Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/5/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 26 de Mayo de 2004 - Nº 1836
Policía Provincial los importes totales descontados son de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL DOS CON
40/100 $ 2.896.002,40 en concepto de Aporte Personal y PESOS UN
MILLON
NOVECIENTOS
TREINTA MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE CON 48/100
$ 1.930.597,48 en concepto de contribución estatal.
Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, emitiendo el dictamen S.L. y T N 442/04.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
DECRETA:
ARTICULO 1- Disponer el cese de los descuentos de los aportes y contribuciones que por Ley Nacional N
19.032 se aplican al personal dependiente de la Policía Provincial ingresado a partir del 01/01/92.
ARTICULO 2- Disponer la devolución de los montos descontados, en un plazo no mayor de cinco 5
meses, y que ascienden a la sumas de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOS CON 40/100 $ 2.896.002,40
en concepto de Aporte Personal y PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/
100 $ 1.930.597,48 en concepto de contribución estatal.
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA

ministrativo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Ratifíquese en sus seis 6 cláusulas el Convenio General sobre la Operatoria de Código único de Descuento de Haberes, suscripto el día diecinueve 19 de abril de 2004, registrado bajo el N 9283, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Secretario de Hacienda Cdor.
Gabriel Armando Allegro - D.N.I. N
20.714.142 y el Banco Provincia de Tierra del Fuego representado por el señor Presidente, Dr. Alberto Eduardo Spagnolo - L.E. N 8.410.205
cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1702

17-05-04

ARTICULO 1- Desígnese Secretario de Promoción Económica y Fiscal, al C.P.N. Eduardo Daniel PRINA, D.N.I. N 12.359.862, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado alas partidas presupuestarias: 111.03.15.101
ARTICULO 3- De forma.
COLAZO
Juan M. ROMANO
DECRETO N 1703

17-05-04

VISTO la Ley Provincial N 617; y DECRETO N 1701

17-05-04

VISTO el expediente N 04749/04
del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, tramita la suscripción del Convenio General sobre la Operatoria de Código único de Descuento de Haberes celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el señor Secretario de Hacienda Cdor. Gabriel Armando Allegro - D.N.I. N
20.714.142 y el Banco Provincia de Tierra del Fuego representado por su Presidente, Dr. Alberto Eduardo Spagnolo - L.E. N 8.410.205.
Que el mismo fue suscripto con fecha diecinueve 19 de abril de 2004
y se encuentra registrado bajo el N
9283, resultando procedente su ratificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto ad-

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley se establecieron los Ministerios y Secretarías de Estado.
Que mediante Nota N 1226/04, el Ministro de Desarrollo Social solicita una modificación a la estructura aprobada mediante Decreto Provincial N 546/04.
Que por Decreto Provincial 264/04, se crearon las Secretarías y Subsecretarías con dependencia inmediata de los Ministerios y Secretarías de Estado, siendo necesario suprimir del Anexo I, la Subsecretaría de Promoción y la Subsecretaría de Prevención.
Que el artículo 6, párrafo 3, de la Ley Provincial N 617, faculta al Poder Ejecutivo a unificar, desdoblar o crear Subsecretarías, direcciones, coordinaciones provinciales, supervisiones y unidades de enlace en el ámbito de los Ministerios y secretarías de Estado.

Que la Ley Provincial N 616 prevé las asignaciones presupuestarias para las Autoridades Superiores y Personal de Gabinete que se desempeñará en las áreas del Gobierno Provincial, siendo necesario crear los cargos correspondientes a la estructura Política no creados por las normas mencionadas en el visto y considerandos.
Que la creación de los cargos de esta naturaleza debe obedecer a criterios racionales y homogéneos dentro del marco de discrecionalidad atribuidos al Poder Ejecutivo, guardando una necesaria coherencia con las necesidades funcionales de cada una de las jurisdicciones que integran la Administración Pública Provincial.
Que para el cumplimiento adecuado de dichas funciones se requiere la conformación de un plantel de nivel político que se desempeñará asistiendo a las autoridades de Nivel Superior en tareas administrativas, consultivas, y ejecutivas, en las distintas áreas en las que sean designados, conforme misiones y funciones que la Ley de Ministerios le acuerden a los titulares de los mismos.
Que dicho personal no gozará de estabilidad y cesará en sus cargos en el mismo momento en que finalice la gestión el funcionario a cuyo cargo se encuentren.
Que la denominada Planta Política, debe estar incluida en las respectivas estructuras orgánicas.
Que por ello debe establecerse una nueva estructura Orgánica, que permita el cumplimiento de las funciones esenciales del Ministerio de Desarrollo Social.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

designaciones de acuerdo a las estructuras aprobadas en el presente, con excepción del personal señalado en el artículo 2 y Anexo I del presente.
ARTICULO 5- Dejar establecido que el Ministro de Desarrollo Social, tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos a partir de la firma del presente, para poner en vigencia las Misiones y Funciones de la estructura aprobada.
ARTICULO 6- Derogar a partir del día de la fecha, el Decreto Provincial N 546/04.
ARTICULO 7- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 8- De forma.
COLAZO
Myriam B. FRANCISQUINI
DECRETO N 1704

17-05-04

VISTO la nota de la Asociación Bomberos Voluntarios Zona Norte de Ushuaia; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma informa la realización de los actos conmemorativos por los 10 años de su fundación el día dieciséis 16 de mayo de 2004.
Que la loable actividad que vienen desarrollando durante estos años, ha impulsado el cumplimiento de tareas de alto riesgo dentro de las filas de la Institución, habiéndose integrado al devenir diario de la población de Ushuaia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

ARTICULO 1- Suprimir del Anexo I del Decreto Provincial N 264/04, las Subsecretarías de Promoción y Prevención dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 2- Aprobar a partir del día de la fecha los cargos de la Estructura Política dependiente del Ministerio de Desarrollo Social que como Anexo I, forma parte integrante del presente, los que no gozarán de estabilidad y cesarán en sus cargos en el mismo momento que finalice la gestión del funcionario a cuyo cargo se encuentren.
ARTICULO 3- Aprobar a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo al Anexo II, el que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4- Facultar al Ministro de Desarrollo Social a realizar las
ARTICULO 1- Declarar de Interés Provincial la conmemoración de los 10 Años de la Fundación de la Asociación Bomberos Voluntarios Zona Norte de Ushuaia.
ARTICULO 2- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 1705

17-05-04

VISTO la celebración del 119 Aniversario de la Policía de la Provincia;
y CONSIDERANDO:
Que desde su creación, en el año 1885, la Policía se integró al devenir cotidiano de la población fueguina,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 26/5/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date26/05/2004

Page count38

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Last issue23/01/2024

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