Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/8/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 25 de Agosto de 2003 - Nº 1726

"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"

Nº 1726

AÑO XII

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Lunes 25 de Agosto de 2003
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
LEY PROVINCIAL N 579
Sancionada el día 29 de Mayo de 2003.Promulgada el día 04 de Agosto de 2003.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
CAPITULO I
Finalidad
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
1er. Piso - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

ARTICULO 1- Todos los comercios expendedores de productos alimenticios y bebidas para consumo humano o animal tales como mercados, supermercados, hipermercados, autoservicios, quioscos, almacenes y afines de la Provincia, poseerán en forma obligatoria un listado emanado de la autoridad de aplicación que será entregado a cada uno de los mismos, en el cual se informe al consumidor los productos alimenticios para consumo humano o animal comercializados en la Provincia que contienen, entre sus ingredientes, organismos transgénicos o derivados de los mismos, así como también un letrero que indique la disponibilidad de este listado.
ARTICULO 2- Los listados poseerán en sus primeras páginas una descripción informativa acerca de los organismos transgénicos, de su presencia en los alimentos, y de la situación global respecto de ellos, tal como se lo describe en el artículo 14, inciso a de la presente Ley.
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación ARTICULO 3- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Dirección de Industria y Comercio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la cual es, según la Ley provincial N
271 y el Decreto reglamentario N
1391/00, autoridad de aplicación de la Ley nacional N 24.240 del consumidor.

ARTICULO 4- La autoridad de aplicación instrumentará el listado en la forma que lo disponga la presente Ley, pudiendo adoptar distintas medidas técnicas para el contralor de la información volcada en el mismo.
ARTICULO 5- La autoridad de aplicación podrá recibir denuncias respecto del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, debiendo instruir sumario ante la sola presentación de la misma.
ARTICULO 6- Se le otorga a la autoridad de aplicación la facultad de realizar convenios con los cuerpos de inspectores municipales, según considere necesario, a los fines de inspeccionar el cumplimiento de las normas bajo la órbita de su competencia.
CAPITULO III
Organismos Privados y Consumidores ARTICULO 7- El listado descrito en el artículo 1 deberá encontrarse disponible para su consulta y anunciado mediante un letrero indicador.
Ambos serán emanados de la autoridad de aplicación de la presente norma y entregados a cada comercio alcanzado por esta Ley. En el letrero mencionado se informará la existencia y la disponibilidad del listado aquí descrito. El letrero deberá tener las siguientes dimensiones: veintiuno coma seis centímetros 21,6 cm. de alto por treinta y cinco coma seis centímetros 35,6 cm. de ancho, el tamaño de una hoja oficio dispuesta con orientación apaisada. Deberá ubicarse en un lugar visible dentro del local comercial. La leyenda del mismo será: "ALIMENTOS ELABORADOS CON TRANSGENICOS: LISTADO DISPONIBLE" o "TRANSGENICOS: LISTADO INFORMATIVO DISPONIBLE
ARTICULO 8- Los consumidores tendrán la facultad de exigir que se les muestre el listado y que el mismo se encuentre en condiciones óptimas;
en caso de que no les sea proporcionado el libre acceso al listado o que éste se encontrare en malas condiciones, podrán denunciarlo ante la autoridad de aplicación, que deberá
exigir que se regularice la situación a la brevedad, bajo la aplicación de las sanciones descriptas en la presente Ley.
CAPITULO IV
Listado ARTICULO 9- El listado se elaborará siguiendo la técnica que se describe a continuación:
a La autoridad de aplicación enviará oficio a la totalidad de las empresas elaboradoras de los productos alimenticios para consumo humano o animal que se expendan en mercados, supermercados, hipermercados, autoservicios, quioscos, almacenes y afines de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, solicitándoles que respondan si los productos que las mismas elaboran contienen entre sus ingredientes, organismos transgénicos o derivados de los mismos, y comunicando además la finalidad de esta Ley y los alcances que tendrán las declaraciones provistas en las respuestas.
La respuesta deberá tener carácter de declaración jurada;
b las empresas consultadas deberán contestar en un plazo de noventa 90
días hábiles, prorrogables por sesenta 60 días hábiles más, si es solicitado antes del vencimiento de los primeros sesenta 60 días y con fundados motivos;
c de no contestar la información requerida en los plazos estipulados, esta empresa será incluida en el listado. Para cambiar dicho status deberá esperar hasta la siguiente modificación del listado, a cargo de la autoridad de aplicación;
d para el caso de productos alimenticios importados o producidos fuera del país, se realizará el procedimiento descrito requiriendo la información al importador de los mismos, quien deberá requerir la información a quien corresponda sobre el origen de los ingredientes de los productos alimenticios en cuestión, siendo el importador el responsable por la información otorgada a la autoridad de aplicación;
e para los casos en los que una empresa no proporcione la información
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/8/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date25/08/2003

Page count16

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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