Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIX -

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Ushuaia, Lunes 04 de Enero de 2010 - Nº 2664

Nº 2664

AÑO XIX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

Sr.RubénAlbertoBAHNTJE

M.M.O.ManuelFernandoBENEGAS

Lic.AmandaRuthDELCORRO

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Sr.SergioDanielALVAREZ

Dr.MarceloOscarECHAZU

Prof.AndreaMaríaCERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sra.LilianaGracielaPRELI

Dra.EleonoraLucíaDEMAIO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Dr.NicolásJuanLUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Lunes 04 de Enero de 2010
LEY PROVINCIAL Nº 806
Sancionada el día 28 de Diciembre de 2009.Promulgada el día 28 de Diciembre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1º- Transfiérese el domino a favor del Instituto Provincial de Vivienda de Tierra del Fuego, del inmueble conocido como Barrio Colombo, ubicado con el frente a la calle de 12 de Octubre, entre calles Primer Argentino y Arroyo Buena Esperanza, de la ciudad de Ushuaia, individualizado por su nomenclatura catastral, según plano de Mensura T.F.1-2281, como PARCELA UNO-a 1a, MACIZO SEIS 6, SECCION B, de la ciudad de USHU-

AIA.
ARTICULO 2º- El Instituto Provincial de Vivienda reconocerá al Poder Ejecutivo Provincial un monto equivalente al avalúo fiscal del inmueble transferido, pudiendo cancelarlo mediante compensación de deudas y créditos recíprocos.
ARTICULO 3º- Los gastos que devengue la presente transferencia estarán a cargo del Instituto Provincial de Vivienda de Tierra del Fuego.
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

cial de la Provincia y archivar.
RIOS
Rubén A. BAHNTJE
LEY PROVINCIAL Nº 807
Sancionada el día 28 de Diciembre de 2009.Promulgada el día 28 de Diciembre de 2009.-

chazo de manera total o parcial, de los créditos a condonar, procediéndose a dar de baja del sistema contable del Fondo Residual Ley 478, las operaciones crediticias aceptadas y en virtud de la condonación prevista en el artículo 1º.
ARTICULO 3º- El Administrador del Fondo Residual deberá, una vez dados de baja lo créditos condonados, solicitar al Banco Central de la República Argentina y entidades públicas o privadas que provean información financieras y comercial de personas físicas o jurídicas, la baja de los registros de deudores morosos en lo relacionado a las operaciones condonadas.
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
DADA EN SESION EXTRAORLEY :
DINARIA DEL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 2009.
ARTICULO 1º- Condónase la deuda mantenida con el Fondo ResiRAIMBAULT dual Ley 478, por el personal de la DADA EN SESION EXTRAORfirma Metalúrgica Renacer S.A., de DINARIA DEL DIA 28 DE DIDECRETO Nº 3026 28-12-09 acuerdo al procedimiento estableCIEMBRE DE 2009.cido en la presente ley.
POR TANTO:
ARTICULO 2º- Facúltase al AdRAIMBAULT
Téngase por Ley Nº 806, ministrador del Fondo Residual a ---0--Comuníquese, dése al Boletín Ofiexpedirse sobre la aceptación o re-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/01/2010

Page count19

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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