Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/3/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVI -

ARTÍCULO 3- Notificar al interesado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COCCARO
Omar DELUCA
DECRETO Nº 593

20-02-07

VISTO el expediente N 15665ME/06 del registro de esta Gobernación;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la ratificación del Acta Complementaria del Convenio de Cooperación entre la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Río GrandeConciliación de Deudas y de la Addenda a la citada acta complementaria, suscriptas entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Economía, Dn.
Raúl Horacio BERRONE y la Municipalidad de Río Grande representada por el señor Secretario de Finanzas, C.P.N. José LABROCA.
Que la referida acta y la mencionada addenda fueron suscriptas en fecha 10 de noviembre de 2006 y 13 de febrero de 2007, encontrándose registradas bajo los Nros.
11628 y 11878 respectivamente, resultando procedente la ratificación de las mismas.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Ushuaia, Miércoles 28 de Febrero de 2007 - Nº 2254

go, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Economía, Dn. Raúl Horacio BERRONE y la Municipalidad de Río Grande, representada por el señor Secretario de Finanzas, C.P.N. José LABROCA, las cuales se encuentran registradas bajo los Nros. 11628 y 11878, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2- De forma.
COCCARO
Raúl H. BERRONE
DECRETO 594

20-02-07

ARTICULO 1- Autorizar la Comisión de Servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la señora Ministro de Educación, Prof. María Isabel CABRERA de URDAPILLETA, entre los días catorce 14 al dieciséis 16 de febrero de 2007, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º- Autorizar la extensión de una 1 orden de pasaje aéreo por los tramos USHUAIA BUENOS AIRES - USHUAIA y la liquidación y pago de dos 2
días de viáticos, a favor de la citada funcionaria.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COCCARO
Raúl H. BERRONE
DECRETO Nº 595

20-02-07

ARTICULO 1- Amparar el gasto en concepto de alojamiento, a favor de la señora Damasia GALLEGOS, D.N.I.N 21.980.310, entre los días 28 y 31 de agosto de 2006
inclusive, por los motivos vertidos en el exordio.
ARTICULO 2- El gasto que demandó el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria 1.1.1.03.
14.107.345, correspondiente al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 3- De forma.

ARTICULO 1- Ratificar en todos sus términos el Acta Complementaria del Convenio de Cooperación entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de Río GrandeConciliación de Deudas y de la Addenda a la citada acta complementaria, suscripCOCCARO
tas en fecha 10 de noviembre de María I. CABRERA
2006 y 13 de febrero de 2007, entre la Provincia de Tierra del FueDECRETO N 596 20-02-07

VISTO los cuadros de porcentajes establecidos en el Anexo XIII
del Decreto Provincial N 2897/
04 y en el Anexo XV del Decreto Provincial N 4230/05: y CONSIDERANDO:
Que mediante los mismos se establecen los cuadros de porcentajes que percibirán los Establecimientos Educativos de Gestión Privada en el ámbito de la Provincia, de acuerdo a los aranceles que perciben en concepto de cuotas por la prestación del servicio educativo que ofrecen.
Que dichos cuadros no han sido actualizados en los últimos tres 3 años quedando desfasado respecto de las actualizaciones macroeconómicas y microeconómicas producidas en la Provincia.
Que en este tiempo los Establecimientos Educativos han visto deprimidas sus posibilidades de movilidad económica, merced a la imposibilidad de implemetar una ecuación financiera entre lo que perciben como aporte financiero del Estado y la proporción que cada Colegio en particular debe aplicar para el cálculo de los aranceles por la prestación del servicio educativo.
Que en base a lo anteriormente dicho es necesario establecer un nuevo cuadro de porcentajes que figura como Anexo I que forma parte integrante del presente Que es pertinente dictar el acto legal correspondiente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
de la Constitución Provincial.

funcionan en el ámbito de la Provincia y que perciben aportes del Estado, podrán ajustar sus aranceles conforme el cuadro de porcentajes enunciado el artículo anterior, pudiendo modificarse dicha percepción de acuerdo al nuevo monto arancelario establecido por la institución, previa comunicación al Ministerio de Educación y a la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia, según la normativa que éste establezca ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico en vigencia.
ARTÍCULO 4- De forma.
COCCARO
María I. CABRERA
DECRETO Nº 597

20-02-07

ARTICULO 1º- Otorgar un subsidio a favor de "FACELFU" Fundación de Ayuda al Celíaco Fueguino de la ciudad de Ushuaia, por la suma de PESOS VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES $ 26.243.00.-, ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º- Dicho subsidio deberá hacerse efectivo a nombre del señor Sergio Darío LARES, D.N.I. Nº 14.172.193; Presidente del Consejo de Administración de la nombrada fundación de acuerdo a lo expresado a fs. 24 quien dentro de los SESENTA 60 días de percibido deberá presentar la rendición correspondiente ante la Dirección General de la Secretaría de Contrataciones y Abastecimiento.
Por ello:
ARTICULO 3- El gasto que deEL GOBERNADOR DE LA
mande el cumplimiento del presenPROVINCIA DE TIERRA DEL te, será imputado a la partida preFUEGO, ANTARTIDA E
supuestaria Nº 1.1.1.03.12.111.
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 517 del ejercicio económico y fiDECRETA:
nanciero en vigencia.
ARTICULO 4º- Notificar al inteARTICULO 1- Modificar parcialresado. Comunicar a quien corresmente el Anexo XIII del Decreto ponda, dar al Boletín Oficial de la Provincial N 2897/04 y el Anexo Provincia y Archivar.
XV del Decreto Provincial N
4230/05, en lo referente al cuadro de COCCARO
porcentaje establecidos, de acuerdo Raúl H. BERRONE
al Anexo I, que forma parte integrante del presente, por las razones DECRETO Nº 598 20-02-07
expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2- Establecer que ARTICULO 1- No hacer lugar al los Establecimientos Educativos Recurso de Reconsideración artiPúblicos de Gestión Privada que culado por el Cabo Rubén Darío

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 1/3/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date01/03/2007

Page count51

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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