Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/6/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 02 de Junio de 2004 - Nº 1839

a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.20.101.
ARTICULO 3- Notifíquese a la interesada, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COLAZO
Daniel H. NOVOA
DECRETO N 1832

26-05-04

ARTICULO 1- Desígnese Auxiliar Técnico dependiente de la Unidad de Coordinación Delegación de Gobierno en Río Grande del Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto, al señor Cristian Eduardo CARDENAS, D.N.I. N
27.368.407, a partir del día de la fecha. Dicha designación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 22.140, cesando en sus funciones en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentre.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a la partida presupuestaria: 111.03.14.101.
ARTICULO 3- Notifíquese al interesado, comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia, y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1834

26-05-04

ARTICULO 1- Reconocer en Comisión de Servicios el traslado efectuado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Lic.
Juan Manuel ROMANO, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día veintiuno 21 al veintidós 22 de Mayo de 2004.
ARTICULO 2- La presente comisión genero gastos de viáticos.
ARTICULO 3- El gasto que demando el cumplimiento del presente será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 1835

27-05-04

VISTO el Dictamen S. L. y T. N
602/04, de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que la citada pieza jurídica refiere sobre una investigación llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el marco del Expediente VA T.C.P. N 066/04
caratulado S/INVESTIGACION
ANTICIPO DE HABERES DE
ADMINISTRACION
CEN-

TRAL, correspondiente al ejercicio fiscal 2003.
Que se determine objetivamente que existe un grupo limitado de agentes vinculados con la posible percepción de libramientos en conceptos de pagos de anticipos, diferenciándose aquellos que poseen documentación respaldatoria referida a la solicitud y autorización del pago de anticipo y, aquellos que no registrarían tales antecedentes.
Que los hechos sucedieron en distintos sectores de la Administración Pública Provincial.
Que los anticipos en análisis no habrían sido descontados para su cancelación en las liquidaciones de haberes respectivas y tampoco existiría autorización que justifique dichos pagos.
Que los importes respectivos habrían sido en todos los casos acreditados en la cuenta Caja de Ahorro Sueldo en forma regular y repetida, durante el segundo semestre del año 2003, beneficiando a un grupo limitado de agentes que presumiblemente habría percibido el pago en concepto de un adicional que no se encontraría reflejado en los recibos de haberes.
Que puede presumirse la existencia de anomalías de índole administrativas que permitieron que estos montos fueran acreditados en las cuentas de los agentes, sospechosamente sin ningún tipo de actuación administrativa que lo respalde, y tampoco coexistirían las constancias que acrediten algún tipo de contraprestación por parte de los agentes ligados a los hechos.
Que debido al mismo asunto se encontraría interviniendo la Justicia de la Provincia, llevando a cabo una investigación penal.
Que sin perjuicio de los resultados que deriven de las actuaciones que al efecto se labren en sede judicial y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, resulta prudente ordenar la instrucción de un Sumario Administrativo a fin establecer y/o eventualmente deslindar responsabilidades de orden administrativo.
Que dicha investigación comprenderá el procedimiento llevado a cabo para el pago y percepción de sumas de dinero presumiblemente en concepto de anticipo de haberes, sin que exista respaldo documental, ni se hayan cancelado hasta la fecha, a favor una determinada cantidad de agentes que revistan en esta Administración Pública Provincial, de acuerdo con los resultados plasmados en los Informes T.C.P. N 155/
04 y T.C.P. N 170/04, y Resolución Plenaria T.C.P. N 61/04 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Que corresponde designar un instructor, siendo la persona idónea al efecto el Director General de Sumarios dependiente de la Secretaria Legal y Técnica de la Provincia, Sr.
Carlos Fabián FLORES.
Que el suscripto coincide con los
conceptos fácticos y jurídicos volcados en el Dictamen S.L. y T. N
602/04, disponiendo que el mismo pase a ser parte integrante de estos considerandos Que asimismo se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Provincial, y el artículo 27 del Reglamento de Investigaciones, Decreto Nacional 1798/80.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Instruir SUMARIO ADMINISTRATIVO, con relación al procedimiento llevado a cabo para el pago y percepción de sumas de dinero presumiblemente en concepto de anticipo de haberes a favor una determinada cantidad de agentes que revistan en esta Administración Pública Provincial, de acuerdo con los resultados plasmados en los Informes T.C.P. N 155/
04 y T.C.P. N 170/04, y Resolución Plenaria T.C.P. N 61/04 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Ello por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen S. L. y T. N 602/2004.
ARTICULO 2- Designar instructor al Sr. Director General de Sumarios dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, Agente Categoría 24 P.A. y T. Carlos Fabián FLORES.
ARTICULO 3- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección General de Sumarios, acompañando copia certificada del presente Decreto, a fin de realizar el respectivo caratulado y registro, y dar inicio a la investigación ordenada en el articulo 1 del presente.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 1836

27-05-04

VISTO los Expedientes D.P.P. N
094/04 y 095/04 del registro de la Dirección Provincial de Puertos; y CONSIDERANDO:
Que tratan las referidas actuaciones sobre la posible existencia de irregularidades administrativas en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, Delegación Ushuaia.
Que se ha detectado que el personal de dicho ente se negaría a cumplir con las guardias asignadas al efecto, presuntamente motivado por directivas impartidas por el Director de Supervisión y Control de Operaciones.
Que en ese contexto irregular de trabajo se estaría poniendo en riesgo el normal funcionamiento y el servicio que corresponde prestar al ente.

Que dicha situación irregular a sido constatada in situ por funcionarios de la Dirección Provincial de Puertos, estableciéndose que el personal asignado para realizar guardia, no se encontraba en su puesto de trabajo habiendo dejado a la Delegación Portuaria sin ningún tipo de cobertura de servicio, lo que habría sido confirmado con los registros de guardia que posee la Prefectura Naval Ushuaia apostada en el lugar.
Que se realizaron las constancias respectivas en el Libro de Guardia habilitado por la Gerencia Operativa del Puerto, detectándose con posterioridad que dichos asientos habrían sido modificados con la clara intención de ocultar las novedades allí asentadas.
Que a los fines de garantizar al servicio y ante la negativa del personal de realizar las guardias correspondientes, funcionarios del Puerto Ushuaia debieron asumir la responsabilidad de cumplir tal tarea.
Que tomo intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia, emitiendo Dictamen S.L. y T. N
678/04, considerando la necesidad de instruir sumario administrativo.
Que corresponde designar un instructor, siendo la persona idónea al efecto el Sr. Director de Entes, Organismos Descentralizados y Zona Sur, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Secretaria Legal y Técnica, Lic. Agente Angel Manuel MARCHISIO.
Que el suscripto comparte los conceptos jurídicos dados en el Dictamen S.L. y T. N 678/2004, disponiendo por economía procesal que el mismo pase a ser parte integrante de estos considerandos.
Que asimismo se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el Art. 135 de la Constitución Provincial, y el Art.
27 del Reglamento de Investigaciones, Decreto Nacional N 1798/80.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA
ARTICULO 1- Instruir SUMARIO ADMINISTRATIVO en el ámbito de la Dirección Provincial de Puertos, Delegación Ushuaia, con relación a la posible existencia de irregularidades referente a la realización de guardias, y la existencia de alteraciones efectuadas en el Libro de Guardia habilitado al efecto, por los motivos expuestos en los considerandos, y en el Dictamen S.L. y T.
N 678/2004.
ARTICULO 2- Designar instructor al Sr. Director de Entes, Organismos Descentralizados y Zona Sur, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Secretaria Legal y Técnica, Agente Categoría

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/6/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date02/06/2004

Page count19

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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