Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 25/3/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
BOPS
Viernes, 25 de marzo de 2022
Pág. 96
Núm. 36
RC-3153
COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE SEPÚLVEDA
ANUNCIO
OFERTA EMPLEO PÚBLICO LEY ESTABILIZACIÓN PERSONAL ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Mediante Resolución de la Presidencia de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
PERSONAL LABORAL:
CATEGORÍA LABORAL
VACANTES
Técnico de Montes
1
ADL y gestión administrativa
1
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Sepúlveda, a 18 de marzo de 2022. El Presidente, Ramón López Blázquez.
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