Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2006

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AÑO XV -

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Ushuaia, Viernes 17 de Noviembre de 2006 - Nº 2216

Nº 2216

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Ing. Omar DELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Dr. Miguel LONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra. Ana Delfina ESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Sra. Edith Estela DEL VALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Viernes 17 de Noviembre de 2006
DECRETO N 4284

09-11-06 tajes sustentado en el Decreto Provincial 2585/03 y homologado por ARTICULO 1- Destacar en coel Decreto Provincial 2798/04.
misión de servicio a la agente Rosa Que dicho cuadro de porcentajes no Isabel YBARS, legajo N 17001803/ ha sido actualizado hasta la fecha.
00, categoría 18 P.A. y T., a la ciuQue las recomposiciones salariadad de Córdoba, entre los días 01 les otorgadas desde el 2003 a la fey 11 de noviembre del año en curcha, han repercutido e incidido neso. Ello por los motivos expuestos gativamente en las economías de en los considerandos.
las Instituciones, en función de los ARTICULO 2- La presente coporcentajes que perciben cada una misión de servicio no generará gasde ellas, sumado a los incrementos tos de pasajes ni viáticos al Estado acaecidos por la inflación acumuProvincial.
lada desde el 2003 hasta la fecha y ARTICULO 3- De forma.
la aplicación de la Ley Nacional N
25.053 para el Fondo de Incentivo COCCARO docente.
Alejandro R. GUIDALEVICH Que los Colegios a través de sus estructuras vienen sosteniendo los DECRETO N 4285 09-11-06 aranceles retrasados respecto de los valores reales que deberían aboVISTO el Anexo II Decreto Pronar las familias, significando un gran vincial N 2585/03; y esfuerzo, y por ello han visto resentidas sus economías en los dos CONSIDERANDO:
últimos años.
Que en el mencionado Anexo se Que las Instituciones han fundaestablece el cuadro de porcentajes mentado la necesidad de que se reaque perciben los Establecimientos lice un ajuste en los montos que Públicos de Gestión Privada, allí por aporte perciben, con el fin de contemplados.
corregir los desajustes provocados Que el monto de dicho aporte se por los mayores costos.
establece por el cuadro de porcenQue el Ministerio de Educación a
través de la Dirección de Educación Privada, realizó el pertinente análisis de la incidencia de los mayores costos producidos en los Establecimientos Educacionales no subvencionados al 100%, a través de un estudio comparativo de estos mayores costos por Institución, que arrojó como resultado un índice de variación diferente de incidencia, para cada establecimiento y que se expresa en porcentaje en el Anexo I del presente.
Que dicho porcentaje sirve a los fines de calcular en que medida se produjo este desfasaje y arroja el monto que deberá ser otorgado a cada institución para corregir el desajuste provocado.
Que es voluntad del estado provincial socorrer a las Instituciones para evitar que dicho ajuste se traslade a las familias.
Que dicha ayuda financiera por mayores costos se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2007 inclusive, cubriendo así los meses en que las Instituciones no perciben aranceles de ningún concepto siempre que las mismas mantengan fija la cuota que actualmente cobran y que solo podrá ser modificada previa notifica-

ción a Industria y Comercio, a las familias y al Ministerio de Educación, para el ciclo escolar 2007.
Que los Colegios deberán realizar las rendiciones en igual forma que rinden los Aportes Financieros del Estado, justificando el empleo de fondos para pagos docentes. Siendo pasibles que sean suspendidos de no cumplimentar las normas de rigor.
Que por lo expuesto anteriormente se hace necesario dictar el instrumento legal pertinente.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los Artículos 123 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Autorizar el pago del índice porcentual por los mayores costos salariales docentes a las Instituciones Públicas de Gestión Privada que surge conforme al
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date17/11/2006

Page count119

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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