Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/10/2007

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AÑO XVI -

zados por el personal administrativo, con lo que de acuerdo al criterio sustentado en el Acuerdo Plenario N 402 debería considerarse cumplida tal exigencia.
En tanto que a través del segundo, el Prosecretario Legal a cargo de la Secretaría Legal, comparte el Informe Letra: T.C.P. - C.A. N 109/07, agregando que a fs. 31 los deudores solicitan su adhesión a la Ley Provincial 692.
Por mi parte, analizadas las actuaciones, comparto las conclusiones de las áreas intervinientes, efectuando las siguientes consideraciones:
Se advierte que obra a fs. 39 un Informe del Administrador del Fondo Residual, por el que efectúa un análisis de la garantía ofrecida pagaré, según lo previsto en la cláusula novena del acuerdo, considerándola suficiente para respaldar la deuda a cancelar en función de su monto; con lo que en el caso, entiendo, resulta acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por el Punto 2 inc. a del Anexo I de la Resolución Plenaria N 72/02.
En relación a lo indicando en el Punto 4 del Informe Legal Letra:
T.C.P. - C.A. N 109/07, creo necesario destacar que a fs. 38 obra una Nota s/n de fecha 27/11/06, mediante la cual el Administrador del Fondo Residual efectúa una serie de aclaraciones en relación a la falta de inclusión de los honorarios generados por las actuaciones judiciales correspondientes, en los convenios celebrados en el marco del Régimen de Regularización de Deudas establecido por la Ley Provincial 692.
Tales argumentos ya fueron analizados por el Cuerpo Plenario de Miembros, en el marco del Expediente N 422/06 del registro de este Tribunal de Cuentas, caratulado: BAIZ ALVAREZ, MARIO
ALCIDES S/PAGO TOTAL DE
DEUDA - Expte. FR N B-922/
06, mediante elAcuerdo Plenario N 1204; por el cual se ratificó el criterio vertido en pronunciamientos anteriores en cuanto a que en cada caso debería incluirse un informe acerca de los honorarios que se hubieran devengado, indicando si se encuentran regulados o no, especificando los que deba afrontar el Fondo Residual de acuerdo a lo convenido con el letrado actuante. En Función de ello se resolvió hacer saber al Administrador del Residual en relación a la aclaración
Ushuaia, Miércoles 31 de Octubre de 2007 - Nº 2350

efectuada en Nota s/n y s/f, obrante a fs. 44 de aquellas actuaciones fs. 38 de las presentes-, que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1 inc. 5 de la Ley Provincial 692, debería reflejarse en los convenios relacionados con causas judiciales en trámite la situación en que se encuentran los honorarios devengados; dejando constancia en ellos, de ser posible, de su monto y carácter, en base al informe que deberá confeccionar el titular del Fondo Residual acerca del estado de la causa y de los importes devengados en tal concepto; y que continuarán observándose aquellos trámites que, reuniendo las mismas características del analizado, no reúnan tales condiciones. Dicho Acuerdo Plenario fue notificado al Administrador del Fondo Residual con fecha 12/12/06.
En este caso, no obra en las actuaciones ningún informe del Administrador del Fondo Residual respecto a los importes que se hubieren devengado por gastos y honorarios en la causa judicial en relación a la que se celebró el acuerdo transaccional analizado.
Con tales consideraciones, impulso mi voto en el sentido de remitir el Expediente N S-1160/06 al Fondo Residual, a fin de cumplimentar los recaudos indicados en el presente, requiriéndole a su Administrador un informe acerca del estado de la causa caratulada:
FONDO RESIDUAL LEY N
478 C/SOSA EDGARDO GUSTAVO Y SEGOBIAANDREA S/
EJECUTIVO Expediente N
9136, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur, y de los importes devengados en concepto de gastos y honorarios en dicha causa, los que deberían formar parte del convenio transaccional analizado, por aplicación de lo establecido en el art. 1 Inc. 5
de la Ley Provincial 692 y acorde el criterio sustentado en el Acuerdo Plenario N 1204. Es mi voto.
Abierto el debate, toma la palabra el Sr. Vocal deAuditoría a cargo de la Presidencia, manifestando su postura de adherir a los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal Legal, e inclinando su voto en el mismo sentido.
Por todas las consideraciones expuestas, el Cuerpo Plenario de Miembros, de conformidad a las atribuciones conferidas por el art.

1 de la Ley Provincial 486, modificada por su similar 551 y la Resolución Plenaria N 72/02, RESUELVE:
ARTICULO 1- Remitir al Fondo Residual el Expediente de su registro N S-1160/06, caratulado: SOSA EDGARDO GUSTAVO - SEGOBIAANDREA S/
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y REFINANCIACION, a fin de cumplimentar los recaudos indicados en el presente, requiriéndole a su Administrador un informe acerca del estado de la causa caratulada: FONDO RESIDUAL LEY N 478 C/
SOSA EDGARDO GUSTAVO Y
SEGOBIAANDREA S/EJECUTIVO Expediente N 9136, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur, y de los importes devengados en concepto de gastos y honorarios en dicha causa, los que deberían formar parte del convenio transaccional analizado, por aplicación de lo establecido en el art. 1 inc. 5 de la Ley Provincial 692 y acorde el criterio sustentado en el Acuerdo Plenario N 1204.
ARTICULO 2- Notificar, con copia certificada del presente, al Fondo Residual y a las Secretarías Legal y Contable.
Por Secretaría Privada del Cuerpo Plenario de Miembros se registrará, notificará y publicará el presente Acuerdo Plenario en el Boletín Oficial de la Provincia, y se realizará la tramitación administrativa de rigor.
No siendo para más, se da por finalizado el acto en el lugar y fecha indicados ut supra. Fdo: PRESIDENTE: C.P.N. Víctor Hugo MARTINEZ - VOCAL LEGAL:
C.P.N. - Dr. Claudio Alberto RICCIUTI.
ACUERDO PLENARIO Nº 1364
RESOLUCIONES CONSEJO
DIRECTIVO COLEGIO
PUBLICO DE ABOGADOS
DE USHUAIA
RESOL. Nº 014

05-10-07

ARTICULO 1º- Suspender en la matrícula al Dr. Antonio Roberto CASAL, Matrícula Nº 463, en los términos del artículo 67º de la ley 607; ello por los motivos expuestos en la consideraciones precedentes.

ARTICULO 3º- Notificar al suspendido y comunicar al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Colegio Público de Abogados de Río Grande, al Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio Público deAbogados de Ushuaia; dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
ECHAZU
ROMERO
VIDAL OLIVER
RODRIGUEZ
RESOL. Nº 015

11-10-07

ARTICULO 1º- Suspender en la matrícula al Dr. Alejandro Simón CRISTAL, Matrícula provincial Nº 523 CPAU, por tiempo indeterminado, haciéndole saber al nombrado que mientras dure la suspensión no podrá ejercer la profesión de Abogada en el ámbito público ni privado en todo el Territorio Provincial.
ARTICULO 3º- NOTIFIQUESE
al interesado, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al colegio Público de Abogados de Río Grande, al Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio Público de Abogados de Ushuaia; dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
SICCARDI
ROMERO
VIDAL OLIVER
RODRIGUEZ
RESOLUCIONES
INSTITUTO FUEGUINO DE
TURISMO
RESOL. Nº 641

04-06-07

ARTICULO 1- APRUEBESE la transferencia de fondos a la Secretaría de Política Externa de éste Instituto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de cancelar el alquiler del inmueble donde funciona la misma, correspondiente al mes de Junio de 2007 por la suma de PESOS SIETE MIL
CUARENTA Y SEIS CON
OCHENTA CENTAVOS $
7.046,80.-, reteniéndose en concepto de impuestos a las Ganancias la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
CON VEINTE CENTAVOS
$373,20, en virtud de ser el Instituto agente de retención.
ARTICULO 2- IMPUTESE el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date31/10/2007

Page count79

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Last issue23/01/2024

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