Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/10/2005

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AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 05 de Octubre de 2005 - Nº 2048

28.999.472, con domicilio legal en la calle Hol Hol N 1709 de la cuidad de Ushuaia, una sanción consistente en una multa equivalente a diez 10
veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes y del Dictamen S.L. y T. N
1370/05, en orden a la infracción en el artículo 2 del Decreto Provincial N 3800/04, y artículo 42 inciso 2
de la Ley Provincial N 244
ARTÍCULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS
DOCIENTOS $ 200,00.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Tierra del Fuego N 17103170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
1370/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles, de conformidad con lo prescripto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTÍCULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 5- De forma.
MORANDI
RESOL. N 425

07-07-05

ARTÍCULO 1- Aplicar al Señor Mauricio Javier NUÑEZ D.N.I. N
93.018.191, con domicilio legal en la calle Juan Domingo Perón N 471 de la ciudad de Río Grande, una sanción consistente en una multa equivalente a cuatro 4 veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 1028/05, en orden a la infracción encuadrada en el artículo 2 del Decreto Provincial N 3800/
04, y el artículo 42 de la Ley Provincial N 244.
ARTÍCULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS
OCHENTA $ 80,00.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Tierra del Fuego N 17103170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
1028/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-

lo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTÍCULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 5- De forma.
MORANDI
RESOL. N 426

07-07-05

ARTÍCULO 1- Aplicar al Señor Jorge Hugo VIDAL D.N.I. N
23.768.738, con domicilio legal en el aserradero El Litoral de la comuna de Tolhuin, una sanción consistente en una multa equivalente a cinco 5 veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 1067/
05, en orden a la infracción encuadrada en el artículo 2 del Decreto Provincial N 3800/04, reglamentario de la Ley Provincial N 244.
ARTÍCULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente, cuyo monto asciende la suma de PESOS CIEN
$ 100,00.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Tierra del Fuego N 171-03170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
1067/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles, de conformidad con lo prescripto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTÍCULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 5- De forma.
MORANDI
RESOL. N 427

07-07-05

ARTÍCULO 1- Aplicar al Señor Eduardo RIFFO D.N.I. N
31.756.520, con domicilio legal en la calle Menkiol N 300 de la comuna de Tolhuin, una sanción consistente en una multa equivalente a quince 15
veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 1022/
05, en orden a la infracción encuadrada en el artículo 8 de la Resolución M.P. N 460/04, artículo 5 del Decreto Provincial N 3800/04, y el artículo 22 inciso i, de la Ley Provincial N 244.
ARTÍCULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS
TRESCIENTOS $ 300,00.-, debe-

rá depositarse en la cuenta corriente del Banco Tierra del Fuego N 17103170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5
días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
1022/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 24
modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTÍCULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado, para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 5- De forma.

RESOL. N 428

MORANDI

de la ciudad de Ushuaia, una sanción consistente en un 1 apercibimiento, de conformidad a los considerandos precedentes y el Dictamen S.L.
y T. N 134/05, en orden a la infracción encuadrada en el artículo 2 del Decreto Provincial N 2078/02, y el artículo 42 de la Ley Provincial N
244.
ARTÍCULO 2- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L y T. N
134/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las acciones administrativas en e1 plazo de treinta 30 días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Provincial N
244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTÍCULO 3- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 4- De forma.

07-07-05

MORANDI

ARTÍCULO 1- Aplicar al Señor Pablo Antonio MENDOZA D.N.I.
N 29.432.803. con domicilio legal en la calle San Martín N 3359, de la ciudad de Río Grande, una sanción consistente en una multa equivalente a cinco 5 veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad a los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 748/05, en orden a la infracción encuadrada en el artículo 5 de la Resolución M.P. N 460/04, y el artículo 42 de la Ley Provincial N 244.
ARTÍCULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS CIEN
$ 100,00.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Tierra del Fuego N 171-03170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales dentro del plazo de cinco 5 días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
748/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artícu-lo 6 de la Ley Provincial N 281.
ARTÍCULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 5- De forma.
MORANDI
RESOL. N 429

07-07-05

ARTÍCULO 1- Aplicar al Señor Sergio Italo PASALACQUA D.N.I.
N 13.492.548, con domicilio legal en el Barrio Intevu 15 Casa N 215

RESOL. N 430

07-07-05

ARTÍCULO 1- Aplicar al Señor Javier ANDRADE CARDENAS
D.N.I. N 18.773.738, con domicilio legal en la calle Yourka N 052, de la ciudad de Río Grande, una sanción consistente en una multa equivalente a sesenta 60 veces el valor del permiso de pesca deportiva para residentes, de conformidad con los considerandos precedentes, y el Dictamen S.L. y T. N 597/05, en orden a la infracción encuadrada en el artículo 2 del Decreto Provincial N 3800/
04, artículo 22 de la Ley Provincial N 244, y los artículos 1 y 5 de la Resolución M.P. N 460/04.
ARTÍCULO 2- La multa impuesta en el artículo precedente, cuyo monto asciende a la suma de PESOS UN
MIL DOSCIENTOS $ 1.200,00.-, deberá depositarse en la cuenta corriente del Banco Tierra del Fuego N 171-03170 Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles desde la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3- Notificar al infractor con copia autenticada de la presente y del Dictamen S.L. y T. N
597/05, haciéndole saber que podrá iniciar acción judicial contra las sanciones administrativas en el plazo de treinta 30 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Provincial N 244, modificado por el artículo 6 de la Ley Provincial N 28l .
ARTÍCULO 4- Dejar constancia de la falta cometida en el registro de infractores habilitado para tal fin en la Dirección de Pesca y Acuicultura.
ARTÍCULO 5- De forma.
MORANDI
RESOL. N 431

07-07-05

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/10/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date05/10/2005

Page count65

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First edition02/01/2002

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