Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

tablecida en el artículo 3 de la Ley Provincial 321, quedará reglamentada de la siguiente forma: a.- En representación de los sectores laborales de la provincia, el Consejo Económico y Social se integrará de la siguiente forma: dos 2 representantes designados por la Confederación General del Trabajo C.G.T. de Tierra del Fuego, dos 2 representantes designados por la Central de Trabajadores de la Argentina C.T.A. de Tierra del Fuego y un 1 representante por el sindicato del sector que estuviera directamente involucrado con la temática sobre la que verse la consulta, el proyecto o el respectivo dictamen conforme las atribuciones fijadas en el artículo 2
de la Ley Provincial N 321.
A los efectos de la primera reunión, con el fin de evaluar, además de otras medidas públicas, el plan de obras presentado a la legislatura, deberá integrarse el Consejo, a ese efecto, con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina U.O.C.R.A., delegación de Tierra del Fuego. b.- En representación de las Cámaras empresariales fueguinas, éstas se integrarán de la siguiente forma: un 1 representante por la Unión Industrial Fueguina, un 1 representante por Cámara de la Construcción y un 1 representante por las Cámaras de Comercio.
Sin perjuicio de dicha integración, según los temas a tratar, deberán ser convocadas a emitir su opinión -sin derecho a voto-, aquellas, Cámaras del sector que estuvieran directamente involucradas con la temática sobre la que verse la consulta, el proyecto o el respectivo dictamen conforme las atribuciones fijadas en el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 321. c.- En representación del Poder Ejecutivo Provincial integrarán el Consejo Económico y Social el Ministro de Gobierno y el Ministro de Economía. d.- En representación de los Concejos Deliberantes de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia, las invitaciones serán cursadas a sus respectivos Presidentes, quienes integrarán el Consejo Económico y Social en representación de sus cuerpos deliberativos, salvo que éstos decidieran una integración diferente.
ARTICULO 3- Las entidades e instituciones que integran el Con-

Ushuaia, Viernes 30 de Mayo de 2008 - Nº 2434

sejo Económico y Social deberán designar a sus representantes, dentro del décimo día de notificados.
A tal efecto, se cursarán las invitaciones con copia de la ley y del presente decreto.
Designados los integrantes o vencido el plazo para hacerlo, se convocará a la primera reunión, anticipándose los proyectos que motivan la primer consulta.
ARTICULO 4- En todos aquellos aspectos en los que el Consejo Económico y Social sea convocado a los efectos de que dictamine sobre asuntos sometidos a su consideración y en el ámbito de la competencia establecida en el artículo 2 de la Ley Provincial N
321, se aplicarán, a los efectos de la emisión de dicho acto preparatorio, las reglas de la ley de procedimientos administrativos, Ley Provincial 141.
ARTICULO 5- De forma.

presten servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no superen la suma bruta de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUNO
CON 50/100 $ 2.821,50.
ARTICULO 2- Incrementar a partir del 1 de Mayo de 2008, los montos fijados en concepto de Asignaciones Familiares establecidos en el Decreto Provincial N
1794/96, en un CIENTO POR
CIENTO 100%, para todos aquellos agentes que presten servicios en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que superen la suma bruta de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON
50/100 $ 2.821,50.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento de presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico financiero en vigencia.
RIOS ARTICULO 4- De forma.
Eugenio C. SIDERIS
RIOS
DECRETO Nº 917
23-05-08
Guillermo H. ARAMBURU

DECRETO Nº 919

VISTO: el Decreto Provincial N DECRETO Nº 918
23-05-08
1794/96; y ARTICULO 1- Reemplazar la CONSIDERANDO:
Secretaría de Relaciones InternaQue mediante el mismo se fijaron cionales y Culto, sustituyendo la los montos de las Asignaciones misma por la Subsecretaría de ReFamiliares para todos aquellos laciones Internacionales y Culto, agentes comprendidos que presdependiente de la Secretaría de ten servicios en la Provincia de Relaciones Institucionales.
Tierra del Fuego, Antártida e Islas ARTICULO 2- Crear la Subsedel Atlántico Sur.
cretaría de Relaciones con la CoQue es decisión de este Poder Ejemunidad, la Subsecretaría de cutivo Provincial proceder a increCoordinación de Gobierno Río mentar dichos montos.
Grande y la Subsecretaría de ConQue la suscripta se encuentra trol y Gestión Tolhuin, dependienfacultada para dictar el presente tes de la Secretaría de Relaciones acto administrativo en virtud de Institucionales del Ministerio de lo dispuesto en el artículo 135 de Gobierno, Coordinación General y la Constitución Provincial.
Justicia, por los motivos expuestos en el exordio.
Por ello:
ARTICULO 3- Incorporar en el LA GOBERNADORA DE LA
Anexo I del Decreto Provincial N
PROVINCIA DE TIERRA DEL 3637/07, las Subsecretarías creaFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS das y modificaciones mencionadas DEL ATLANTICO SUR
en los Artículos precedentes y que DECRETA :
se detallan en el Anexo I.
ARTICULO 4- El gasto que deARTICULO 1- Incrementar a mande el cumplimiento del presenpartir del 1 de Mayo de 2008, te deberá ser imputado a las partilos montos fijados en concepto de das presupuestarias del ejercicio Asignaciones Familiares estableeconómico en vigencia.
cidos en el Decreto Provincial N ARTICULO 5- De forma.
1794/96, en un CIENTO CINCUENTA POR CIENTO 150%, RIOS
para todos aquellos agentes que Guillermo H. ARAMBURU

CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la conformación de un plantel de nivel político que asista a las autoridades de nivel superior, en las tareas consultivas y administrativas, guardando coherencia con las necesidades funcionales de su jurisdicción.
Que a tenor de lo expuesto es conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia, cinco 5 cargos de Personal de Gabinete Categoría "A", tres 3 cargos Categoría "B" y nueve 9 cargos Categoría "E", de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Decreto Provincial N 057/08.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.

23-05-08

ARTICULO 1- Modificar el Anexo II del Decreto Provincial N 252/08, en lo que se refiere a su denominación: Programa de Modernización y Transparencia por el de "Dirección Provincial de Modernización y Transparencia".
ARTICULO 2- Sustituir el Anexo III del Decreto Provincial N 252/
08, por el Anexo I del presente.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 920

23-05-08

VISTO la propuesta presentada por el señor Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia, en relación de la estructura de nivel político del ministerio a su cargo; y
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Establecer en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia cinco 5 cargos de Personal de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/5/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date30/05/2008

Page count52

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First edition02/01/2002

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