Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
SAN JUAN
RESOLUCIÓN Nº 0958-DGR-2019
SAN JUAN, 11 de Junio de 2019.VISTO:
El Expediente Nº 0702- 002659-2019, las disposiciones de la Ley Nº 151-I y sus modificatorias y el Decreto Nº 0122-2018; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 151-I, Código Tributario, faculta al
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial, podrán ser canceladas de contado por el importe total, por cualquier sujeto que lo solicite.ARTÍCULO 2º.- El pago de contado referido en el Artículo anterior podrá incluir:
- La totalidad de los certificados emitidos contra el contribuyente cuya deuda se solicita cancelar.
- Sólo uno de los certificados.
- Más de uno de dichos certificados.

Director General de Rentas para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atri-

ARTÍCULO 3.- Las obligaciones tributarias a can-

buciones específicas de la Dirección General de Rentas.

solución, deberán incluir los intereses resarcitorios y
Que por la Resolución Nº 1698-DGR-2017 se dispuso las pautas que reglamentan la emisión de Planes
celar conforme las disposiciones de la presente Repunitorios correspondientes.-

ARTÍ-

CULO 4º.- El cómputo de los intereses punitorios se
de Facilidades de Pago, que contengan obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial.
Que resulta necesario establecer las formalidades que se deben contemplar para los casos en que los contribuyentes con deudas de impuestos provinciales en instancia judicial, cancelen las mismas de contado.
Que los pagos referidos respetan las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación celebrado con fecha 29/11/2017 entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado de la Provincia, ratificado por Decreto Nº 0122-2018.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de esta Dirección en el expediente de visto, no efectuando obser-

realizará a partir de la fecha de interposición de la
vación legal.
POR ELLO:

Atención al Contribuyente deberá archivar la docu-

San Juan, Viernes 14 de Junio de 2019

demanda judicial. A tal fin se tomará la fecha de interposición de la demanda que figure, en relación a cada certificado, en el web service de intercambio de datos entre la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado.
En caso de que no existiese fecha de interposición de la demanda en el aludido web service, se tomará la fecha de generación del certificado.
Si el Solicitante aportara documentación fehaciente que acredite la fecha de interposición de la demanda se deberá calcular los intereses punitorios a partir de ésta última fecha. En este caso, el Departamento mentación presentada por el solicitante.-

Pág. 194.309

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date14/06/2019

Page count24

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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