Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Viernes 04 de Noviembre de 2005 - Nº 2060

establecidos en el artículo 1 de la presente, no podrá exceder, el plazo de doscientos once 211 meses corridos y consecutivos contados a partir del mes de enero de 2006 inclusive.
ARTICULO 6- El porcentaje mínimo del sesenta por ciento 60% establecido por el artículo 4 de la presente ley, se incrementará en la misma proporción en la que se incremente el ingreso mensual de la Provincia proveniente de lo que percibe en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y de Regalías Hidrocarburíferas.
ARTICULO 7- Para el caso de que se incremente en el futuro la variable del gasto previsional con motivo de la modificación del sistema previsional vigente a la fecha de sanción de la presente Ley Especial, el porcentaje mínimo establecido en el artículo 4 de ésta se elevará automáticamente al ochenta por ciento 80% del CPPM.
ARTICULO 8- Los fondos percibidos por el IPAUSS - Previsión, en virtud de lo establecido en la presente ley, serán invertidos conforme lo establezca una Ley Especial cuyo proyecto, que incluya el pertinente Menú de Inversiones, deberá ser propuesto por el IPAUSS al Poder Ejecutivo Provincial en el término de sesenta 60
días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, para su posterior aprobación.
Hasta tanto entre en vigencia la Ley Especial indicada en el párrafo anterior, los fondos deberán ser invertidos a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 9- Establécese que los importes de las cuotas fijadas en la presente ley no podrán ser utilizados por el IPAUSS para el pago de los haberes previsionales, ni gastos corrientes, ni pagos de remuneraciones al personal del IPAUSS, ni anticipos y/o préstamos con destino a los Servicios Sociales que brinda a sus afiliados dicho organismo, hasta haber percibido por lo menos el cincuenta por ciento 50% del total de las cuotas establecidas en el artículo 5 de la presente, quedando los mismos sujetos a las condiciones del artículo precedente.
ARTICULO 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE
2005.
COCCARO
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 01 de Septiembre de 2005.
Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.
Ushuaia, 28 de Octubre de 2005.
COCCARO
Raúl H. BERRONE

LEY PROVINCIAL N 677
Sancionada el día 18 de Agosto de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.-

DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 18 DE AGOSTO DE
2005.
COCCARO
---0---

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

Sancionada Por la Legislatura Provincial el día 18 de Agosto de 2005.
Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.
Ushuaia, 28 de Octubre de 2005.

Declaración de Emergencia Sanitaria para la Cobertura de Pacientes en Diálisis ARTICULO 1- Declárase la emergencia sanitaria para la cobertura integral de los pacientes con indicación de tratamientos dialíticos en todas sus formas, por el término de seis 6 meses.
ARTICULO 2- Oblígase al Ministerio de Salud de la Provincia a destinar, en forma específica, los recursos necesarios para la cobertura integral de dichos pacientes por el término de seis 6 meses a partir de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3- Los fondos requeridos serán intangibles y se ejecutarán en forma descentralizada por parte de los directores de los hospitales con participación de los jefes de servicio de diálisis.
Se deberá convocar a los pacientes en tratamiento para que participen en el control de la gestión de la presente.
ARTICULO 4- El Ministerio de Salud de la Provincia deberá, en este período, diseñar e implementar el Programa de Diálisis Provincial, el que deberá disponer de partida específica en la formulación del Presupuesto.
ARTICULO 5- Serán lineamientos del Programa de Diálisis Provincial, los siguientes:
a La descentralización en los hospitales provinciales;
b la participación de los jefes de servicios de diálisis, c la participación en la gestión de los pacientes en diálisis, en la elaboración y diseño e implementación de las medidas previstas en el artículo 4;
d la intangibilidad de los fondos destinados a tal fin.
ARTICULO 6- Las Obras Sociales, incluido el IPAUSS, deberán transferir los fondos asignados a la diálisis a los hospitales directamente, y no a través de terceros, en la forma que se convenga.
El valor de dichas prestaciones no podrán ser inferiores a los precios promedios del mercado cuando la forma de pago sea por prestación, o a la alícuota que las mismas adjudiquen en sus convenios per cápita a la diálisis multiplicada por el número total de beneficiarios y por mes.
ARTICULO 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Sancionada el día 18 de Agosto de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.-

COCCARO
Alejandro R. GUIDALEVICH
LEY PROVINCIAL N 678
Sancionada el día 18 de Agosto de 2005.Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Establécese el acceso libre y gratuito vía Internet a la edición del Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2- El Poder Ejecutivo Provincial deberá incluir en su página web la publicación de los Boletines Oficiales, debiendo respetar la identidad del texto y tiempo con lo publicado en soporte papel, en todas sus secciones y anexos.
ARTICULO 3- En un plazo de sesenta 60 días corridos a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar la publicación prescripta en el artículo 2, de todos los Boletines Oficiales provinciales anteriores a su entrada en vigencia.
ARTICULO 4- Invítase a las Municipalidades y Comuna de la Provincia a adherir a la presente.
ARTICULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 18 DE AGOSTO DE
2005.
COCCARO
---0--Sancionada por la Legislatura Provincial el día 18 de Agosto de 2005.
Promulgada de Hecho el día 28 de Octubre de 2005.
USHUAIA, 28 de Octubre de 2005.COCCARO
Enrique H. VALLEJOS
LEY PROVINCIAL N 679

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley provincial 495
por el siguiente texto:
"Artículo 73.- La Tesorería General estará a cargo de un Tesorero General que será asistido por un Subtesorero General. Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura y durarán en su cargo por un período de cuatro 4 años, pudiendo ser designados nuevamente.
Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario en alguna de las ramas de las ciencias económicas, con una antigedad mínima de cinco 5 años en el ejercicio de la profesión, y una experiencia en el área financiera o de control del sector público o privado no inferior a dos 2
años.
Estos funcionarios serán solidariamente responsables y responderán con su patrimonio por los perjuicios causados al erario público durante su gestión. El nivel de remuneración de los mismos será equivalente al rango de Secretario de Estado
ARTICULO 2- Sustitúyese el artículo 86 de la Ley provincial 495
por el siguiente texto:
"Artículo 86.- La Contaduría General de la Provincia estará a cargo de un Contador General que será asistido por un Subcontador General. Serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura y durarán en su cargo por un periodo de cuatro 4 años, pudiendo ser designados nuevamente.
Para ejercer ambos cargos se requerirá título universitario de contador público, con una antigedad mínima de ocho 8 años en el ejercicio de la profesión, y experiencia anterior en materia financiera-contable en el sector público no inferior a cinco 5
años.
Estos funcionarios serán solidariamente responsables y responderán con su patrimonio por los perjuicios causados al erario público durante su gestión. El nivel de remuneración de los mismos será equivalente al rango de Ministro
ARTICULO 3- Incorpórase a la Ley provincial 495, como TÍTULO VII REMOCION DEL CONTADOR
GENERAL Y DEL TESORERO DE
LA PROVINCIA los siguientes artículos:
"Artículo 108.- El Contador General y el Tesorero de la Provincia sólo podrán ser removidos de sus cargos por la Legislatura Provincial con el voto de las dos terceras 2/3 partes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 4/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date04/11/2005

Page count50

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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