Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII de las aptitudes requeridas para el desempeño de la función para la que cada agente ha sido designado, en orden a las necesidades del servicio, lo que motiva la necesidad de implementar un procedimiento razonable destinado a cumplir con tal finalidad.
Que, asimismo, de modo concordante, la Ley 141 habilita a la administración a revocar por razones de oportunidad y conveniencia los actos administrativos, siendo relevante advertir que la revisión y eventual cancelación de las designaciones que caen dentro del ámbito de aplicabilidad del presente decreto, no puede generar afectación de derecho adquirido alguno, toda vez que según surge de las normas citadas, los diversos agentes involucrados no habrían adquirido aún la mencionada estabilidad.
Que, por otro lado, otra medida a adoptar en consonancia con la finalidad de proceder al saneamiento del régimen del empleo público provincial, radica en considerar la necesariedad de proceder a establecer los mecanismos apropiados para revisar la regularidad de los actos administrativos, pasados o futuros, dictados a modo de implementación del MEGAPASE normado-por las leyes 661, 668 y normas cctes-.
Que sobre lo aquí resuelto ha existido un Acuerdo General de Ministros, en los términos del artículo 4 de la ley 752.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial y la normativa citada en los considerandos.

Ushuaia, Viernes 11 de Enero de 2008 - Nº 2377

signados durante el año 2007 en planta permanente por fuera de las leyes 661 y 668, a los fines del ejercicio de la facultad de cancelación de la designación. Seguidamente, este Poder Ejecutivo definirá si corresponde o no disponer las respectivas cancelaciones, en los términos del art. 10 de la ley 22.140
y las atribuciones conferidas por la ley 141, de conformidad con lo establecido en los considerandos.
ARTICULO 2.- PROHIBIR la cobertura de vacantes con la sola excepción de la incorporación de profesionales y técnicos que por razones de especialización o justificación técnica sean requeridos -en cuyo caso toda vacante deberá ser cubierta mediante los procedimientos a los que alude el decreto 3683/07- y también exceptuando las designaciones pendientes de nombramiento ordenadas en el marco del MEGAPASE leyes 661, 668 y normas cctes-.
ARTICULO 3.- ESTABLECER
que por el área de la Secretaría General de Gobierno se deberán articular los mecanismos que se estimen apropiados para revisar la regularidad de los actos administrativos dictados a la fecha a modo de implementación del "MEGAPASE", leyes 661, 668
y normas cctes, con más la verificación de la reunión de los requisitos apropiados respecto de las incorporaciones que correspondan en lo sucesivo, para lo cual se deberá solicitar la información pertinente a la Comisión de Seguimiento del Megapase de la Legislatura Provincial y adoptar toda otra medida que se estime pertinente.
ARTICULO 4.- INVITAR a los órganos competentes de los Entes Por ello:
Autárquicos a adherir al presente LA GOBERNADORA DE LA decreto, en su artículo 1 y tamPROVINCIA DE TIERRA DEL bién en cuanto a los demás artícuFUEGO, ANTARTIDA E ISLAS los, de corresponder, ejerciendo DEL ATLANTICO SUR
a idénticos fines y efectos sus DECRETA
propias competencias, conforme sus respectivos regímenes ARTICULO 1.- DISPONER que normativos.
en el plazo de treinta 30 días háARTICULO 5.- De forma.
biles, los respectivos Ministros y Secretarios de Estado debeRIOS
rán poner en conocimiento del Eugenio C. SIDERIS
Poder Ejecutivo informes por áreas administrativas, donde se DECRETO Nº 025
08-01-08
precisarán las reales necesidades del servicio en conjunto con VISTO: que por las áreas compela opinión que se estime pertitentes se ha informado sobre casos nente, respecto de los agentes dede empleados de la administración
cuya liquidación de haberes supera el tope previsto por el art. 73
inc. 4 de la Constitución Provincial, y CONSIDERANDO:
Que nuestro ordenamiento constitucional establece en su preámbulo garantizar la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad consolidando un Estado de Derecho bajo el imperio de la Ley, estableciendo en su art. 31 inc. 1 que toda persona tiene el deber de cumplir con los preceptos establecidos por la misma. En este sentido, surge el entendimiento del carácter de norma fundamental del Estado y de la Sociedad de la Constitución local art. 153 CPTDF.
Que el art. 73 de dicha norma fundamental dispone que: Es deber de la Administración Pública Provincial la ejecución de sus actos administrativos fundados en principios de eficiencia, celeridad, economía, descentralización e imparcialidad y al mismo tiempo racionalización del gasto público, para lo cual deberán desarrollarse bajo normas que, como mínimo, contemplen los siguientes preceptos inc. 4, La remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia. No existirán partidas para gastos reservados.
Que de dicho texto surge un expreso mandato constitucional, un deber que recae en cabeza de la administración del Estado Provincial presidida por el Poder Ejecutivo, en su calidad de jefe de la administración art. 135 CPTDF-, que es imperativo observar, respecto del cual las situaciones advertidas en el visto importan una manifiesta repugnancia y contradicción, siendo indiscutible que deviene nulo, de nulidad absoluta e insanable toda operación y/o acto liquidatorio de haberes que se efectivice por fuera de dicho marco constitucional, incluso conforme lo normado por los arts. 99, 110 inc. b y ectes.
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 141.
Que el Poder Ejecutivo tiene el deber de Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los
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derechos, deberes y garantías previstos en esta Constitución y el buen orden de la administración art. 135 inc. 19 CPTDF, debiéndose entonces, adoptar las medidas preventivas necesarias para resguardar el deber previsto en la Constitución en su art. 73 y evitar con la premura que el caso amerita toda reiteración de las violaciones al precepto constitucional en examen, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios y agentes implicados conforme lo dispuesto por el art. 188 de la Constitución Provincial y también sin perjuicio de posibles incumplimientos de esta prohibición constitucional en ámbitos ajenos a las competencias del Poder Ejecutivo, a sus efectos.
Que toda vez que la ley primera y fundamental de nuestra Provincia establece, en el artículo citado, que no existe un derecho a recibir una remuneración por todo concepto superior a la del Gobernador, lo resuelto por el presente acto bajo ningún punto de vista puede afectar derechos o intereses jurídicamente válidos, sin perjuicio de lo cual se aclara que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado la debida intervención en el asunto, asesorando al Poder Ejecutivo a proceder del modo previsto en el presente decreto.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el 135 de la Constitución Provincial y la restante normativa citada en los considerandos.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- ORDENAR de modo preventivo, que respecto de toda liquidación de haberes a efectivizarce a partir del día de la fecha, ninguna de las áreas competentes de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo podrá practicar las mismas, cuando aquellas excedan el tope fijado por el art. 73 inc. 4 de la Constitución Provincial, debiendo ajustarse todo obrar administrativo al deber de observar, sin excepción alguna, que la remu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date11/01/2008

Page count76

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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