo domiciliario SAI XXI
h Ingresar el pago de la primera cuota.
i Presentar en original y copia ante las Direcciones de Distritos o Filial de la Dirección General de Rentas que corresponda los formularios generados por el aplicativo SAI
XXI juntamente con los archivos creados con la información de los mismos, utilizando el medio de almacenamiento informático establecido en la Resolución D.G.R. Nº 24/07 y sus modificatorias, acompañando también copia del pago de la primera cuota.
j Los contribuyentes o responsables que vayan a regularizar su situación respeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, Alícuota Adicional Fondo Social de Reactivación Productiva. Ley Provincial 616 y 695 y Alícuota Adicional Fondo de Solvencia Social Ley Provincial 756, dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a, c, e f, g, h e i mencionados precedentemente, denunciando previamente las obligaciones fiscales adeudadas, a través del sistema SIFERE.
k Los contribuyentes o responsables que pretendan regularizar su deuda respecto del Impuesto de Sellos, dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a, c, e f, g, h e i y acompañar original y copia simple de el/los instrumento/s que se pretenda/n regularizar, teniendo en cuenta que solo se podrá regularizar en UN 1 solo pago, no estando habilitada la opción de regularización en cuotas. El instrumento será intervenido por el fisco una vez oblado el correspondiente tributo, consignándose en el mismo que se regulariza al amparo de los beneficios del presente régimen.
l Los contribuyentes o responsa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/2/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date08/02/2010

Page count24

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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