Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVII -

o licencia o enfermedad de los Ministros y Secretarios de Estado que deban sustituir a otros.
En el caso de la Secretaria de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la ausencia del mismo de la ciudad sede de la Representación Oficial, su reemplazante será determinado por la suscripta.
ARTICULO 2.- El titular de cada jurisdicción Ministerial y Secretaría de Estado deberá dictar el acto administrativo que disponga el orden de reemplazos en los casos de vacancia temporaria, ausencia de la Provincia o de la ciudad asiento de la sede legal de la Administración, licencia o enfermedad de los Secretarios o Subsecretarios.
ARTICULO 3.- Los decretos a dictarse respecto del ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Secretaría de Representación Oficial de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría Legal y Técnica, de la Secretaría de Hidrocarburos, y de la Secretaria de Desarrollo Sustentable y Ambiente, serán refrendados por los siguientes ministros:
1 Secretaría de Derechos Humanos: Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia.
2 Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia.
3 Secretaría General de Gobierno:
Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia.
4 Secretaría Legal y Técnica: Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia.
5 Secretaría de Hidrocarburos:
Ministro de Economía.
6 Secretaría de Desarrollo Sustentable yAmbiente: Ministro de Economía.
ARTICULO 4.-Subsidiariamente y ante cualquier situación no contemplada en el presente, regirá el orden de prelación establecido por el Artículo 1 del presente.
ARTICULO 5.- Derogar, el Decreto Provincial N 2914/06.
ARTICULO 6.- De forma.

Ushuaia, Viernes 04 de Enero de 2008 - Nº 2374

ARTICULO 1.- Autorizar el traslado por razones particulares a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, del señor Ministro de Economía, C.P.N. Eugenio SIDERIS, a partir del día veintiocho 28 de Diciembre de 2007 y hasta el día primero 1 de Enero de 2008.
ARTICULO 2.- Autorizar la Comisión de Servicios, del funcionario citado en el artículo precedente, en la mencionada ciudad, a partir del día primero 1 y hasta el día cuatro 4 de Enero de 2008, por razones inherentes a sus funciones.
ARTICULO 3.- El presente generará gastos de pasajes y viáticos.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 5.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3704

28-12-07

VISTO: el proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Provincia en la sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2007, mediante el cual se crea la Escuela -Taller Hogar, para la atención de personas con capacidades diferentes en la segunda y tercera edad; y
CONSIDERANDO:
Que por el proyecto de ley sancionado se ha dispuesto la creación de las instituciones denominadas, confusamente, Escuela - Taller - Hogar, copio así también, se han dispuesto obligaciones funcionales, en orden a la operatividad de la ley sancionada, no sólo para el Ministerio de Desarrollo Social, que resulta ser la cartera con mayor ingerencia en la cuestión tratada en la legislación en vista, sino también, para el Ministerio de Salud, y para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.
Que han emitido opinión el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, solicitando al Poder ejecutivo el veto total de la norma.
RIOS Que asimismo ha tomado intervenGuillermo H. ARAMBURU ción la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia emitiendo el DictaDECRETO Nº 3703 28-12-07 men S.L. y T. N 4017/07, aconse-

jando proceder al veto total del proyecto de ley sancionado.
Que la suscripta comparte los términos y fundamentos allí expuestos, como la opinión vertida por las carteras consultadas, por lo que procederá a ejercer la facultad de veto conferida constitucionalmente.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO,ANTÁRTIDAE ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Vetar totalmente el proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en la sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2007, mediante el cual se dispuso la creación de la Escuela Taller Hogar para la atención de personas con capacidades diferentes en la segunda y tercera edad, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 4017/2007.
ARTÍCULO 2.- Devolver a,la Legislatura Provincial el proyecto de ley indicado, a los efectos previstos en el artículo 109 de la Constitución Provincial, con copia certificada del Dictamen S.L. y T Nº 4017/2007.
ARTÍCULO 3.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3705

28-12-07

ARTICULO 1.- Autorizar el traslado por razones particulares a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, del señor Ministro de Trabajo, Dr. Ángel Javier DAFONSECA, a partir del día veintiocho 28 de Diciembre de 2007 y hasta el día primero 1 de Enero de 2008.
ARTICULO 2.- Autorizar la Comisión de Servicios, del funcionario citado en el artículo precedente, en la mencionada ciudad, a partir del día dos 2 y hasta el día tres 3 de Enero de 2008, por razones inherentes a sus funciones.
ARTICULO 3.- El presente no generará gastos de pasajes y viáticos.

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 5.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3706

28-12-07

ARTICULO l.- Desígnese Subsecretaria de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Lic. Gladis ESTEVENASIO, D.N.I. N 16.139.081, a partir del día diecisiete 17 de Diciembre de 2007.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias en vigencia.
ARTICULO 3.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 3707

28-12-07

VISTO: la Ley Provincial N 752
y el Decreto Provincial N 3637/
07; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado, cuyos titulares han sido designados y puestos en funciones.
Que el artículo 6 inc. c de la Ley Provincial 752 faculta al Poder Ejecutivo a reglar la existencia y el funcionamiento de las Secretarías y Subsecretarías en el ámbito de los Ministerios y Secretarías de Estado, lo que ha sido cumplimentado conforme lo normado por el Decreto N 3637/07 de referencia, cuyos titulares también han sido puestos en funciones.
Que la Ley Provincial 723, prevé las asignaciones presupuestarias pertinentes, resultando necesaria la creación de los cargos correspondientes a la estructura política no creados por las normas anteriormente mencionadas, respetando las previsiones presupuestarias vigentes, tal como lo indica la ley 752 -art. 6-.
Que el Poder Ejecutivo Provincial considera oportuno destacar que la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/1/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/01/2008

Page count44

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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