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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/4/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XVII -
Artículo 1 de la Ley 742, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
391/2007 y 509/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
ZUMELZU-MARTINEZ ALLENDE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES
RESOL. Nº 564
10-10-07
ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Alicia Beatriz LEONARDELLI
DNI N 14.198.407 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 21, 43 inc. "a"
y concordantes de la Ley 561 sustituido por el inc. b de la Ley 721, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
403/2007 y 507/2007 de la Coordinación de Asuntos de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en re-
Ushuaia, Lunes 28 de Abril de 2008 - Nº 2420
lación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5º- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
ZUMELZU-MARTINEZ ALLENDE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES
RESOL. Nº 565
10-10-07
ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Julia del Tránsito BRITO DNI
N 05.287.254 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18
siguientes y concordantes de la Ley 561 sustituido por el inciso a de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 741 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62
de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 393/2007 y 510/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta
tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido. ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
ZUMELZU-MARTINEZ ALLENDE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES
RESOL. Nº 566
10-10-07
ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. SPINATTO MIGUEL ANGEL DNI N.11.615.195, el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 38 de la Ley 561, modificado por la Ley 582, a partir del día siguiente al cese de servicios, conforme lo establece el Artículo 43 inciso "a"
de la citada norma legal, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 392/2007 y 504/2007 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos Director de Asuntos Jurídicos Previsional y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del haber jubilatorio será a partir del día siguiente de la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributiva Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la Certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido ARCHÍVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
ZUMELZU-MARTINEZ ALLENDE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES
RESOL. Nº 567
10-10-07
ARTÍCULO 1- SUPRIMIR el texto del considerando 11º de la Resolución IPAUSS N 265/07;
ello en un todo de acuerdo a los dictámenes Nros. 278/07 y 497/07
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social respectivamente.
ARTÍCULO 2- MODIFICAR el texto del Artículo 2 de la Resolución IPAUSS N 265/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2- REGISTRESE, notifíquese a la interesada en la forma establecida en el artículo 51 y siguientes de la Ley 141, haciéndosele saber que contra lo resuelto en la presente podrá interponer Recurso de Reconsideración ante este Directorio, dentro del plazo de treinta 30 días si se domiciliare en la Provincia y sesenta 60 días si se domiciliare fuera de ella, de conformidad con lo normado por el artículo 57 de la Ley 561.
Comuníquese a quien corresponda. Cumplido, ARCHIVESE".
ARTICULO 3º- REGISTRESE, notifíquese a la interesada en la forma establecida en el artículo 51
y siguientes de la Ley 141. Comuníquese a quien corresponda.
Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-BLANCO-TOLEDO
ZUMELZU-MARTINEZ ALLENDE-DEHEZA-GUEVARA-TORRES
RESOL. Nº 568
10-10-07
ARTICULO 1- SUSPENDER el beneficio de Pensión Directa concedido mediante Resolución DGP
N 161 /02 del 10-05-02, al Sr.
Franco Luciano GONCEBAT
DNI N 32.768.780, por no acreditar el cumplimiento del recaudo de estudios exigido por el Artículo 49 de la derogada Ley t 244 a fin de continuar teniendo derecho a concurrir en el referido beneficio, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- ACRECER, las partes alícuotas del beneficio oportunamente concedido de titularidad de los menores Cristian Horacio GONCEBAT DNI N 34.978.333
y Mariana Belén GONCEBAT
DNI N 36.552.200, en la proporción correspondiente en los términos establecidos en el Artículo 50
de la derogada Ley t 244.
ARTICULO 3- REGISTRESE, notifíquese a los interesados conforme las pautas establecidas en el artículo 51 y siguientes de la Ley