Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

justo y solidario de tributación.
Que el cobro directo en centros públicos de salud, genera una barrera concreta que desalienta la demanda de atención en particular a las poblaciones más vulnerables.
Que el sostenimiento del arancelamiento hospitalario se realiza a través de evaluaciones de capacidad de pago que vulneran la dignidad de la persona al imponer como condición de acceso a la atención gratuita la acreditación del estado de pobreza.
Que a los efectos de garantizar una aplicación ordenada del desarancelamiento en los Hospitales y Centros Públicos de Salud resulta conveniente establecer un mecanismo escalonado en el tiempo con la implementación por etapas de la presente norma.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Establecer que a partir del 21 de abril del 2008, los Hospitales y Centros Públicos de Salud de la Provincia no podrán cobrar en forma directa las consultas a personas con residencia habitual que concurran a solicitar atención.
ARTICULO 2º- Establecer que a partir del 21 de mayo del 2008, los Hospitales y Centros Públicos de Salud de la Provincia no podrán cobrar en forma directa ningún tipo de prestación a las personas con residencia habitual que concurran a solicitarlas.
ARTICULO 3º- El cobro a terceros pagadores Obra Sociales, PrePagas, Seguros y otros se seguirá realizando a través de las normativas y convenios vigentes y los que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 4º- El Ministerio de Economía compensará mensualmente la merma de ingresos a los Hospitales Públicos de la Provincia, afectando para ello la parte necesaria de los recursos del Fondo de Solvencia Social creado por Ley Provincial 756.
ARTICULO 5º- El Ministerio de
Ushuaia, Viernes 25 de Abril de 2008 - Nº 2419

Salud instrumentará los mecanismos necesarios para la amplia difusión en los Hospitales y Centros Públicos de Salud de los alcances del presente decreto.
ARTICULO 6º- El Ministerio de Salud reorientará el funcionamiento de los Servicios Sociales de los Hospitales a fin de que los mismos se dirijan centralmente al trabajo social en coordinación interdisciplinaria e intersectorial con los otros servicios del sistema de salud, las diferentes áreas del Estado Provincial y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 7º- Derogar toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º- De forma.

nes vinculadas a la difusión de la información surgida de los Operativos Nacionales de Evaluación de la Calidad Educativa, aplicados desde el año 199, en diferentes ciclos y áreas.
Que dicho Convenio ha sido registrado bajo el número 12690; resultando procedente su ratificación.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R ETA:

RIOS
María H. GRIECO ARTICULO 1º- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio DECRETO Nº 617
21-04-08 M.E.C. y T. N 532/07, suscripto entre el Ministerio de Educación, ARTICULO 1º- Reconocer la coCiencia y Tecnología de la Nación misión de servicio a la Ciudad Auy la Provincia de Tierra del Fuego, tónoma de Buenos Aires a la señoAntártida e Islas del Atlántico Sur, ra Subsecretaria de Gestión y Artirepresentada por la entonces Miculación Territorial del Ministerio nistro de Educación, registrado de Desarrollo Social Lic. Gabriela bajo el N 12690, por las razones Beatriz SOTO GUEQUEN, expuestas en los considerandos.
D.N.I. N 22.206.051, entre los ARTICULO 2º- Remítase copia del días 01 y 11 de abril del corriente presente a la Legislatura Provinaño. Ello por los motivos expuescial, a los fines previstos por el artos en los considerandos.
tículo 105, inciso 7 y artículo ARTICULO 2º- Dicho traslado no 135, inciso 1, de la Constitución erogó gastos al Estado Provincial. Provincial.
ARTICULO 3º- De forma.
ARTICULO 3º- De forma.
RIOS
Silvia C. FOSSINI
DECRETO Nº 618

RIOS
Jorge O. RABASSA

21-04-08 DECRETO Nº 619

21-04-08

VISTO el expediente N 016547- ARTICULO 1º- Reconocer y auEM/2007 del registro de esta Gotorizar la Comisión de Servicios a bernación; y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del señor Director Provincial CONSIDERANDO:
de Relaciones Institucionales, Lic.
Que mediante el mismo tramita el Roberto Mario RUELLA, D.N.I.
Convenio suscripto entre el MiN 11.341.011, entre los días veinnisterio de Educación, Ciencia y ticinco 25 de marzo y cuatro 4
Tecnología de la Nación y la Prode abril de 2008; por los motivos vincia de Tierra del Fuego, Antárexpuestos en el exordio.
tida e Islas del Atlántico Sur, reARTICULO 2º- Dejar debidamenpresentada por la entonces Ministe establecido que la citada Comitro de Educación, de fecha 23 de sión de Servicios no erogó gasto julio de 2.007.
alguno al erario provincial.
Que en el citado Convenio se ARTICULO 3º- De forma.
acuerda desarrollar proyectos sobre el uso y aprovechamiento de la RIOS
información, que contribuyan a la Jorge O. RABASSA
mejora de la calidad y la equidad educativa y que involucren accioDECRETO Nº 620
21-04-08

VISTO el expediente N 016546EM/2007 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita el Convenio suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la entonces Ministro de Educación, de fecha 13 de julio de 2.007, en el marco de las acciones desarrolladas a través de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Nación y esta Jurisdicción.
Que dicho Convenio ha sido registrado bajo el número 12689; resultando procedente su ratificación.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio M.E.C. y T. N 463/07, suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la entonces Ministro de Educación, registrado bajo el N 12689, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º- Remítase copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo 105, inciso 7 y artículo 135, inciso 1, de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3º- De forma.
RIOS
Jorge O. RABASSA
DECRETO Nº 621

21-04-08

ARTICULO 1º- Modificar la denominación del cargo Jefatura de Departamento Tolhuin, establecido mediante Decreto Provincial N
3681/07 apartado IV inciso C2, por Departamento Eventos y Requerimientos el que dependerá de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/4/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date25/04/2008

Page count60

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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