Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 28 de Diciembre de 2005 - Nº 2084
Artículo 17.- La Junta Electoral requerirá del Consejo Directivo la colaboración del personal, el uso de las instalaciones y la provisión de los elementos que estimare necesario y con los cuales contare el Colegio Público de Abogados de Ushuaiapara cumplir con sus funciones.
Artículo 18.- La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
1 Resolver sobre los pedidos de incorporaciones, correcciones, eliminaciones e impugnaciones que se presenten en relación al padrón electoral provisorio y aprobar el definitivo;
2 Reconocer y aceptar la participación para el acto electoral de las listas o agrupaciones;
3 Entregar los padrones definitivos a quienes lo requieran -a través de los representantes o apoderadosen los términos del artículo 9 del presente;
4 Determinar el número de mesas para el comicio, designar sus autoridades y proveer a su reemplazo;
5 Aprobar las boletas electorales y resolver sobre la exclusión o no de los candidatos impugnados;
6 Decidir sobre votos nulos, recurridos o impugnados, en cuanto a la identidad del elector y de toda otra cuestión que se articule durante el desarrollo del acto eleccionario;
7 Resolver sobre la validez o nulidad de la elección;
8 Realizar el escrutinio, proclamar a los electos y otorgarles sus diplomas;
9 Adoptar las medidas necesarias para asegurar el normal desarrollo del comicio.
Capítulo V
Listas y Agrupaciones Artículo 19.- Las listas deberán ser presentadas para su oficialización hasta treinta 30 días corridos anteriores al comicio. Deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 69 de la Ley Provincial 607, constituir domicilio electoral en la ciudad de Ushuaia, designar apoderado y acreditar el aval de no menos del 10% de los abogados habilitados para ser electores, conforme el padrón definitivo.
Artículo 20.- La lista de candidatos a los distintos órganos del Colegio Público de Abogados de Ushuaia serán presentadas detallando apellido y nombre completo, tipo y número
de documento de identidad, número de matrícula, cargo al que se postula y firma del candidato.
Artículo 21.- En las notas conteniendo las firmas de aval deberán consignarse los mismos datos que los requeridos a los candidatos. Los candidatos no podrán avalar su propia lista. Se podrá avalar más de una lista.
Artículo 22.- Las listas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y en el Tribunal de Etica y Disciplina, deberán estar integradas por tantos candidatos como cargos a cubrir.
Artículo 23.- No existirán limitaciones para la integración de las listas conjuntas y la formación de alianzas.
Artículo 24.- Las vacancias definitivas que se produjeren antes de la proclamación serán cubiertas por los titulares de la misma lista en el orden en que figuraren en ella. Idéntico procedimiento se aplicará para los suplentes. Una vez efectuada la proclamación, el orden de los reemplazos se regirá por el Reglamento interno del Colegio Público de Abogados de Ushuaia.
Artículo 25.- Las listas presentadas serán exhibidas por tres 3 días hábiles en la sede del Colegio Público de Abogados de Ushuaia.
Artículo 26.- Dentro de los dos 2
días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el artículo precedente, la Junta Electoral celebrará una audiencia a la que citará -por medio fehaciente dirigido al domicilio electoral constituidoa los apoderados de todas las listas presentadas, en la que se recibirán todas las impugnaciones a los candidatos. Previo traslado -que se formalizará en la audienciaal apoderado de la lista a la que perteneciere el impugnado, el que deberá ser contestado en el plazo de un 1 día hábil, la Junta Electoral dictará resolución, oficializando las listas que correspondieren. En el caso de hacer lugar a la impugnación, la lista impugnada tendrá un plazo de tres 3 días hábiles para subsanar el defecto o reemplazar al impugnado.
Vencido dicho plazo sin que el defecto fuere subsanado o el impugnado reemplazado, la Junta Electoral oficializará la lista con la exclusión del órgano para el cual no se hubiese completado la lista.
Artículo 27.- Las listas de candidatos se identificarán con el número que les asigne la Junta Electoral, según el orden de presentación, sin perjuicio del nombre, color, tema, sigla, logotipo o escudo de la agrupación que los patrocine, con excepción de aquellas listas que concurrieron a la última elección de autoridades del Colegio Público de Abogados de Ushuaia, las que de pleno derecho se considerarán titulares del número asignado por la Junta Electoral en esa oportunidad, así como del nombre, lema, sigla, logotipo o escudo con el cual se presentaron a dicha elección.

Artículo 28.- La antigedad en la matrícula establecida por la Ley Provincial 607 se considerará acreditada con la manifestación por escrito de los candidatos, quedando a cargo de la Junta Electoral su comprobación.
Artículo 29.- Las agrupaciones deberán presentar modelos de las boletas para su oficialización, quince 15 días corridos antes del fijado para la realización del acto comicial.
Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las listas, y confeccionarse en papel de diario común, de doce 12 por diecinueve 19 centímetros, una por cada órgano a elegir e incluirán en tinta negra la nómina de candidatos, con indicación del cargo al que cada uno se postula. Aquellas listas que no hubieran elegido color deberán utilizar boletas de color blanco.
Artículo 30.- En las boletas únicamente constará el número de la lista, el nombre, lema, sigla, logotipo o escudo adoptado y, en su cuerpo, el tipo de órgano, la nómina ordenada de cargos con el nombre y apellidos completos de los candidatos a cada uno de los cargos, la fecha en la cual la elección se realizará y la siguiente leyenda: Elección de Autoridades del Colegio Público de Abogados de Ushuaia Ley Provincial 607.
Artículo 31.- En las boletas sólo podrá destacarse, siempre en tinta negra, con tipo y tamaño de letra distinto, el número de la lista, el nombre, lema, sigla, logotipo o escudo adoptado y, en su cuerpo, el tipo de órgano.
Artículo 32.- Las observaciones que efectúe la Junta Electoral a los modelos de boletas deberán subsanarse dentro de los tres 3 días hábiles.
Aprobados los modelos, se enviará a los Presidentes de mesa un ejemplar de la boleta autenticado por el Secretario de la Junta Electoral.
Artículo 33.- Contra la resolución de la Junta Electoral se podrá pedir aclaratoria o interponer recurso de reposición dentro del plazo de dos 2
días corridos. La resolución será dictada en el plazo de un 1 día corrido.
Artículo 34.- Aprobadas las boletas, los apoderados de las listas, deberán entregar a la Junta Electoral, dentro de los tres 3 días corridos subsiguientes a la notificación, tantas boletas como sean necesarios para cubrir un equivalente al 400%
del padrón electoral.
Capítulo VI
Acto Comicial Artículo 35.- Las agrupaciones o listas que intervengan en el acto electoral podrán nombrar un 1 Fiscal General y tantos Fiscales como mesas hubiera habilitado la Junta Electoral, para que los representen ante las mesas receptoras de votos. Los Fiscales Generales estarán habilitados para actuar simultáneamente con el Fiscal acreditado en cada mesa, pero salvo lo dispuesto con referen-

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cia al Fiscal General, los Presidentes de mesa en ningún caso permitirán la actuación simultánea de más de un fiscal por agrupación. Los Fiscales Generales deberán acreditarse ante la Junta Electoral tres 3 días corridos antes del comicio.
Artículo 36.- Los Fiscales Generales y los Fiscales deberán emitir su voto ante la mesa en la cual se encuentren inscriptos como electores.
Artículo 37.- Cada mesa tendrá como autoridad un Presidente. Se designarán también dos 2 Vicepresidentes primero y segundo, reemplazando a aquél por el orden de su designación. Las autoridades de las mesas receptoras de votos serán designadas de oficio por la Junta Electoral, con una antelación no menor de veinte 20 días corridos al comicio, debiendo notificárselos por medio fehaciente en su domicilio real y en el de su Estudio Jurídico denunciado ante el Colegio Público de Abogados de Ushuaia.
Artículo 38.- Sólo será causal de excusación la enfermedad o la fuerza mayor, debidamente comprobadas, y/o ser apoderado o candidato de alguna de las listas que se presentaren al acto electoral.
Artículo 39.- Las autoridades de mesa y los Fiscales Generales y Fiscales deben reunir la calidad de elector hábil.
Artículo 40.- Las autoridades de mesa deberán encontrarse presentes en el acto de apertura y de clausura del comicio, debiendo permanecer por lo menos uno de ellos durante el desarrollo de la jornada electoral.
Artículo 41.- La Junta Electoral proveerá a cada Presidente de mesa un padrón definitivo en el que habilitará una columna en la que cada uno de los electores que ejerzan su derecho a sufragar deberán estampar su firma como constancia de haber emitido el voto.
Artículo 42.- Se encuentra expresamente prohibido todo acto de proselitismo dentro de las veinticuatro 24 horas anteriores a la hora de inicio del acto comicial.
Artículo 43.- El acto electoral se realizará siguiendo el procedimiento que prevea la Junta Electoral con sujeción, en lo sustancial al Código Electoral Provincial, el que será puesto en conocimiento de las autoridades de cada mesa. El elector podrá acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica, la Cédula de Identidad o Credencial de Abogado extendida por el Colegio Público de Abogados de Ushuaia.
Capítulo VII
Disposiciones Complementarias Artículo 44.- Vigencia: El presente Reglamento Electoral entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 45.- Serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en el pre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 28/12/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date28/12/2005

Page count47

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