Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2005

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XIV - Ushuaia, Viernes 10 de Junio de 2005 - Nº 1994

lud, al señor Juan José RAMOS, D.N.I. N 5.196.987, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.20.101.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Oscar A. NOTO
DECRETO N 1813

02-06-05

ARTICULO 1- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Secretario de Seguridad, Dn. Aldo Rubén CENA, D.N.I. N 14.666.662, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Edgardo WELSCH DE BAIROS
DECRETO N 1814

02-06-05

ARTICULO 1- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Subsecretario de Seguridad, Dn. Fabián Alcides GARCIA, D.N.I. N 16.502.635, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Edgardo WELSCH DE BAIROS
DECRETO N 1815

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratificar en sus diez 10 cláusulas el Convenio Marco suscripto el día uno 01 de junio de 2.005, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto, y la Provincia de Santa Fé representada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fé Ing Jorge Alberto OBEID, registrado bajo el N
10638, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- Remitir copia del presente a la Legislatura Provincial, a los fines previstos por el artículo 105, inciso 7 y artículo 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3- De forma.

02-06-05

ARTICULO 1- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Ministro de Educación y Cultura Profesor Walter Sergio DANGELO DNI N 17.523.837, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Claudio G. PARDO
DECRETO N 1816

Que el mencionado se suscribió con fecha uno 01 de Junio de 2.005, y se encuentra registrado bajo el N
10638, siendo necesario proceder a su ratificación.
Que el suscripto se encuentra, facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

02-06-05

ARTICULO 1- Acéptese la renuncia presentada por el Señor Secretario de Educación, Profesor Oscar Alberto LASALLE, D.N.I. N 7.871.897, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.

COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI
DECRETO N 1818

ARTICULO 1- Desígnese Ministro de Educación y Cultura al Profesor Oscar Alberto LASALLE, D.N.I.
N 7.871.897, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida 11103-13-101.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Edgardo WELSCH DE BAIROS
DECRETO N 1819

COLAZO
Edgardo WELSCH DE BAIROS
DECRETO N 1817

02-06-05

VISTO el Convenio Marco suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el suscripto y la Provincia de Santa Fé, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fé, Ing Jorge Alberto OBEID; y CONSIDERANDO:
Que el objetivo del mismo es el de propiciar el desarrollo conjunto de programas de intercambio, investigación y cooperación tendientes al mejor aprovechamiento de recursos, tecnología y conocimientos.

02-06-05

02-06-05

ARTICULO 1- Comisionar a la señora Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales, Dña. Marisa Luz DUME, a la ciudad de Ushuaia, por los motivos expuestos en el exordio, a partir del día dieciséis 16 de junio de 2005.
ARTICULO 2- La presente comisión devengará gastos de viáticos y pasajes por los tramos BUENOS AIRES-USHUAIA-BUENOS AIRES.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI

DECRETO N 1820

02-06-05

ARTICULO 1- Desígnese Auxiliar dependiente de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Gobierno, del Ministerio de Gobierno, Trabajo. Seguridad, Justicia y Culto, al señor Alcides Gabriel FLORES, D.N.I. N
11.011.412, a partir del día de la fecha. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- Dejar sin efecto a partir del día de la fecha, la designación efectuada mediante Decreto Provincial N 1307/05.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.14.101.
ARTICULO 4- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI
DECRETO N 1821

02-06-05

ARTICULO 1- Acéptese la renuncia presentada por el Subsecretario de Prevención y Lucha contra el Narcotráfico, Señor Pablo Javier GOMEZ, D.N.I. N 20.163.809, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI
DECRETO N 1822

02-06-05

VISTO la necesidad de otorgar Licencia Especial de Invierno para todo el Personal dependiente de la Administración Pública Provincial; y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente otorgar licencia especial de invierno a todo el personal de la Administración Pública Provincial.
Que dicha licencia alcanzará tanto a los agentes de dicha administración como a los funcionarios de nivel político.
Que el periodo establecido para el usufructuo de la licencia especial de invierno será desde el día 18 y hasta el día 22 de julio del año en curso, inclusive.
Que los titulares de las jurisdicciones establecerán una guardia mínima que garantice la prestación de los servicios de cada área.
Que el personal afectado a tal guardia en el período indicado, deberá gozar de dicho beneficio desde el día 25 y hasta el día 29 de julio del corriente año, inclusive.
Que el no usufructuo en los períodos indicados precedentemente no generará derecho alguno.
Que para tener derecho al beneficio
indicado se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínimo dentro del año, de seis 06
meses a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- CONCEDER Licencia Especial de Invierno a todo el Personal de la Administración Pública Provincial y a los funcionarios de nivel político, la que deberá ser usufructuada dentro del lapso comprendido desde el día 18 y hasta el día 22 de julio del año en curso, inclusive. Debiendo los titulares de las jurisdicciones establecer una guardia mínima que garantice la prestación de los servicios de cada área.
ARTICULO 2- El personal que quede afectado de guardia durante el período indicado, deberá gozar de dicho beneficio desde el día 25 y hasta el día 29 de julio del corriente año, indefectiblemente.
ARTICULO 3- Para tener derecho al beneficio se deberá contar con una prestación efectiva de servicios mínimo dentro del año, de seis 06
meses a la fecha de comienzo del usufructo de la misma, considerándose solamente los servicios computados en esta Administración Pública.
ARTICULO 4- La presente licencia no podrá fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo.
ARTICULO 5- El agente que no haga uso de la Licencia prevista por el presente dentro del lapso indicado en los Artículos 1 y 2, perderá automáticamente el derecho a tal beneficio.
ARTICULO 6- De forma.
COLAZO
Leonardo A. PLASENZOTTI
DECRETO N 1823

02-06-05

VISTO el expediente N 00888/2005
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita los Protocolos Adicionales al Convenio Marco registrado bajo el número 9208
y ratificado por Decreto Provincial N
1304/04, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Ministro de Educación y Cultura, Prof. Walter Sergio DAngelo y la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad de Buenos Aires, respectivamente.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date10/06/2005

Page count28

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930