Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII 16.388.860 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA PARA
VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS, conforme lo estatuido en la Ley 711, modificado por la Leyes 740 y 744, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 561, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 316/2008 y 357/2008 de la Coordinación de Asuntos jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional así como el lapso en que se efectuarán los aportes y contribuciones regulados por los Artículos 4
y 5 de la Ley 711 y serán determinados por el área competente.
ARTICULO 4- El titular de autos deberá continuar aportando hasta cumplimentar lo exigido por el Artículo 4 de la Ley 711- sustituido por el Artículo 1 de la Ley 740 y modificado por la Ley 744;
ello es hasta el 11-02-2021, fecha esta última que determinará también el momento hasta el cual deberá realizar el Estado Provincial la contribución patronal señalada en el Artículo 5 de la Ley 711.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, y al Estado Provincial a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
4 del presente; asimismo, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - PERALTA MARTINEZ - VARGAS - SANDEZ
RESOL. Nº 565

27-08-08

ARTICULO 1º- CONCEDER al Sr. Juan Carlos MARQUEZ DNI
N 11.257.875 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA PARA
VETERANOS DE GUERRA DE

Ushuaia, Lunes 13 de Abril de 2009 - Nº 2559

MALVINAS, conforme lo estatuido en la Ley 711, modificado por la Leyes 740 y 744, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la ley 561, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 313/2008 y 356/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional así como el lapso en que se efectuarán los aportes y contribuciones regulados por los Artículos 4
y 5 de la Ley 711 y serán determinados por el área competente.
ARTICULO 4- El titular de autos deberá en continuar aportando hasta cumplimentar lo exigido por el Artículo 4 de la Ley 711, sustituido por artículo 1 de la Ley 740
y modificado por la Ley 744; ello es hasta el 08-11-2010, fecha está última que determinará también el momento hasta el cual deberá realizar el Estado Provincial la contribución patronal señalada en el Artículo 5 de la Ley 711.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, y al Estado Provincial a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
4 del presente; asimismo, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHÍVESE.

dad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 561, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 317/2008 y 358/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional así como el lapso en que se efectuarán los aportes y contribuciones regulados por los Artículos 4
y 5 de la Ley 711 y, serán determinados por el área competente.
ARTICULO 4- El titular de autos deberá continuar aportando hasta cumplimentar lo exigido por el Artículo 4 de la Ley 711, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 740 y modificado por la Ley 744:
ello es hasta el 11-02-2021, fecha está última que determinara también el momento hasta el cual deberá realizar el Estado Provincial la contribución patronal señalada en el Artículo 5 de la Ley 711.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, y al Estado Provincial a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art.
4 del presente; asimismo, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - PERALTA MARTINEZ - VARGAS - SANDEZ

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con los Dictámenes Nros. 318/
2008 y 355/2008 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional así como el lapso en que se efectuarán los aportes y contribuciones regulados por los Artículos 4
y 5 de la Ley 711 y serán determinados por el área competente.
ARTICULO 4- Regístrese, notifíquese al interesado, y al Estado provincial a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 4
del presente; asimismo, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
SINCHICAY - PERALTA MARTINEZ - VARGAS - SANDEZ
RESOL. Nº 568

27-08-08

ARTICULO lTRANSFORMAR en DEFINITIVO el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, otorgado oportunamente a la Sra. Hilda Beatriz AGUILERA DNI N 14.878.049 mediante Resolución DGP N 120/2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, segundo párrafo, de la Ley t 244 y su Decreto Reglamentario N 3007/85, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Números 289/2008 y 361/2008
de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- REGÍSTRESE, notifíquese a la interesada en la forma establecida en el artículo 51 y siguientes de la ley 141, y a quienes corresponda. Cumplido, ARCHIVESE.

SINCHICAY - PERALTA - RESOL. Nº 567
27-08-08
MARTINEZ - VARGAS - SANDEZ
ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Daniel Eduardo ARIAS DNI
RESOL. Nº 566
27-08-08 N 14.941.351 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA
ARTICULO 1- CONCEDER al PARA VETERANOS DE GUESr. Jorge Luis NAVARRO DNI N RRA DE MALVINAS, conforme 17.019.348 el beneficio de JUBIlo estatuido en la Ley 711, modifiLACIÓN ORDINARIA PARA cado por la Leyes 740 y 744, a VETERANOS DE GUERRA DE partir del día siguiente al cese de MALVINAS, conforme lo estatuiservicios de conformidad con lo esSINCHICAY - PERALTA do en la Ley 711, modificado por tablecido en el Artículo 62 de la MARTINEZ - VARGAS - SANla Leyes 740 y 744, de conformiLey 561, y en un todo de acuerdo DEZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/4/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date13/04/2009

Page count63

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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