Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 25 de Septiembre de 2002 - Nº 1593

instruye al Sr. Secretario Contable la remisión de las actuaciones al Area de Control de la Administración Central.
A resultas de ello, con fecha 24 de julio de 2002 se incorpora a fojas 331
el Informe 408/02 por el cual la Auditora Fiscal Cra. Fernanda Coelho, concluye que no surge de las actuaciones la debida justificación y fundamentación para efectuar la contratación bajo examen.
Agrega en sus conclusiones que la contratación fue autorizada sin haberse efectuado la debida imputación presupuestaria y sin mencionar el monto. Además, propone la Sra., Auditora el análisis respecto de si la presente contratación se encuadraría dentro de las prescripciones establecidas por la Ley Nacional 13064 de Obras Públicas y remite el Informe al Area Legal de éste Tribunal.
A fojas 343 obra Informe Legal 81/
02, por el cual el Dr. Suarez se manifiesta conteste con las conclusiones arribadas por la Sra. Auditora Fiscal añadiendo que el decreto 2059/01
puede llegar a carecer de causa, pues meritua como justificativo para la contratación a la nueva ley de hidrocarburos, cuando esta a conocimiento del suscripto fue y es solo un proyecto, esto sin perjuicio que el área jurídica competente indique cual es la norma a que se refiere
Agrega el abogado del Tribunal que en las actuaciones no hay un sólo informe técnico que meritúe las ventajas del sistema, pues salvo las que meritua la empresa Siemens no se encuentra agregado ningún informe de la Secretaría de Energía y Minería, ni de profesional en la materia que cuantifique o justifique el posible beneficio de contar con el sistema
Finaliza el letrado afirmando que el encuadre que se pretende dar a la presente a fin de evitar la licitación pública, no se encuentra ni medianamente acreditado en autos, por cuanto en las actuaciones no hay un solo elemento que permita presumir que el sistema instrumentado actualmente adolezca de alguna falla, ni que el sistema que se piensa instaurar mejore de alguna forma la recaudación al cual o permita un mejor control.
Las conclusiones del Dr. Suarez son compartidas por la Sra. Secretaría Legal.
Hasta aquí la descripción de los elementos colectados y sobre los cuales debe expedirse este Plenario de Miembros.
Tomando la palabra el Sr. Presidente expresa, en primer lugar, que debe dejarse perfectamente asentado que la actuación del órgano de control externo debe circunscribirse estrictamente a la forma en que se realiza el vinculo con los proveedores, dado que la Constitución y las leyes no habilitan al Tribunal de Cuentas a realizar control de gestión y con ello la oportunidad, mérito o conveniencia de la contratación.
En segundo lugar, expresa el Sr. Pre-

sidente que de la revisión que acaba de ser efectuada al expediente en éste Plenario, queda claro que pese a haberse iniciado la gestión con fecha anterior al 5 de Octubre de 2001 octubre/noviembre de 2000 a juzgar por lo escrito por el Sr. Curras en su nota N 160 -algo más de 23 mesesaún no se ha materializado la contratación autorizada por el Decreto, lo que desdibuja toda presunción de urgencia con que se ha querido fundar la misma. Y lo que es más, de haberse tornado el camino que indica el principio general -Licitación Pública-, muchos de los escollos que hoy se presentan en la tramitación podrían haberse resuelto en el iter licitatorio.
Por su parte, anticipa el Sr. Presidente su coincidencia con las conclusiones vertidas en los Informes 408/02 y 81/02 Que han sido detenidamente analizados por éste Cuerpo de Miembros, agregando que ha sido posición expresada en otras oportunidades por este Cuerpo que la urgencia debe ser merituada en la imposibilidad de previsión o caso fortuito.
Respecto al la liberalidad legal en torno a la especialidad, rememora el Sr Vocal de Auditoría la necesidad de profundizar y documentar las ponderaciones que la administración activa debe realizar para concluir en que el proveedor es el único y merecedor de tal calificación, indicando que dicha pauta es la que establece el Decreto 292 reglamentario de la ley de contrataciones.
Luego de un extenso debate, los Sres.
Miembros acuerdan por unanimidad compartir en todos sus términos los Informes 408/02 y 81/02, el cual, en razón y mérito a la brevedad, deciden incorporar a la presente Acta, como anexo.
A los fines de evitar dispersiones en la actividad que desarrolla este Tribunal, los Sres Miembros resuelven por este medio solicitar al Sr. Ministro y al Sr. Subsecretario de Hacienda que en lo sucesivo, proceda a canalizar toda intervención o comunicación por vía de los Auditores Fiscales responsables del Control Previo que desarrolla sus labores cotidianamente en el edificio de la Administración Central y, en caso de considerar necesario el asesoramiento del organismo, el mismo sea solicitado formalmente a la Presidencia de este Tribunal de Cuentas.
Requiriendo que por Secretaría de Miembros se redacte proyecto de resolución pertinente y no siendo para más, se da por finalizado el presente acto en la ciudad y fecha indicadas ut-supra. Fdo: PRESIDENTE:
CPN Claudio Alberto RICCIUTI CPN VOCAL Víctor Hugo MARTINEZ.
RICCIUTI
ACUERDO N 338
En la Ciudad de Ushuaia, Capital de
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida a Islas del Atlántico Sur, siendo las 10:00 hs. del día 21 de agosto de dos mil dos, se reunen los Miembros del Tribunal de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 116 de la Ley Provincial N 495, a fin de dar tratamiento Plenario a la solicitud de revisión efectuada por la Administración Central en las tramitaciones colectadas en Expte. VI. 10/2000 s/Traslado Sanitario Punta Arenas.
La reunión da comienzo con la lectura a las actuaciones colectadas a las cuales a fs. 51 se agrega copia del Acuerdo ofrecido por la Sra. Marta A.
PEREZ, respecto de la forma de pago de las sumas por ella adeudadas.
El Sr. Presidente hace uso de la palabra indicando que comparte lo expresado por la Sra. Secretaría Legal a fs. 51 vta. en el sentido de resultar procedente la propuesta de pago formulada.
Luego de un intercambio de ideas, los Sres. Miembros resuelven APROBAR la solicitud efectuada por la Sra. Marta A. PEREZ, DNI
13.392.576.
Requiriendo que por Secretaría de Miembros se notifique lo resuelto a la Sra. Secretaría Legal y se redacte proyecto de resolución pertinente.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto en la Ciudad y fecha indicadas ut-supra. Fdo: PRESIDENTE: CPN Claudio Alberto RICCIUTI - CPN VOCAL Víctor Hugo MARTINEZ.
RICCIUTI
ACUERDO N 339
En la Ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida a Islas del Atlántico Sur, siendo las 10:00 hs. del día 27 de agosto de dos mil dos, se reunen los Miembros del Tribunal de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 116 de la Ley Provincial N 495, a fin de dar tratamiento Plenario a las actuaciones tramitaciones bajo Expte. SC N 209/
97 caratulado: Investigación s/compensación p/afectación vehículo particular p/trabajos a IN. FUE.TUR Sr. Miguel A. DAVALOS
La reunión da comienzo con la lectura a las actuaciones colectadas, a las cuales a fs. 271 se agrega copia del Acuerdo ofrecido por el Sr. Fernando Jorge MUÑOZ, respecto de la forma de pago de las sumas por el adeudadas.
El Sr. Presidente hace uso de la palabra indicando que comparte lo expresado por la Sra. Secretaría Legal a fs. 272 en el sentido de resultar procedente la propuesta de pago formulada.
Luego de un intercambio de ideas, los Sres. Miembros resuelven APROBAR la solicitud efectuada por el Sr. Fernando Jorge MUÑOZ DNI
16.508.069.

Requiriendo que por Secretaría de Miembros se notifique lo resuelto a la Sra. Secretaría Legal y se redacte proyecto de resolución pertinente.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto en la ciudad y fecha indicadas ut-supra. Fdo: PRESIDENTE: CPN Claudio Alberto RICCIUTI - CPN VOCAL Víctor Hugo MARTINEZ.
RICCIUTI
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
RESOL. C.U. N 06

09-10-01

VISTO: Los cursos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas dictados en esta Cámara.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con requisitos mínimos para la extensión de los certificados de asistencia a los mismos.
Que este tema ha sido analizado en reunión de Cámara del día 21 de septiembre pasado.
Que es facultad de este Consejo resolver al respecto.
POR ELLO:
EL CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR
CAMARA USHUAIA
RESUELVE:
Art. lEstablecer que la asistencia a los cursos deberá ser del 100 % de las horas dictadas, a los efectos de la extensión de los certificados correspondientes.
Art.2- Sin perjuicio de la asistencia a los cursos, para la extensión del correspondiente certificado los matriculados no deberán registrar atrasos mayores a seis 6 meses en el pago de Derecho Ejercicio Profesional.
Art. 3- Comuníquese y archívese.
Eduardo R. Leonidas Carlos I. Sosa Unzaga RESOL. C.U. N 04

17-09-02

VISTO:
Lo dispuesto por la ley 191 y el Decreto Reglamentario 1365/95 y;
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por la resolución N 01/
2002 de esta Cámara POR ELLO:
LA CAMARA USHUAIA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE
TIERRA DEL FUEGO,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/9/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date25/09/2002

Page count38

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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