Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

dictarse el acto administrativo respectivo, no se cumplimentó dicho cometido.
Que se hace necesario por lo tanto introducir modificaciones en el Anexo I del Decreto Provincial N
3234/04
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO l.- Modificar el artículo 2 del Anexo I del Decreto Provincial N 3234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2.- La Secretaria General de Gobierno tendrá a su cargo todos los aspectos tendientes al cumplimiento de la Ley Provincial N 175 en el ámbito de la Casa de Gobierno y dependencias del Poder Ejecutivo ubicadas fuera de la misma, con las siguientes excepciones.
a.- El Ministerio de Salud será responsable en todos los ámbitos vinculados a la atención de la salud.
b.- Los titulares máximos de los organismos mencionados en el artículo l de la Ley Provincial N
175, serán los responsables en susrespectivasjurisdicciones.
Los responsables mencionados quedan facultados para delegar dicha función a través del instrumento correspondiente, así como a requerir la participación y colaboración de los demás niveles políticos del Gobierno Provincial".
ARTICULO 2.- Modificar el artículo 4 del Anexo I del Decreto Provincial N 3234/04. el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4.- Los responsables mencionados en el artículo 2 del presente, deberán notificar a todo el personal dependiente, así como a quienes se vayan incorporando, de los contenidos de la Ley Provincial N 175 y del presente. La notificación deberá informar que los incumplimientos serán pasibles de recibir las sanciones previstas en la Ley N
22.140 y/u otros regímenes disciplinarios que correspondan a cada caso.

Ushuaia, Viernes 18 de Enero de 2008 - Nº 2380

Las obligaciones atinentes al cumplimiento de la Ley Provincial N
175 y del presente Decreto, deberán incorporarse alas funciones estipuladas para los niveles jerárquicos de las estructuras orgánicas vigentes en los ámbitos de aplicación del presente Decreto".
ARTICULO 3.- Modificar el artículo 5 del Anexo I del Decreto Provincial N 3234/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5.a. Cada dependencia contará con carteles ubicados en todos sus accesos, anunciando la prohibición de fumar y la obligatoriedad de apagar los cigarrillos antes del ingreso.
Dichas entradas, deberán contar con ceniceros con arena para el correcto apagado de los cigarrillos b. En el interior de las dependencias se ubicarán, en sitios perfectamente visibles para agentes y público, anuncios a razón de no menos de uno cada veinte 20 metros cuadrados y no menos de uno por cada sector de trabajo, atención o espera de público. Su tamaño será entre cincuenta 50 centímetros y un 1 metro cuadrado para los sectores de acceso a los edificios, grandes muros interiores y superficies amplias. Aquellos adheridos a paredes o columnas, tendrán entre veinte 20 y sesenta 60 centímetros de lado. Su material se adecuará a la finalidad y disponibilidad. Serán encabezados con una imagen representativa de la prohibición de fumar como la que consta en elAnexo I. Dicha imagen ocupará hasta el treinta y cinco por ciento 35% del tamaño útil del letrero y será seguido de las inscripciones PROHIBIDO FUMAR, LEY PROVINCIAL N
175 y DECRETO REGLAMENTARIO N 3234/04, el que hará mención al presente. Dichos textos se escribirán en renglones consecutivos, en tamaño decreciente, ocupando hasta el cuarenta y cinco por ciento 45% de la superficie del anuncio, dejando libres en bordes y separaciones el veinte por ciento 20% restante, c. Será responsabilidad de la Secretaria General de Gobierno la confección y provisión de los mencionados carteles, así como de los ceniceros, para todas las dependencias incorporadas al presente Decreto.
d. Los propietarios de los medios de transporte citados en el artículo
3 de la Ley Provincia! N 175, deberán incorporar en las unidades cartelería similar a la descripta.
ARTICULO 4.- Modificar el artículo 6 del Anexo I del Decreto Provincial N 3234/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6.- Las dependencias mencionadas en el artículo 1 de la Ley Provincial N 175
podrán disponer de un espacio destinado exclusivamente a fumar, para lo cual podrán solicitar la colaboración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sujeto a las siguientes condiciones:
a. Dichos espacios deberán esta fsicamente aislados del resto de las dependencias en forma completa, aplicando elementos constructivos y de ventilación que impidan absolutamente el pasaje de aire contaminado con humo de cigarrillos hacia los ámbitos donde rige la prohibición de fumar.
b. Deberán poseer una superficie de dos 2 a diez l0 metros cuadrados, en relación a los potenciales usuarios. Se permitirá la permanencia simultánea de hasta cuatro 4 fumadores por metro cuadrado de superficie del recinto.
c. La existencia y ubicación de dichos locales para fumar deberá evitar toda molestia o superposición con las tareas propias de la dependencia.
d. Los locales deberán estar señalizados convenientemente haciendo mención a la autorización de fumar y Ley y Decreto correspondientes La cartelera cumplirá con el diseño descripto en el artículo 5e. Previo a su utilización, los locales deberán ser habilitados por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Salud Comunitaria correspondiente a la jurisdicción, la que labrará un acta haciendo constar las deficiencias halladas, que impidan su habilitación, u otorgando la misma, entregando copia al responsable de la dependencia inspeccionada.
f. No se procederá a habilitar dichos locales en dependencias en que resulte arquitectónicamente dificultoso e injustificado por la limitada superficie o el escaso número de agentes.
ARTICULO 5.- Reglamentar el artículo 8 de la Ley Provincial N
175, incorporando el siguiente texto como artículo 8 del Anexo I del Decreto Provincial N 3234/04

Cualquier persona, agente o autoridad que advierta la trasgresión de la Ley y/o el presente Decreto, procederá por si misma a través de los responsables enunciados en el artículo 2 del presente a solicitar al infractor su traslado al local habilitado para fumar, la suspensión de la infracción o el retiro del infractor de la dependencia.
Cumplidos estos pasos, podrá solicitar la intervención de la fuerza pública. Sin perjuicio de lo anterior, podrá denunciar el hecho a las autoridades correspondientes, quienes procederán a solicitar o aplicar las sanciones previstas.
ARTICULO 6.- Modificar el artículo 9 del Anexo I del Decreto Provincial N 3234/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 9.- Las infracciones cometidas por particulares a la presente Ley, Decreto y Resoluciones que en su consecuencia se dictaren, serán sancionadas por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria correspondiente a la jurisdicción, quien recibirá las denuncias que le sean giradas, abrirá expediente y tras efectuar las averiguaciones necesarias propondrá, acorde a la gravedad del hecho, antecedentes del infractor y demás circunstancias del caso, la sanción correspondiente, que podrá consistir en:
aApercibimiento: aplicado al infractor que persista en su conducta luego de ser invitado a modificarla, b. Multas equivalentes de uno 1
a tres 3 salarios de un agente categoría 10 de la Administración Pública Provincial vigente, a quién habiendo sido apercibido con anterioridad, fume en lugares prohibidos para ello.
c. Multas equivalentes de uno 1
a tres 3 salarios de un agente categoría 10 de la Administración Pública Provincial vigente, al responsable de medios de transporte que infrinja las normas sobre señalizaciones establecidas en el artículo 5, inciso d.
ARTICULO 7.- De forma.
RIOS
María H. GRIECO
DECRETO Nº 034

10-01-08

ARTÍCULO 1.- No dar trata-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/1/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date18/01/2008

Page count56

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