Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 84º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a elaborar planes de pago sean de carácter general o particular que se adecue a las posibilidades de pago de cada contribuyente y a compensar tributos adeudados con créditos de proveedores y/o para la prestación de obras y/o servicios que requiera el municipio.
ARTÍCULO 85º: El Departamento Ejecutivo podrá implementar un sistema de recaudación a través de agentes de percepción a cuyo efecto se lo autoriza a suscribir convenios y/o contratos que permitan percibir judicial y extrajudicialmente los tributos devengados y a devengarse a partir de la aplicación de esta Ordenanza. En este supuesto el monto a pagar por la percepción de los tributos no podrá exceder en la instancia extrajudicial el diez por ciento 10% y en la judicial el quince por ciento 15% de lo efectivamente percibido por el municipio.
ARTÍCULO 86º: De acuerdo con lo dispuesto en el Libro I, Título X, Capítulo II del Código Tributario Municipal, facúltase al Departamento Ejecutivo para que al momento de cancelar obligaciones pendientes de pago proceda a descontar de oficio a los acreedores del municipio los montos que aquellos adeuden en concepto de tributos devengados.
ARTÍCULO 87º: Dispónese que todo proveedor del Municipio que por su situación jurídica deba tributar en la jurisdicción, deberá encontrarse al día en el pago de los tributos, no pudiendo prestar ningún servicio, ni mantener ninguna relación comercial, hasta tanto regularice su situación a través de los mecanismos de pago y/o facilidades de pago, previstas por el organismo fiscal.
ARTÍCULO 88º: Esta Ordenanza regirá a partir de la fecha de su aprobación, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente. No podrá cobrarse monto alguno por cualquier concepto que no esté definido y/o mencionado específica y/o genéricamente en esta Ordenanza, Código Tributario y Ordenanzas Especiales Municipales.
ARTÍCULO 89º: Esta Ordenanza regirá automáticamente para los años sucesivos posteriores hasta tanto no sea reemplazada por otra.
ARTÍCULO 90º: De forma.Fdo.: Nelson David Mortensen - Presidente Concejo Deliberante - Municipalidad de Sarmiento Graciela Fátima Sánchez - Secretaria Legislativa Concejo Deliberante - Municipalidad de Sarmiento
San Juan, Viernes 8 de Noviembre de 2019

Pág. 196.787

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date08/11/2019

Page count72

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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