Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XII - Ushuaia, Lunes 12 de Mayo de 2003 - Nº 1684
curso, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2- Reconocer la extensión de una 1 orden de pasaje por los tramos RIO GRANDE - BUENOS AIRES - RIO GRANDE y la liquidación y pago de dos días y medio 21/2 de viáticos, a favor de la citada funcionaria.
ARTICULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio económico en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO
DECRETO N 769

30-04-03

ARTICULO 1- Desestimar in límine el Reclamo Administrativo presentado por la docente Patricia de Lourdes KRAGUIC, D.N.I. N 17.060.616, interpuesto contra el Decreto Provincial N 1947/99 y en relación a la compensación horaria allí establecida en virtud a la rebaja salarial. Ello por lós motivos expuestos en los considerandos del presente y el Dictamen S. L.
y T. N 410/2.003.
ARTICULO 2- Notificar a la presentante con copia autenticada del presente y del Dictamen S. L. y T.
N 410/2.003.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
María A. SANTORO
DECRETO N 770

30-04-03

ARTICULO 1- Conceder trece 13
días de Descanso Anual correspondiente al año 2002 a partir del día cinco 5 de mayo hasta el día diecisiete 17 de mayo del corriente año, al señor Secretario de Planeamiento y Desarrollo, Dr. Roque Guillermo LAPADULA.
ARTICULO 2- El citado funcionario reasumirá a sus funciones el día diecinueve 19 de mayo de 2003.
ARTICULO 3- De forma.
MANFREDOTTI
Héctor G. CARDOZO
DECRETO 771

30-04-03

ARTICULO 1- Rescindir a partir del día quince 15 de abril de 2003 el Contrato de Locación de Servicios suscripto en fecha nueve 9 de Septiembre de 2002 entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el Señor Secretario Legal y Técnico Dr. Raúl PADERNE y el Señor Rafael Agustín CUFRE, D.N.I. N
25.851.306, el cual se encuentra registrado bajo el N 6.935, ratificado mediante Decreto Provincial N
2017/02 y prorrogado hasta el día treinta y uno 31 de Diciembre de 2003 a través de Decreto Provincial N 203/03. Ello por los motivos ex-

puestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Notificar al interesado, comunicar, dar al Boletín oficial de la Provincia y archivar.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA
DISPOSICIONES
SECRETARIA CONTABLE DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
DISP. N 001

08-01-03

VISTO: El Expte. de la Administración Central N 05379/02, caratulado: "S/CANCELACION DE FACTURA PERTENECIENTE A LA
FIRMA ATALAYA SERVICIO Y
SEGURIDAD DE MARIO
PEREZ"; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 092/02 Adm. Central de fecha 07/
08/02 fs. 29 se observó que: 1
No se adjunta constancia de cumplimiento a las normas sociales previsionales según Art. 30 Ley 20744 LCT. 2 A fs. 02 y 06 consta la firma de un apoderado, sin adjuntarse el correspondiente poder por parte del titular que avale la rubrica.
3" Al igual que en tramitaciones anteriores por iguales gastos, expediente N 01553/02, se reitera observación referente a la falta de contratación según las normas vigentes. Respecto a ello y dado las características de este servicio y su continuidad en el tiempo, se recomendó en distintas oportunidades la realización de un llamado a licitación, la cual no se cumplimento hasta la fecha, por lo que deberá tenerse en cuenta la previsión de este servicio para el año 2003 dando cumplimiento a las normativas legales vigentes, para una mayor transparencia y legitimidad de los actos de gobierno Ver Constitución Provincial: Cap. IV, Art. 74
Contrataciones; Ley N 06; Capítulo II, Titulo III Contrataciones, Art.
26; Ley N 495 y 4 Gasto ya efectuado cancelado, no habiendo cumplido con lo dispuesto en Resolución Plenaria N 01/2001 sobre intervención previa.
Que de fojas 39/45, el Organismo agrega nuevos elementos de juicio los que fueron analizados por el Area de Intervención Previa, considerando como suficientes para levantar las observaciones 2 y 3 y mantener las de los puntos 1 y 4, dictando en esta oportunidad Acta de Constatación N 364/02 Adm. Central de fecha 18/
11/02 fs. 46.
Que de fojas 47/48 el Organismo aporta nueva documentación, la cual de acuerdo con lo expresado por el Auditor Fiscal C.P.N. J. Espeche en la Nota N 002/02 Letra: T.C.P.

ADM. CTRAL incorpora suficientes elementos de juicio para levantar los reparos del punto 1 del Acta de Constatación N 364/02 Adm. Central.
Que el incumplimiento a la Resolución Plenaria TCP N 01/01 es insalvable objeción formulada en el punto 4 del Acta de Constatación N
364,02 Adm. Centra, por lo que se mantiene la misma, efectuando una recomendación en el sentido de la remisión a este Organismo de Control en tiempo y forma.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Levantar la Observación efectuada oportunamente mediante Acta de Constatación N
364/02 Adm. Central, en lo referido al incumplimiento de las normas sociales y previsionales según Art. 30
Ley 20744 LCT, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- Mantener la Observación efectuada oportunamente mediante Acta de Constatación N
364/02 Adm. Central de fecha 18/11/
02, en lo referido al incumplimiento a la Resolución Plenaria TCP N 01/
01, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 3- Recomendar que en lo sucesivo se respeten los procedimientos administrativos establecidos por la Resolución Plenaria TCP N
01/01, en el sentido de la remisión a este Organismo de Control en tiempo y forma, para evitar situaciones de este tipo, en caso contrario se sancionara a los responsables.
ARTICULO 4- Notificar a los interesados.
ARTICULO 5- De forma.
MAY
DISP. N 002

13-01-03

VISTO: LA Nota Interna N 50/03
Letra: T.C.P. Delegación I.P.A.U.S.S.
de fecha 10/01/03; y CONSIDERANDO:
Que en la Nota citada precedentemente, la Auditora Fiscal solicita una prórroga de dos 2 días, con el fin de elaborar las correspondientes Actas de Constatación, sobre los Expedientes que se detallan en el Anexo 1 de la presente.
Que dichos Expedientes fueron intervenidos por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art: 32 de la Ley 50 y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que en los mismos, obra el pedido efectuado por la Nota referenciada en el Visto de la presente, de la Auditora Fiscal Interviniente.
Que de acuerdo a lo establecido en el
5

Art. 4 inc. b Anexo I de la Resolución Plenaria N 01/01, corresponde acceder a dicho requerimiento otorgando un plazo de dos 2 días contados a partir de la notificación de la presente.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a la normativa citada precedentemente.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Conceder a la Auditora Fiscal CPN Mónica NOVAS, responsable de la Intervención Previa en el I.P.A.U.S.S., atento a lo solicitado en su Nota Interna N 50/03 Organismo I.P.A.U.S.S. de fecha 10/01/03, una prórroga de dos 2 días contados a partir de la notificación de la presente, a fin de proceder a la confección de las correspondientes Actas de Constatación sobre los Expedientes detallados en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2- Notificar a los interesados.
ARTICULO 3- De forma.
MAY
DISP. N 003

14-01-03

VISTO: La Nota N 03/03 Delegación: I.P.R.A.- T.C.P. de fecha 13/
10/03; y CONSIDERANDO:
Que en la Nota citada precedentemente, el Auditor Fiscal solicita una prorroga de dos 2 días, con el fin de elevar el Expediente I.P.R.A. N
1326/02 caratulado: "S/CONTRATACIÓN PRESTACION DE SERVICIO - HECTOR DANTE
JUAREZ" a la Secretaria Legal de este Organismo de Control.
Que dicho Expediente debe ser intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50 y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que en el mismo, obra el pedido efectuado por la Nota referenciada en el visto de la presente, del Auditor Fiscal Interviniente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 inc. b Anexo I de la Resolución Plenaria N 01/01, corresponde acceder a dicho requerimiento otorgando un plazo de dos 2 días contados a partir de la notificación de la presente.
Que la Secretaria Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a la normativa citada precedentemente.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- Conceder al Auditor Fiscal CPN Gustavo Oscar ZAMORA, responsable de la Intervención Previa en el Instituto Pro-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/5/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date12/05/2003

Page count19

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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