Home » Official Journals » Tierra Del Fuego » Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego » 01/08/2008
Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/8/2008
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
"2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
AÑO XVII -
1
Ushuaia, Viernes 01 de Agosto de 2008 - Nº 2459
Nº 2459
AÑO XVII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU
Sr.RobertoLuisCROCIANELLI
Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS
Sr.DarioRubénVARGAS
MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO
Lic. Silvia Cristina FOSSINI
Dr.MarceloOscarECHAZU
Lic.Adrián AlbertoCAMERANO
Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr.Daniel AlejandroLEON
Dr.EduardoRaúlOLIVERO
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA
Dr.NicolásJuanLUCAS
Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 01 de Agosto de 2008
NAS",elcualdeberáserdeaplicación en todo el ámbito de la Provincia.
Sancionada el día 03 de Julio de Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
2008.Promulgada el día 29 de Julio de 2008.DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 3 DE JULIO DE 2008
LALEGISLATURADE LA
RAIMBAULT
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO,ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
---0--SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DECRETO Nº 1442 29-07-08
LEY PROVINCIAL Nº 764
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 1
de la Ley provincial 435, por el siguiente texto: Artículo 1Establécese, a partir de la promulgación de la presente Ley, la obligatoriedaddequetodadocumentación de uso oficial sobres, notas, informes, actos administrativos y papelería en general deberá llevar insertada como acápite, en su parte inferior o pie de página, el siguiente texto:
"LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL
SUR SON Y SERÁN ARGENTI-
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 764, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
LEY PROVINCIAL Nº 765
Sancionada el día 03 de Julio de 2008.Promulgada el día 29 de Julio de 2008.-
LALEGISLATURADE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO,ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DEL DIA 3 DE JULIO DE 2008
RAIMBAULT
---0--DECRETO Nº 1443 29-07-08
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 5 de la Ley provincial 376, por el siguiente texto: Artículo 5Condiciones de seguridad: En condiciones de seguridad con respecto al sistema de rodamientos será de uso obligatorio: cadenas para hielo, cubiertas con clavos, cubiertas de invierno sílice u otro elemento que permita la circulación sin, que dañe la calzada, cuando el estado del camino lo exija, o en las oportunidades y lugares en que la autoridad competente así lo aconseje mediante carteles o por otros medios de información, sin perjuicio de las exigencias del artículo 29 de la Ley nacional 24.449..
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 765, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 1436 29-07-08
ARTICULO 1- Autorizar la Comisión de Servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Prof.
Darío Rubén VARGAS, entre los días doce 12 al quince 15 de agosto de 2008; por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2- Dejar debidamen-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas"