Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

Ushuaia, Miércoles 09 de Enero de 2008 - Nº 2376

administrativo en virtud de lo discultado para dictar el presente acto puesto por los artículos 109 y administrativo en virtud de lo dis135 de la Constitución Provincial. puesto por los artículos 109 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE Por ello:
LA PROVINCIA DE TIERRA
EL VICEGOBERNADOR DE
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
LA PROVINCIA DE TIERRA
ISLAS DELATLANTICO SUR DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
EN EJERCICIO DEL PODER
ISLAS DELATLÁNTICO SUR
EJECUTIVO
EN EJERCICIO DEL PODER
D E C R ETA:
EJECUTIVO
D E C R ETA:
ARTICULO 1º- Vetar totalmente el proyecto de ley sancionado por ARTÍCULO 1- Vetar totalmente la Legislatura Provincial en la seel proyecto de ley sancionado por sión ordinaria del día 3 de diciemla Legislatura Provincial en la sebre de 2007, mediante el cual se sión ordinaria del día 3 de diciemdispuso la Ley Básica de Prevenbre de 2007, mediante el cual se ción de la Obesidad, en virtud de lo sustituyó el artículo 39 de la ley expuesto en los considerandos preprovincial n 561, en virtud de lo cedentes, y el Dictamen S.L. y T. expuesto en los considerandos preN 11/2008.
cedentes, y el Dictamen S.L. y T.
ARTÍCULO 2- Devolver a la LeN 08/2008.
gislatura Provincial el proyecto de ARTÍCULO 2- Devolver a la Leley indicado, a los efectos previsgislatura Provincial el proyecto de tos en el artículo 109 de la Constiley indicado, a los efectos previstución Provincial, con copia certitos en el artículo 109 de la Constificada del Dictamen S.L. y T. N tución Provincial, con copia certi11/2008.
ficada del Dictamen S.L. y T. N
ARTÍCULO 3- Comunicar a quie- 08/2008.
nes corresponda, dar al Boletín ARTÍCULO 3- Comunicar a quieOficial de la Provincia y archivar. nes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BASSANETTI
Guillermo H. ARAMBURU
BASSANETTI
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 003
02-01-08
DECRETO Nº 004
02-01-08
VISTO: el proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la ProVISTO: el proyecto de ley sanciovincia en la sesión ordinaria del día nado por la Legislatura de la Pro3 de diciembre de 2007, mediante vincia en la sesión ordinaria del día el cual se sustituye el artículo 39 3 de diciembre de 2007, mediante de la ley provincial 561; y el cual se sanciona la Ley de Fomento y Promoción para la IndusCONSIDERANDO:
tria del Cine, Producciones TeleviQue el proyecto de ley sancionado sivas, Radiales y Actividades Auen el visto ha merecido la opinión diovisuales; y negativa del Directorio del Instituto Provincial Autárquico UnificaCONSIDERANDO:
do de la Seguridad Social, a través Que el proyecto de ley sancionado de los considerandos expuestos en en el visto ha merecido fundadas la Resolución N 850/2007.
observaciones por parte del MiQue ha tomado intervención la Senisterio de Educación, Cultura, cretaría Legal y Técnica de la ProCiencia y Tecnología, quien ha vincia emitiendo el Dictamen S.L. compartido la opinión formulada y T. N 08/2008, aconsejando prosobre el proyecto por la Subsecreceder al veto total del proyecto de taría de Cultura.
ley sancionado.
Que ha tomado intervención la SeQue el suscripto comparte los tércretaría Legal y Técnica de la Prominos y fundamentos allí expuesvincia emitiendo el Dictamen S.L.
tos, por lo que procederá a ejercer y T. N 09/2008, aconsejando prola facultad de veto conferida consceder al veto total del proyecto de titucionalmente.
ley sancionado.
Que el suscripto se encuentra faQue el suscripto comparte los tér-

minos y fundamentos allí expuestos, como así también, la opinión vertida por el Ministerio consultado, por lo que procederá a ejercer la facultad de veto conferida constitucionalmente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 109 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DELATLANTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1- Vetar totalmente el proyecto de ley sancionado por la Legislatura Provincial en la sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2007, mediante el cual se dispuso la la Ley de Fomento y Promoción para la Industria del Cine, Producciones Televisivas, Radiales yActividadesAudiovisuales, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 09/2008.
ARTÍCULO 2- Devolver a la Legislatura Provincial el proyecto de ley indicado, a los efectos previstos en el artículo 109 de la Constitución Provincial, con copia certificada del Dictamen S.L. y T N
09/2008.
ARTÍCULO 3º- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BASSANETTI
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 005

03-01-08

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la Sesión Ordinaria del día 3 de diciembre de 2007, mediante el cual se incorporan los artículos 35 bis y 36 bis a la Ley 561 y se deroga la Ley 731; y
Que mediante el artículo 3 del proyecto de ley antes citado se deroga la Ley Provincial N 731.
Que habiendo tomado intervención los miembros integrantes del Directorio del Instituto Autárquico Unificado de Seguridad Social, en calidad de autoridad de aplicación de la Ley Provincial de previsión social, conforme artículo 3 y 11
inciso d de la Ley Provincial N
641 y 2 de la Ley Provincial N
561, han emitido su opinión mediante el dictado del pertinente acto administrativo, esto es Resolución N 850/2007.
Que en conclusión el texto que compone el citado acto administrativo requiere al Poder Ejecutivo Provincial que por las razones expuestas en sus considerandos del mismo proceda a vetar íntegramente los artículos 1 y 2 del proyecto de ley sancionado por la Cámara Legislativa en sesión ordinaria dada el día 3 de diciembre de 2007, dejando vigente el artículo 3 del referido cuerpo normativo.
Que la motivación que ha llevado al dictado del citado acto administrativo puntualiza, para propiciar el veto, la ausencia de razones que puedan sustentar, en orden a los servicios a los que refiere la norma, un tratamiento diferencial del que regula el art. 38 de la Ley 561, vigente ver párrafos tercero, cuarto y quinto de sus Consideraciones.
Que, si bien la Secretaría Legal y Técnica, en consonancia con la postura del Instituto Previsional, estima que correspondería disponer el veto parcial alcanzando los arts. 1 y 2 de la ley sancionada, no parece que tal criterio se ajuste al marco constitucional de la facultad en consideración. Ello así, por cuanto, si el legislador ha entendido dictar una norma superadora del régimen hasta entonces vigente y de allí la explicación del último de los artículos derogatorio de aquél, no respetaría la voluntad legislativa mantener sólo la regla derogatoria; lo que alteraría el concepto de unidad del proyecto de ley, que resulta imperativo salvaguardar.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido por los artículos 109
y 135º de la Constitución Provincial.

CONSIDERANDO:
Que por el proyecto de ley citado en el visto, se ha incorporado conforme el texto del artículo 1 el artículo 35 bis a la ley provincial 561.
Que asimismo la redacción que integra el artículo 2 del mismo plexo normativo incorpora el artículo 36
bis a la Ley Provincial N 561.
Por ello:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/1/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date09/01/2008

Page count104

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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