Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
- Que, debe ponderarse asimismo que la implementación del Protocolo de Gestión Oral de la Prueba, dispuesto por los Acuerdos Generales N 148/2018 y N 35/2019, han fijado como meta ideal, el plazo de un año entre el inicio del proceso y el dictado de la sentencia definitiva, lo cual exige el estricto cumplimiento de las etapas del proceso por audiencias, con una vigorosa gestión y seguimiento de la prueba, promoción de la conciliación, así como el dictado de las resoluciones en el plazo legal previsto en el Código de Rito, todo ello, bajo la dirección y rol activo del magistrado.
- Que, vinculado a esto, cabe advertir que el estado de situación actual de los juzgados, expone por la propia dinámica del nuevo sistema de gestión oral implementado, un aumento constante de causas a resolver que se suman a aquellas anteriores del sistema escritural, previéndose en consecuencia en el mediano plazo, un agravamiento en la situación del fuero, antes descripta.
- Que, este contexto, deja en evidencia la crisis del juzgado tradicional, como unidad de organización judicial con capacidad de gestión suficiente para enfrentar los nuevos desafíos y dar respuesta eficaz;
todo lo cual impone establecer necesariamente su sustitución por la Oficina Judicial.
- Que, cabe remitirse al Acuerdo General N
123/2019, a efectos de reseñar las fortalezas y características de la Oficina de Gestión Judicial, con el esquema de separación coordinada de la actividad jurisdiccional y administrativa, y unidades de gestión especializadas por incumbencias, materia o etapa procesal.
- Que, sin perjuicio de dicha remisión, vale destacar que, en esta estructura judicial, los jueces se abocan exclusivamente a la función jurisdiccional no delegable, quedando toda la restante actividad en cabeza de un administrador o director. Los funcionarios y personal integrados de la Oficina de Gestión Judicial actúan con dependencia funcional del Administrador y prestan servicio común para los magistrados indistintamente. El Administrador actúa en coordinación con los Magistrados en materia y accionar jurisdiccional y con dependencia de la Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia. Esta lógica organizacional, aprovecha así, el enfoque de cada
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área en su ámbito de competencias e incumbencias y proyecta mayor efectividad en el resultado.
- Que, finalmente, se valida la conveniencia de implementar la Oficina Judicial en el Fuero Laboral, razones de economía y optimización de recursos, toda vez que ante una eventual necesidad de mayor capacidad de respuesta judicial por incremento de litigiosidad o para potenciar el servicio mismo, no es necesario crear nuevos juzgados con sus elevados costos asociados, tales como recursos para cargos de magistrados, funcionarios y empleados, infraestructura y equipamiento. Por el contrario, la Oficina de Gestión Judicial permite aumentar la tasa de procesamiento de causas y resolución con la sola incorporación de decisores magistrados que resulten necesarios y la dotación de funcionarios y empleados a escala y consecuente costo, ostensiblemente menor.
- Que, corresponde vincular los presupuestos que habilitan la implementación de la Oficina de Gestión Judicial con la estructura actual del Fuero, advirtiendo que está integrado por seis juzgados que tienen aproximadamente y en proyección hasta fin de año, la cantidad total de diez mil 10.000 procesos activos en trámite.
- Que, razones de control de gestión, de consolidación de la estructura con división de áreas, de más ágil asimilación del modelo, unificación de criterios y estandarización de procedimientos, y una mayor dinámica en los procesos de trabajo, tanto jurisdiccionales como administrativos, entre otras, sustentan la asociación de los seis juzgados en dos grupos de tres, cada uno con una Oficina Judicial y un administrador.
- Que, surge necesario en este contexto, la coordinación de los administradores de las distintas Oficinas Judiciales, por parte de un funcionario con jerarquía sobre éstos, con el objeto de promover activamente la estandarización de mejores prácticas, criterios de procedimiento y de gestión, a fin de mantener equiparadas la gestión.
- Que, en base al análisis estadístico del desempeño de cada juzgado laboral y a la propia gestión organizacional de arrastre de cada uno de ellos, se estima conveniente la vinculación e integración asociada de los Juzgados Laborales de Primera, Segunda y
San Juan, Jueves 28 de Noviembre de 2019

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date28/11/2019

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First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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