Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
C.- AGRUPAMIENTO DE LA DEMANDA - PARTICIÓN DE PADRÓN
1 A los efectos de definir cada grupo, se particiona el padrón general de inscriptos en tres sectores ordenados según la antigedad de la inscripción, los cuales serán tomados desde la informatización del Padrón hasta el cierre del mismo.
2 El CUARENTA Y UN POR CIENTO 41% de las viviendas de cada uno de los Barrios serán sorteadas entre los integrantes del denominado G1, que se conformará a partir de la lista de inscriptos con mayor antigedad S1 más de 13 años de inscriptos. Esta lista estará ordenada por orden alfabético. Ingresarán al sorteo todos los postulantes resultantes del S1 del padrón de cada barrio.
3 El VEINTICINCO POR CIENTO 25% de las viviendas de cada uno de los Barrio serán sorteadas entre los integrantes del denominado G2, que se conformará a partir de la lista de inscriptos con mayor antigedad S2 de 13 a 7 años de inscriptos. Esta lista estará ordenada por orden alfabético. Ingresarán al sorteo todos los postulantes resultantes del S2 del padrón de cada barrio.4 El VEINTE POR CIENTO 20% de las viviendas de cada uno de los Barrios serán sorteadas entre los integrantes del denominado G3, que se conformará a partir de la lista de inscriptos con mayor antigedad S3 menos de 7 años de inscriptos. Esta lista estará ordenada por orden alfabético. Ingresarán al sorteo todos los postulantes resultantes del S3 del padrón de cada barrio.5 AGRUPAMIENTO POR ANTIGEDAD:

SORTEO
N __
BARRIO
XX
CANTIDAD
DE VIV: __

GRUPO
G G1
G2

G3

TABLA N 1: SECTORIZACIÓN POR ANTIGEDAD
SECTOR
% S
DESDE
HASTA
VIVIENDAS
S1
-2006
41
S2
2007
2012
25

S3

2013

2019

20

POSTUL.
TODOS
TODOS

TODOS

6 Del total de viviendas a sortear en cada uno de los sorteos por Barrio se deberá respetar lo dispuesto en la Ley N 953-S de Personas con Capacidades Especiales, en donde se establece en los Artículos 63 y 64 que: El Instituto Provincial de la Vivienda deberá reservar el 10% de cada uno de los planes habitacionales implementados por la Provincia. Disponiéndose un 5% de las viviendas para discapacidades motrices y un 5% para otras discapacidades; siempre y cuando para determinado barrio, los prototipos de viviendas ejecutados con adaptaciones para discapacidad motriz sea del 5%, entendiéndose que para aquel Emprendimiento Habitacional que el número de viviendas adaptadas para discapacidad motriz no coincida con el 5%, el porcentaje real que resulte, será el destinado para los postulantes con dicha discapacidad, manteniéndose el 10% en general para el grupo en consideración, dejando aclarado que para el caso del prototipo de vivienda citado, puede resultar desierto el sorteo respectivo, ante la falta de postulantes, debiendo el I.P.V. disponer su beneficiario a posteriori.7 Del total de viviendas a adjudicar en cada uno de los sorteos por Barrio se deberá respetar lo dispuesto
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San Juan, Lunes 27 de Mayo de 2019

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/5/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date27/05/2019

Page count32

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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