Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 10/5/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
TRIBUNAL ELECTORAL
PROVINCIAL
En San Juan, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los miembros titulares del Tribunal Electoral Provincial, el Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, el Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. Ángel Humberto Medina Palá, y el Sr. Fiscal General de la Corte de Justicia, Dr. Eduardo Quattropani, en Expediente N 1601, Caratulado: Poder Ejecutivo Provincial s/ Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y Elecciones Generales 2019, dijeron:------------ Que los Poderes Ejecutivos Municipales que se individualizan han efectuado la pertinente convocatoria a Elecciones Generales Municipales para la renovación de sus autoridades, Intendentes y Concejales, y según los instrumentos que en cada caso se indica Art. 169 Código Electoral Provincial Ley N 1268-N: 1 ALBARDÓN: Decreto N
004-2019; 2 ANGACO: Decreto N 4159/18; 3
CALINGASTA: Decreto N 1122/19; 4 CAPITAL:
Decreto N 2027/18; 5 CAUCETE: Decreto N
200-M-2018; 6 CHIMBAS: Decreto N 0001/18; 7
IGLESIA: Decreto N 1528/19; 8 JÁCHAL: Decreto N 191/19; 9 9 DE JULIO: Decreto N
363/2018; 10 POCITO: Decreto N 997/18; 11
RAWSON: Decreto N 1130/18; 12 RIVADAVIA:
Decreto N 3536/18; 13 SAN MARTÍN: Decreto N 0096/19; 14 SANTA LUCÍA: Decreto N
492/18; 15 SARMIENTO: Decreto N 472/19; 16
ULLUM: Decreto N 185/19; 17 VALLE FÉRTIL:
Decreto N 0087/19; 18 25 DE MAYO: Decreto N
San Juan, Viernes 10 de Mayo de 2019
118/19 y 19 ZONDA: Decreto N 22/19.------ Que resulta pertinente poner de relieve que en todos los casos los Ejecutivos Municipales han hecho coincidir las respectivas convocatorias con la fecha de la Elección General convocada por el Poder Ejecutivo Provincial, para la renovación de cargos electivos provinciales, ello es para el día 02 de Junio de 2019. Por lo que, a tenor de lo normado por el Art.
175 de la Ley N 1268-N-Código Electoral Provincialtodo gasto que demanden los procesos electorales serán a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, lo que así debe ser comunicado.------ Que a fin de la integralidad de esta resolución, se entiende necesario dejar plasmado, en la parte resolutiva, por Departamento, la categoría y cantidad de cargos a elegir; todo ello de acuerdo a los Decretos de Convocatoria y en función, claro está, del proceso en trámite de las Elecciones Generales, todo lo que obra en Expediente N 1601, Caratulado: Poder Ejecutivo Provincial s/ Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y Elecciones Generales 2019.------- Que en cuanto al Cronograma Electoral, al Padrón de Electores Extranjeros, registración de Candidatos, y todo otro acto correspondiente al proceso electoral, deberá estarse a lo dispuesto en Expediente N
1601, Caratulado: Poder Ejecutivo Provincial s/
Convocatoria a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y Elecciones Generales 2019, en cuanto sea de aplicación y no recibiere distinto tratamiento en esta resolución.------ Que del análisis que se efectúa de los distintos actos de convocatoria antes individualizados, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales y sustanciales de la convocatoria Art. 169
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