Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/4/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XII - Ushuaia, Lunes 07 de Abril de 2003 - Nº 1670
cursal Argentina en formación, con domicilio legal en Manuel Garcia 352, Ciudad de Buenos Aires. La transferencia de fondo de comercio tendrá vigencia a partir del vencimiento de los plazos de oposición previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 11. 867.
Reclamos de Ley en: i en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, en Antártida Argentina 831, ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego y; ii en 1a Ciudad de Buenos Aires, en Cerrito 268, 8 piso; en ambos casos, atención: Dres. Julio Alberto Pueyrredon y/o Alejandro Javier Vidal.

ARTICULO 3- Imputar el gasto a la partida presupuestaria que detalla 1.1.1.03.18.103.2.3.5.0.00.3.4.0.2.16.00.
00.00.00.1.11., del ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTICULO 4- De forma.

Alejandro Javier Vidal - Abogado CPACF T 59 F 201

Que la citada ley establece un régimen de regularización y facilidades de pago para deudas impositivas vencidas al treinta y uno 31 de Agosto de 2002.
Que el Artículo 11 de la norma establece en su último párrafo que:
"Sólo en aquellos casos en los que el contribuyente opte por abonar en un solo pago, el mismo podrá hacerse en títulos de la deuda pública nacional, los que serán recibidos y contabilizados a su valor técnico."
Que, por su parte, el Decreto Provincial N 2537/02, en su Artículo 2 faculta a la Subsecretaría de Hacienda a: ampliar o prorrogar el plazo de vigencia del régimen establecido, exigir la documentación y garantías suficientes, reglar el acogimiento por terceros, fijar los coeficientes de actualización aplicables para la liquidación de las deudas, establecer las formas y condiciones y, en general, a dictar las demás normas necesarias para la aplicación del mismo.
Que se han recepcionado consultas por parte de sujetos obligados que desean efectuar la cancelación de sus
B.O. 1670/1674

RESOLUCIONES
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
RESOL. N 209

28-03-03

ARTICULO 1- Autorizar la adquisición de CIENTO DIEZ 110 Libros de Actas de Examen, con la firma PROVISIÓN ESCOLAR S.A., por la suma de PESOS CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO $ 4.345,00, destinados a los Establecimientos Educativos de la Provincia de E.G.B. 3, Polimodal y T.T.P. y de Nivel Superior, para el Ciclo Lectivo 2003, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2- Cumplidos los procedimientos administrativos establecidos por la Resolución Contaduría General N 06/02 y perfeccionada la operación ó las obligaciones contractuales que así lo indiquen, procédase al pago de la obligación generada.

CURRAS
RESOL. N 210

28-03-03

VISTO: La Ley Provincial N 567 y el Decreto Provincial N 2537/02, y;
CONSIDERANDO:

obligaciones tributarias en el marco del Régimen de Regularización establecido, mediante títulos de la deuda pública nacional.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las formas y condiciones pertinentes para la cancelación de obligaciones comprendidas por medio de los títulos mencionados.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley Provincial N 567, Decreto Provincial N 89/00, Artículo 12, apartado b , Decreto Provincial N 2537/02 y Decreto Provincial N 460/03.
Por ello:
EL SECRETARIO DE INGRESOS
PUBLICOS A CARGO DE LA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1- Establecer las formas y condiciones para la cancelación de las deudas tributarias a efectuar mediante títulos de la Deuda Pública Nacional en el arco del Régimen del Regularización normado por la Ley Provincial N 567.
ARTICULO 2- Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11- último párrafo - de la Ley Provincial N 567 que los títulos de la Deuda Pública Nacional con que podrán cancelarse las deudas tributarias en el marco de la citada norma legal serán los siguientes:
BODEN 2007, PRO 2, PRO 4, PRO
5, PRO 6 Y PRO 9.
ARTICULO 3- Los sujetos obligados que opten por la cancelación a través de títulos de la Deuda Pública
Nacional deberán efectuar la adquisición de los mismos exclusivamente a través del Banco Provincia de Tierra del Fuego, siendo por cuenta de los compradores los gastos inherentes a la adquisición, que serán abonados a la entidad bancaria en los términos y condiciones que ésta determine.
ARTICULO 4- Establecer que, a efectos de la recepción y contabilización de los títulos comprendidos por parte de la Dirección General de Rentas, su valor técnico será el correspondiente a la fecha de su efectiva compra por parte del Banco Provincia de Tierra del Fuego.
ARTICULO 5- Los sujetos obligados que opten por este medio de pago para la cancelación de sus obligaciones tributarias comprendidas, presentarán ante la Dirección del Distrito que corresponda ó Filial Tolhuin los formularios de acogimiento al régimen, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Sub. Hac.
N 01/03, conjuntamente con nota informando sobre esta opción de pago. Una vez notificado por el Banco Provincia Tierra del Fuego de la acreditación en su Cuenta Comitente de los títulos adquiridos, deberá presentar ante el organismo copia autenticada de la nota dirigida a la entidad bancaria solicitando la transferencia de los valores a la Cuenta Comitente del Gobierno de la Provincia para, una vez cumplimentado, formalizar la regularización de su situación fiscal.
ARTICULO 6- De forma.
CURRAS

SUMARIO
Números
Referencias
Pág.

RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
181/03 a 222/03

1
RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACION

0251/03 a 0305/03

5
RESOLUCIONES SUBSECRETARIA DE HACIENDA

199/03 a 208/03
209/03 y 210/03

10
25
RESOLUCIONES SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES

001/03 a 016/03

11
RESOLUCIONES INSTITUTO PROVINCIAL DE REGULACION DE APUESTAS

1542/02 -1546/02 a 1568/02

12
RESOLUCION JUZGADO ELECTORAL Y DE REGISTRO PROVINCIAL

35/02

14
ACORDADA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

174/03

19

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/4/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date07/04/2003

Page count26

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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