Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/9/2007

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AÑO XVI -

Ushuaia, Lunes 10 de Septiembre de 2007 - Nº 2330

ella, de conformidad con lo normaal Cese de Servicios de conformido por el artículo 57 de la Ley dad con lo establecido en elArtícu561. Cumplido, ARCHIVESE.
lo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los DictáDEHEZA-TORRES-MARTINEZ menes Nros. 247/2007 y 363/2007
ALLENDE - STRATTA-BLANCOde la Dirección de Asuntos JurídiSINCHICAY-TOLEDOZUMELZU cos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
RESOL. Nº 364
15-08-07 ARTICULO 2- EL ALTA del Beneficio quedará condicionado a ARTICULO 1- CONCEDER al la presentación de los instrumentos Señor Juan Carmelo LONDERO que acrediten la aceptación de su DNI N 08.409.287 el Benefirenuncia a todos los cargos en Relacio de JUBILACION ORDINAción de Dependencia que se halle RIA, conforme lo estatuido en los desempeñando, salvo docencia e inArtículos 21º siguientes y vestigación a nivel universitario.
concordantes de la Ley 561 inc a, ARTICULO 3- EL HABER
a partir del día siguiente al Cese de Previsional, será determinado por Servicios de conformidad con lo el área competente.
establecido en elArtículo 62 de la ARTICULO 4- EL PRESENTE
citada norma legal, y en un todo de Beneficio es incompatible con acuerdo con los Dictámenes Nros. otros de carácter graciable o no 249/2007 y 358/2007 de la Direccontributivos Artículo 51 y 64
ción de Asuntos Jurídicos de la Ley 561.
Previsionales y la Comisión de PreARTICULO 5- REGISTRESE, visión Social respectivamente.
notifíquese a la interesada, remítaARTICULO 2- ELALTA del Bese al área competente de acuerdo a neficio quedará condicionada a la lo ordenado en el artículo 3 del presentación de los instrumentos presente. Resérvese en Archivo que acrediten la aceptación de su hasta tanto se agreguen la certificarenuncia a todos los cargos en Relación de ampliación y cese de servición de Dependencia que se halle cios. CumplidoARCHIVESE.
desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
DEHEZA-TORRES-MARTINEZ
ARTICULO 3- EL HABER ALLENDE - STRATTA-BLANCOPrevisional, será determinado por SINCHICAY-TOLEDOZUMELZU
el área competente.
ARTICULO 4- EL PRESENTE RESOL. Nº 366
15-08-07
Beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no ARTICULO 1- RECONOCER los contributivos Artículo 51 y 64 Servicios prestados por la Señora de la Ley 561.
Zunilda Margarita IBARROLA, ARTICULO 5- REGISTRESE, L.C. N 06.273.796 en el ámbito notifíquese a la interesada, remítadel Instituto Provincial de Viviense al área competente de acuerdo a da, durante el periodo comprendilo ordenado en el artículo 3 del do entre el 01-01-85 al 05-07-87, presente. Resérvese en Archivo acreditando un total de DOS 02
hasta tanto se agreguen la certificaAÑOS y CUATRO 04 DIAS de ción de ampliación y cese de serviServicios con Aportes, todo ello cios. Cumplido, ARCHIVESE.
de conformidad con lo estatuido por el Artículo 69 de la Ley 561, DEHEZA-TORRES-MARTINEZ en un todo de acuerdo con los DicALLENDE - STRATTA-BLANCOtámenes Nros. 250/2007 y 366/
SINCHICAY-TOLEDOZUMELZU 2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y de la CoRESOL. Nº 365
15-08-07 misión de Previsión Social.
ARTICULO 2- REGISTRESE, ARTICULO 1- CONCEDER a notifíquese al interesado, Cumplila Señora. MARTINEZ, Graciela do, ARCHÍVESE.
Esther DNI N 13.165.815 el Beneficio de JUBILACION ORDEHEZA-TORRES-MARTINEZ
DINARIA, conforme lo estatuido ALLENDE - STRATTA-BLANCOen los Artículos 21 y 18 siguienSINCHICAY-TOLEDOZUMELZUtes y concordantes de la Ley 561 GUEVARA
sustituido por el Artículo 1 de la Ley 742, a partir del día siguiente RESOL. Nº 367
15-08-07

ARTICULO 1- CONCEDER al Señor. Pedro Norberto PEREYRA
DNI N 7.633.659 el Beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 742, a partir del día siguiente al Cese de Servicios de conformidad con lo establecido en elArtículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
255/2007 y 357/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- ELALTA del Beneficio quedará condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la Aceptación de su Renuncia a todos los cargos en Relación de Dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- EL HABER
Previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- EL PRESENTE
Beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos artículo 51 y 64
de la Ley 561.
ARTICULO 5- REGISTRESE, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
DEHEZA-TORRES-MARTINEZ
ALLENDE - STRATTA-BLANCOSINCHICAY-TOLEDOZUMELZU
RESOL. Nº 368

15-08-07

ARTICULO 1- CONCEDER a la Señora Fernanda Patricia TOLEDO DNI N 13.013.163
el Beneficio de JUBILACION
ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561 sustituido por el Artículo 1
de la Ley 742, a partir del día siguiente al Cese de Servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 252/2007 y
355/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- ELALTA del Beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en Relación de Dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO 3- EL HABER
Previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4º- EL PRESENTE
Beneficio es incompatible con otros e carácter graciable o no contributivos Artículo 51 y 64 de la Ley 561.
ARTICULO 5- REGISTRESE, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3
del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
DEHEZA-TORRESMARTINEZ
ALLENDE - STRATTA-BLANCOSINCHICAY-TOLEDOZUMELZU
RESOL. Nº 369

15-08-07

ARTICULO 1- CONCEDER al Sr. Juan Alberto PEREZ DNI Nº 8.355.547 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en losArtículos 21
siguientes y concordantes de la Ley 561 a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en elArtículo 62º de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
257/2007 360/2007 de la Dirección deAsuntos Jurídicos Previsionales y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de su renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario.
ARTICULO3-Elhaberprevisional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente be-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/9/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date10/09/2007

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First edition02/01/2002

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