Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 29/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, conforme a las disposiciones siguientes.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, a través de la Dirección de la Mujer es la Autoridad de Aplicación de la presente norma. La Autoridad de Aplicación, a los fines de garantizar la implementación y cumplimiento de los objetivos de la Ley 26.485 en la Provincia de San Juan debe:
1 Realizar un diagnóstico de la situación de la violencia de género en la provincia, con el objeto de colaborar en la elaboración de políticas públicas en la materia. Para ello se recabarán y sistematizarán los datos registrados de violencia de género provistos por:
a El Registro Central para la prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer;
b Los organismos estatales, provinciales y municipales, que tengan incumbencia en el tema;
c Las instituciones académicas que cuenten con programas de atención, prevención, investigación y/u observatorios que pudieren aportar datos atinentes a la violencia de género;
d Los colegios profesionales de abogados, psicólogos, asistente sociales y cualquier otro que posea y haya tenido proyecto o programa de atención a víctimas de violencia de género;
e Los que puedan suministrar las organizaciones sociales abocadas a la temática que actúen en la provincia;
2 Receptar las sugerencias y estrategias adecuadas para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, provenientes del Consejo Provincial de Protección Integral de la Mujer creado por la Ley N 1317-S y de las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Violencia contra las Mujeres que actúen en la provincia;
3 Coordinar el trabajo de los servicios de asistencia psico-social-legal prestados por los equipos interdisciplinarios de los organismos pertenecientes a la Autoridad de Aplicación, o derivados de la
San Juan, Viernes 29 de Noviembre de 2019

articulación con los servicios de salud, jurídicos, públicos y privados, pudiendo realizar los convenios pertinentes a fin de garantizar la prestación y la gratuidad de los mismos;
4 Promover la capacitación en la temática a los funcionarios y empleados públicos en el ámbito de la Administración Pública, la que se impartirá de manera integral y específica según cada área de actuación; la misma podrá efectuarse, en forma directa por la Autoridad de Aplicación o por las reparticiones pertinentes, debiendo, en este último caso, la Autoridad de Aplicación articular y monitorear los programas de capacitación, a fin de que se contemple en los mismos, como mínimo, los contenidos de la ley y demás instrumentos nacionales e internacionales en la materia;
5 Realizar campañas de información, prevención y concientización a través de medios de difusión, folletos informativos, carteleras u otras estrategias;
6 Suscribir convenios de colaboración con el Poder Judicial y Legislativo provinciales, entes públicos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas para la implementación de la ley de violencia contra la Mujer;
7 Difundir a la ciudadanía información periódica y sistemática sobre violencia contra las mujeres.
ARTÍCULO 3.- Registro. Créase el Registro Central para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. El Registro establecerá los mecanismos necesarios para su funcionamiento. Los organismos receptores de la Solicitud de Protección, sean estas admitidas o no en sede judicial, están obligados a la remisión de todos los datos al Registro, garantizando la transmisión rápida y segura de toda la información, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas y asegurando la protección de los datos de carácter personal, a efectos del relevamiento estadístico, en los términos exigidos por la legislación vigente.

Pág. 197.129

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 29/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date29/11/2019

Page count36

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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