Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIII - Ushuaia, Lunes 19 de Enero de 2004 - Nº 1784

ARTICULO 1- INSCRIBIR en el Registro Provincial de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras, al Ing. Marcelo Fabian Domato, con domicilio en Av. Perito Moreno N 2773 de la Ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 139

25-11-03

ARTICULO 1- Autorizar al Obrajero Forestal establecimiento KAREKEN matrícula N 70 del Registro de Obrajeros Forestales de la Provincia, para el aprovechamiento de hasta veintidós 22
has, exclusivamente en el lugar adjudicado según se describe en el plano que en fotocopia autentificada se adjunta a la presente como anexo I.
ARTICULO 2- Las tareas de aprovechamiento deberán ajustarse a las normas de aprovechamiento forestal vigentes.
ARTICULO 3- Si las tareas de aprovechamiento forestal no tienen principio de ejecución al 31
de diciembre de 2003, el presente permiso caduca automáticamente.
ARTICULO 4- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

tura y los productos provenientes de la pesca artesanal.
ARTÍCULO 2- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 142

26-11-03

ARTICULO 1- Regístrese y habilítese en el ámbito provincial, bajo la Matricula N 009, la planta faenadora de Frutos de la Acuicultura y los Productos Provenientes de la Pesca Artesanal de la firma "Costas Fueguinas S.R.L clasificado según Resolución S.R.N.y A.H. N 877/96
como planta faenadora de frutos de la acuicultura y los productos provenientes de la pesca artesanal.
ARTÍCULO 2- La presente habilitación es de carácter provisoria por un término de TREINTA 30
días, hasta tanto se realicen las modificaciones necesarias, de acuerdo a las inspecciones técnicas realizadas.
ARTÍCULO 3- Deberá designar un profesional Médico Veterinario a los fines de efectuar la inspección veterinaria a la materia prima ingresada a la planta procesadora.
ARTÍCULO 4- De forma.
HAVELKA

HAVELKA
RESOL. N 143
RESOL. N 140

ARTICULO 1- INSTRUIR sumario al Pequeño Productor Forestal Matrícula N 05, señor Pedro Secundino Almonacid Oyarzun, con domicilio legal en calle Pto. Español N 175 de la localidad de Ushuaia, por presunta infracción a lo establecido en los Artículo 2 y 54 inciso k de la Ley Provincial N 145, en virtud de los considerandos antes expuestos.
ARTICULO 2- Notificar a los interesados con copia autenticada de la presente, haciéndole saber que cuentan con el plazo de DIEZ
10 días hábiles a partir de la notificación de la presente para presentar descargo por escrito, la prueba que habrá de valerse en su defensa, y asimismo el derecho a designar profesional abogado a su cargo que lo asista en el procedimiento.
ARTICULO 3- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 141

26-11-03

25-11-03

26-11-03

ARTÍCULO 1- Dese de baja la habilitación en el ámbito provincial, de la Matrícula N 007, de la firma "PESKAR S.R.L clasificado según Resolución S.R.N.y A.H. N 877/96 como planta faenadora de frutos de la acuicul-

ARTICULO 1- Habilítese a la empresa Pesquera del Beagle S.A., domiciliada en Avda. Perito Moreno N 1648 de la ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de Octubre de 2004 como pescador costero artesanal de crustáceos con la embarcación "ALAKUSH"
matrícula 0637.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin setecientas 700 trampas para la pesca de centolla y centollón.
ARTICULO 3- Delimítese el área de pesca de centolla y centollón entre Punta Segunda Longitud 68 02 W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W
por Bahía Packewaia, la cantidad de sesenta 60 trampas y las restantes desde Punta Mackinlay Longitud 67 25 W hacia el Este dentro del Canal Beagle no pudiendo realizar tareas de pesca entre Puerto Almanza Longitud 67 35 W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W, por Paso Guarani.
ARTICULO 4- La Dirección de Pesca y Acuicultura proveerá precintos identificatorios por equipo de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 5- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 144

26-11-03

ARTICULO 1- Habilítese a la empresa Pesquera del Beagle S.A., domiciliada en Avda. Perito Moreno N 1648 de la ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de Octubre de 2004 como pescador costero artesanal de crustáceos con la embarcación "WAPISA" Matricula 60348.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin trescientas cincuenta 350 trampas para la pesca de centolla y centollón.
ARTICULO 3- Delimítese el área de pesca de centolla y centollón entre Punta Segunda Longitud 68 02
W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W por Bahía Packewaia, la cantidad de sesenta 60 trampas y las restantes desde Punta Mackinlay Longitud 67 25 W
hacia el Este dentro del Canal Beagle no pudiendo realizar tareas de pesca entre Puerto Almanza Longitud 67 35 W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W, por Paso Guarani.
ARTICULO 4- La Dirección de Pesca y Acuicultura proveerá precintos identificatorios por equipo de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 5- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 145

26-11-03

ARTICULO 1- Habilítese a la empresa Pesquera del Beagle S.A., domiciliada en Avda. Perito Moreno N 1648 de la ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de Octubre de 2004 como pescador costero artesanal de crustáceos con la embarcación "CATAMARCA" Matrícula 60374.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin trescientas cincuenta 350 trampas para la pesca de centolla y centollón.
ARTICULO 3- Delimítese el área de pesca de centolla y centollón entre Punta Segunda Longitud 68 02
W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W por Bahía Packewaia, la cantidad de sesenta 60 trampas y las restantes desde Punta Mackinlay Longitud 67 25 W
hacia el Este dentro del Canal Beagle no pudiendo realizar tareas de pesca entre Puerto Almanza Longitud 67 35 W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W, por Paso Guarani.
ARTICULO 4- La Dirección de Pesca y Acuicultura proveerá precintos identificatorios por equipo de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 5- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 146

26-11-03

ARTICULO 1- Habilítese a la empresa Pesquera del Beagle S.A., domiciliada en Avda. Perito Moreno N 1648 de la ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de Octubre
de 2004 como pescador costero artesanal de crustáceos con la embarcación "BEA-GLE" Matrícula 01365.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin trescientas 300 trampas para la pesca de centolla y centollón.
ARTICULO 3- Delimítese el área de pesca de centolla y centollón entre Punta Segunda Longitud 68 02
W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W por Bahía Packewaia, la cantidad de sesenta 60 trampas y las restantes desde Punta Mackinlay Longitud 67 25 W
hacia el Este dentro del Canal Beagle no pudiendo realizar tareas de pesca entre Puerto Almanza Longitud 67 35 W y Punta Mackinlay Longitud 67 25 W, por Paso Guarani.
ARTICULO 4- La Dirección de Pesca y Acuicultura proveerá precintos identificatorios por equipo de pesca a utilizar, previa verificación de las mismas.
ARTICULO 5- De forma.
HAVELKA
RESOL. N 147

26-11-03

ARTICULO 1- Otorgar con arreglo al Artículo 9, inciso a, de la Ley Provincial N 145, un permiso anual al Pequeño Productor Forestal Hipólito Antonio IRIGOYEN, matrícula N 22, para el aprovechamiento de hasta UN MIL METROS CUBICOS 1.000 m3 de leña, QUINIENTOS METROS
CUBICOS 500 m3 de postes y UN MIL METROS CUBICOS
1.000 m3 de madera rolliza para aserrío, en el lugar indicado en el plano que se adjunta a la presente como Anexo I.
ARTICULO 2- Las tareas de aprovechamiento deberán ajustarse a las normas que se adjuntan a la presente como Anexo II.
ARTICULO 3- Si las tareas del aprovechamiento forestal no tienen principio de ejecución al 31 de diciembre de 2004, el presente permiso caducará automáticamente.
ARTICULO 4- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
HAVELKA
RESOL. N 148

28-11-03

ARTICULO 1- Habilítese a la empresa Pesquera del Beagle S.A., domiciliada en Avda. Perito Moreno N 1648 de la ciudad de Ushuaia, para operar hasta el 31 de Octubre de 2004 como pescador costero artesanal de crustáceos con la embarcación "DON JUAN VII" Matrícula 5272.
ARTICULO 2- Habilítese para tal fin cien 100 trampas para la pesca de centolla y centollón.
ARTICULO 3- Delimítese el área de pesca de centolla y centollón desde Punta Falsa hacia el Este.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2004

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date19/01/2004

Page count20

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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