Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XV - Ushuaia, Viernes 14 de Julio de 2006 - Nº 2164

Nº 2164

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Sr.OmarDELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Dr. Miguel LONGHITANO

Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Viernes 14 de Julio de 2006
LEY PROVINCIAL N 700
Sancionada eldía 08 de Junio de 2006.Promulgada de Hecho el día 13 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el texto del artículo 5 de la Ley provincial 486 por el siguiente: Artículo 5- El Fondo Residual Ley Provincial 478, estará a cargo de un 1 administrador, quien deberá ser profesional universitario y tendrá la representación legal, obligándolo con su firma. El administrador será designado por el Poder Ejecutivo. Su remuneración será el OCHENTA POR CIENTO 80%
de la que percibe el Gobernador. En el supuesto que el designado sea de profesión abogado, el Poder Ejecutivo Provincial otorgará poder general judicial a los fines de habilitar su participación en juicios en los cuales el Fondo Residual Ley Provincial 478
sea parte..
ARTICULO 2- Deróganse los artículos 26 y 27 de la Ley provincial 486.
ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 8 DE JUNIO DE 2006.GUZMAN

Sancionada por la Legislatura Provincial eldía 08 de Junio de 2006.Promulgada de Hecho el día 13 de Julio de 2006.REGISTRADA BAJO EL N 700
Ushuaia, 13 de Julio de 2006.COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 701
Sancionada el día 27 de Abril de 2006.Promulgada de Hecho el día 13 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Todas las empresas que prestan servicios públicos en general en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, sean éstas de cualquier naturaleza, deberán habilitar oficinas en cada localidad para atender en forma personalizada el reclamo de sus clientes o usuarios.
Las empresas prestadoras de servicios deberán indicar de manera fehaciente, en las facturas que envían a sus clientes, las causas jurídicas contables y técnicas que provoquen cambios en las mismas.
ARTICULO 2- Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán
pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a Apercibimiento;
b multa de PESOS QUINIENTOS
$500,00 a PESOS QUINIENTOS
MIL $500.000,00;
c suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta 30
días;
d suspensión de hasta cinco 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado provincial;
e la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que goce;
En todos los casos se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor, en los diarios de mayor circulación de la Provincia.
ARTICULO 3- Para el caso de controversia derivada de la presente ley, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios provinciales.
ARTICULO 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 27 DE ABRIL DE 2006.
GUZMAN
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 27 de Abril de 2006.Promulgada de Hecho el día 13 de Julio de 2006.-

REGISTRADA BAJO EL N 701
Ushuaia, 13 de Julio de 2006.COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 702
Sancionada el día 29 de Junio de 2006.Promulgada el día 13 de Julio de 2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
TITULO I
PRESUPUESTO DE
RECURSOS Y GASTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 1- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CATORCE
MIL QUINIENTOS VEINTE $
1.403.414.520.- los gastos corrientes y gastos de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Administración Central y Organismos descentralizados, para el Ejercicio 2006, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley:

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/7/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date14/07/2006

Page count263

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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