Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII - Ushuaia, Miércoles 29 de Abril de 2009 - Nº 2566

ficiarios.
Los derechos y obligaciones que asumirán las partes intervinientes se ajustarán exclusivamente a lo establecido en el presente, en ningún caso generara relación alguna entre el Gobierno de la Provincia y los beneficiarios.
ARTICULO 6.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 723

17-04-09

VISTO los artículos 135 inciso 6 y 161 inciso 2; y CONSIDERANDO:
Que por los artículos citados se determina que corresponde al Gobernador de la Provincia la atribución de nombrar a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y vocal legal del Tribunal de Cuentas a propuesta del Consejo de la Magistratura.
Que nuestro marco constitucional, garantiza el derecho al acceso a un cargo público sobre la base de la idoneidad e igualdad de oportunidades Arts. 16, 75 inc. 22 CN, art. 20 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art.
23.1.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos PSJCR, Art. 25.c del Pacto Internación de Derechos Civiles y Políticos, Art 14 inc. 4 de la Constitución de Tierra del Fuego.
Que tratándose de la cobertura de tales relevantes funciones públicas, va de suyo que tales exigencias y garantías constitucionales se encuentran indisolublemente ligadas a garantizar la independencia del órgano que se pretende integrar.
Que los principios de transparencia y publicidad propios de todo proceso de selección para la cobertura de cargos públicos resultan insoslayables para afianzar y asegurar la tan mentada independencia de los Poderes y órganos del Estado.
Que en el marco de la política asumida por el Estado Provincial, de brindar transparencia y participación en los sistemas de selección a los cargos públicos, resulta necesario adoptar un procedimiento que permita el ejercicio de los derechos de partici-

pación de los ciudadanos en el manejo de las cuestiones públicas de interés y transcendencia general.
Que para el cumplimiento de la finalidad indicada, corresponde arbitrar los mecanismos pertinentes que permitan la participación, a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y asociaciones profesionales, académicas o científicas en la materia, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, haciendo conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.
Que tal procedimiento consultivo tendrá como pautas a evaluar los siguientes aspectos: el cumplimiento, por parte del propuesto, de los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica; su trayectoria; su compromiso con la defensa del orden constitucional de los derechos humanos y de los valores democráticos.
Que el procedimiento aquí normado se adopta sin perjuicio de las competencias y los procedimientos establecidos por el Consejo de la Magistratura, conforme la atribución constitucional conferida a dicho órgano de selección.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente, de acuerdo a las facultades previstas en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que, para el ejercicio de la facultad que el inciso 6 del artículo 135 de la Constitución Provincial confiere al Gobernador de la Provincia, para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y vocal legal del Tribunal de Cuentas, deberá arbitrarse el procedimiento establecido en la presente.
ARTICULO 2.- Dispónese que la propuesta de los candidatos a ocupar los cargos mencionados en el artículo 1 de la presente, será sometida a un procedimiento de consulta ciudadana, la que será
abierta a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de consulta.
ARTICULO 3.- Establécese que elevada la propuesta para la cobertura de una vacante en el Superior Tribunal de Justicia o vocalía legal del Tribunal de Cuentas, deberá publicarse en el Boletín Oficial y por lo menos en dos 2 diarios de circulación provincial, durante tres 3 días, el nombre y los antecedentes curriculares de o la/las personas que se encuentren propuestas para la cobertura de la vacancia.
Como así también en simultáneo con la publicación se difundirá en la página web oficial del Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 4.- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia, por escrito y de modo fundado, las apreciaciones, observaciones y circunstancias que estimen de interés expresar respecto de los candidatos propuestos. Las observaciones y consideraciones formuladas deberán circunscribirse a los aspectos referidos en los considerandos del presente. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de los aspectos a evaluar o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
ARTICULO 5.- Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen en el mismo lapso, podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, y de derechos humanos a los fines de su valoración.
ARTICULO 6.- Se recabará de la Dirección General de Renta y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
ARTICULO 7.- En un plazo que no deberá superar los quince 15

días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá sobre la designación o no del candidato propuesto.
ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia.
ARTÍCULO 9.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 724

17-04-09

ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 1 del Decreto Provincial N 722/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1- Autorizar la apertura de una cuenta corriente en el Banco Provincia de Tierra del Fuego denominada FONDO DE
REINSERCION Y CONTENCION SOCIAL, en la que se depositará el aporte mensual que realizará la Asociación, de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas A.F.AR.T.E, hasta completar un monto de PESOS SEISCIENTOS $ 600 por cada uno de los beneficiarios..
ARTICULO 2.- Modificase el Artículo 2 del Decreto Provincial N 722/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2 - Designar como firmantes de la Cuenta denominada FONDO DE REINSERCIÓN
Y CONTENCIÓN SOCIAL al Señor Secretario de Trabajo Walter René LUCIANI, D.N.I. N
13.805.430, y al Señor Subsecretario de Trabajo Alberto Arturo NOAL, D.N.I. N 16.269.324 al único efecto de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina U.O.M.R.A, la Asociación de Argentinas de Terminales Electrónicas A.F.AR.T.E, y el Ministerio de Trabajo de la Provincia..
ARTÍCULO 3.- Establecer que para el cumplimiento del presente se hace una excepción a la Resolución TGP N 90/08.
ARTÍCULO 4.- Modificase el Artículo 3 del Decreto Provincial N 722/09, el que quedará redacta-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/4/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date29/04/2009

Page count40

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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