Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 083

21-01-07

ARTÍCULO 1-Aceptar la renuncia presentada por la agente María Ester MARTINEZ, legajo N 10622331/
00, categoría 21 P.A. y T, a partir del día primero 1 de enero de 2008, a fin de acogerse a los beneficios de la JubilaciónOrdinaria,deconformidad con lo estatuido en los artículos 21
y 18 de la Ley 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTICULO 2- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 084

21-01-08

ARTÍCULO 1- Aceptar la renuncia presentada por el agente Orlando Sergio MISAGNA, legajo N 11394129/00, categoría 21
P.A. y T, a partir del día primero 1 de enero de 2008, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de conformidad con lo estatuido en los artículos 21, 43 inciso "a" y concordantes de la Ley 561, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, inciso c de la Ley 22.140.
ARTÍCULO 2- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 085

21-01-08

ARTICULO 1- Comisionar al señor Secretario de Derechos Humanos, Lic.
Adrián CAMERANO, a las ciudades Autónoma de Buenos Aires y Córdoba, por los motivos expuestos en el exordio, a partir del día diecisiete 17 de Enero y hasta el día tres 3 de Febrero de 2008.
ARTICULO 2- El presente no generará gastos.
ARTICULO 3- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU

Ushuaia, Viernes 25 de Enero de 2008 - Nº 2383

21-01-08 les de gobierno y al personal directivo, esto se armoniza con lo VISTO: La ley 752 -art. 18-, los dispuesto anteriormente en cuanarts. 99 y 136 de la ley 141 y el to a que el asesoramiento debe reReglamento de investigaciones - caer sobre cuestiones que sean obliDecreto Nro. 1798/80, arts, 2, 91 gatorias según lo dispuesto por el y cctes-; y art. 136 de la ley 141 u otras normas legales, o que por su relevanCONSIDERANDO:
cia jurídica no puedan ser Que la Ley 752, en su art. 18 inc. dirimidas por los servicios jurídi4, establece la calidad jerárquica cos de cada área, a lo que se agrega dada a la Secretaria Legal y Técnique el inc 4 de dicho artículo 18
ca, especificando su rol de Jefatuhabilita a requerir la previa opira del Cuerpo deAbogados del Esnión de los mismos.
tado y de Superintendencia TécQue en tal contexto, la práctica ha nica y Jurídica, lo que posiciona a revelado un indebido apartamiendicho organismo como el máximo to de dichas reglas, interpretándose nivel de Asesoramiento Jurídico erróneamente que la Secretaría Ledel Poder Ejecutivo, los niveles gal y Técnica debe intervenir ante Ministeriales, Secretarías de Esprácticamente todo supuesto de retado y Entes Descentralizados y querimiento de dictamen previo al Autárquicos.
dictado de un acto administrativo Que en idéntico tenor, el art. 136 art. 99, ley 141- en la órbita Minisde la ley 141 especifica que elAseterial o de las Secretarías de Estasor Letrado del Gobierno debe todo, lo que ha desvirtuado el rol mar intervención obligatoria en los asignado legalmente a la Secretaría supuestos del recurso jerárquico Legal y Técnica.
contra resoluciones de los MinisQue tal comportamiento debe ser tros y Secretarios de Estado, o cuancorregido, en interés de la eficiendo corresponda establecer jurisprucia del servicio jurídico Estatal, en dencia administrativa uniforme, o cuya virtud corresponde que las toda vez que la índole del asunto o oficinas, direcciones, departamenel interés económico comprometitos o sus similares que cumplan la do requiera tal atención conforme función de servicio jurídico de cada lo requiera el Poder Ejecutivo, fiárea Ministerial o Secretaría de Esjándose así los supuestos en los tado, deban tomar las intervenciocuales legalmente corresponde la nes que les compete, de conformiintervención obligatoria de la Sedad con lo expuesto en los consicretaría Legal y Técnica.
derandos precedentes.
Que en conformidad con lo expreQue por lo mismo, debe sado, la ley 752 enumera las compromoverse el respeto a lo dispuespetencias de la Secretaría Legal y to por el art. 2 del Reglamento de Técnica las que deben ser interInvestigaciones Decreto 1798/80, pretadas armónicamente con lo Anexo I, en cuanto dispone que la dispuesto en los párrafos anteriosustanciación de los sumarios se res, debiendo entenderse que el efectuará en la oficina de sumarios principio general indica que dicha del área respectiva, lo que amerita Secretaría ha de tomar intervenun reordenamiento de la práctica que ción ante las materias proyectos erróneamente se ha establecido a su de normas, convenios, contratos, respecto, lo que hace también a la decretos, que requieran el análiobservancia del rol que legalmente sis técnico legal pertinente con le compete a la Secretaría Legal y carácter previo a la evaluación y Técnica en la materia, según las norfirma por el Poder Ejecutivo; resmas anteriormente descriptas.
pecto de lo cual, en aspectos simiQue la suscripta se encuentra lares a nivel Ministerial o de Sefacultada para dictar el presente cretarías de Estado, deben interacto administrativo en virtud de venir los respectivos servicios julo dispuesto en el artículo 135 de rídicos de cada una de dichas áreas. la Constitución Provincial.
Que bajo el mismo principio indicado, debe entenderse que cuando Por ello:
los incisos 12, 13 y 14 del art. 18
LA GOBERNADORA DE LA
de la ley 752, señala que compete PROVINCIA DE TIERRA DEL
a dicha Secretaría asesorar, interFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
venir y/o dictaminar sobre aspecDEL ATLANTICO SUR
tos que hacen a los distintos niveDECRETA :
DECRETO Nº 086

3

ARTICULO 1- DISPONER que las diversas Oficinas, Direcciones, Asesorías, Áreas Legales, Departamentos Legales o sus similares de la estructura de cada Ministerio o Secretaría de Estado, deberán tomar la intervención que jurídicamente les compete de conformidad con lo dispuesto en los considerandos del presente decreto, a cuyo fin los respectivos Ministros y Secretarios de Estado deberán extremar las previsiones de rigor para la observancia de las reglas competenciales de la Secretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 2- ESTABLECER, a los fines de lo normado por el art. 2 del Anexo I del Dec. 1798/
80, que las diversas oficinas, Direcciones, Asesorías, Departamentos Legales o sus similares de la estructura de cada Ministerio o Secretaría de Estado, tendrán a su cargo la tarea de emitir los dictámenes pertinentes y de sustanciar íntegramente las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan ser incoados en cada área, debiendo los mismos ser instruidos, por personal letrado. Para el caso excepcional y fundado de que deviniera imposible tal intervención letrada, regirá al respecto lo establecido por los arts. 2 y 3 del Anexo I del Decreto 1798/80. En los sumarios e informaciones sumarias aludidas regirán los procedimientos establecidos por tal normativa hasta tanto la misma sea modificada, debiendo los instructores ajustarse a las interpretaciones o instrucciones que al respecto fije la Secretaría Legal y Técnica, la que respecto de los sumarios ajenos a su área competencial se limitará a intervenir en las etapas recursivas pertinentes.
ARTICULO 3- ESTABLECER
que para el caso de que la Estructura orgánica de cada área gubernamental no contemple las oficinas legales mencionadas en el artículo anterior, las autoridades responsables deberán inmediatamente y en un plazo no mayor a diez 10 días, proceder a readecuar tales estructuras -presentando las respectivas modificaciones para la aprobación del Poder Ejecutivo-, donde se instrumentará la existencia de los respectivos servicios jurídicos, cuya cobertura será dispuesta por medio de reubicaciones del personal letrado existente en la Administración Pública o, en caso de no

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/1/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date25/01/2008

Page count31

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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