Boletín Oficial de la Provincia de Segovia del 2/8/2021
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia
Boletín Oficial de la Provincia de Segovia Núm. 92
BOPS
Lunes, 2 de agosto de 2021
Pág. 32
17462
ENTIDAD LOCAL MENOR DE CAMPO DE CUÉLLAR
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE
DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 3/2021
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de esta Junta Vecinal, adoptado en fecha 22 de junio de 2021, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de gasto de distinta área , como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Modificaciones de crédito
Créditos finales
Progr.
Económica
920
213
ADMINISTRACION GENERAL
0,00
3.646,96
3.646,96
161
619
SANEAMIENTO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION
DE AGUAS
0,00
7.671,50
7.671,50
TOTAL
11.318,46
Altas en concepto de ingresos Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Modificaciones de crédito
Créditos finales
Progr.
Económica
430
213
COMERCIO Y TURISMO
500,00
500,00
0,00
430
22105
COMERCIO Y TURISMO
1.000,00
1.000,00
0,00
338
22609
FIESTAS POPULARES Y
FESTEJOS
13.000,00
7.218,46
5.781,54
338
22105
FIESTAS POPULARES Y
FESTEJOS
2.600,00
2.600,00
0,00
TOTAL
11.318,46
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Campo de Cuéllar, a 27 de julio de 2021. El Alcalde, Jesús María Pilar Herrero.
www.dipsegovia.es
bopsegovia@dipsegovia.es
D. L.: SG. - 1/1958